Desde el Proyecto Colombia Gestión y Resultados CGR+-GiiA hemos defendido la causa de lo público como el conjunto de decisiones, acciones y resultados que se deben orientar al cumplimiento de la finalidad del Estado.
La finalidad, hemos propuesto, debe considerarse como la razón de ser (deber ser => deber hacer) del Estado, de las instituciones, las organizaciones, el sistema y los funcionarios públicos: esta es sencillamente la respuesta del “para qué” de todos los anteriores, de manera individual y colectiva.
El principal instrumento para cumplir los propósitos e ideales del Estado lo entrevemos como la generación de resultados, pero no todos, el resultado con valor agregado R+. Este es aquel que contribuye de manera inequívoca a la consecución de la finalidad, así sea de manera marginal.
Sin embargo, la gestión de lo público está plagada de culturas, usanzas, prácticas, modas, mañas, desviaciones y, principalmente, funciones que meramente producen boberías y altos volúmenes de gastos improcedentes y dilapidación de recursos hacia la nada.
El inicio para virar el malacostumbramiento de gastar sin ton ni son, sin finalidad pero con interés individual, es introducir en la cultura de lo público el R+. Esto es pues que cada decisión y acción debería tener la capacidad de mostrar y de demostrar qué debe esta o qué logró contribuir a la generación de resultados R+ y de este a la construcción de la finalidad.
Este enfoque tan sencillo, pero claro y contundente, puede precisarse con un ejemplo en el absurdo:
Imagínese usted que un director de una entidad pública llegó, se ganó $1500 millones en cuatro años y se fue. La dependencia es después de la salida de dicho director la misma, no hubo cambios, no hubo retos, no hubo dirección, nada cambió, los productos son los mismos que antes de su actuar. Es decir, no hubo aportes. No hubo valor agregado.
En términos genéricos, esa dependencia bien pudo no tener esa “dirección”, tal que ese cargo pudo estar vacante. El Estado se hubiese ahorrado esos $1500 millones y destinarlos a mejores productos: menor deuda, becas para estudiantes, alimento para niños desamparados, etc.
No obstante, el aporte inane de ese “director” es el menos desfavorable que se puede identificar. En la gestión de lo público es común encontrarse con “gerentes” con una enorme capacidad de generar desvalor, tal que entregan las entidades en peores condiciones en las que las recibieron, no generaron productos, pero sí enriquecieron a copartidarios, amigos, familiares y asociados.
La generación de desvalor pareciera la norma en la mayoría de nuestras instituciones. El modelo de gerencia pública no tiene orientación hacia la finalidad ni compromiso con los resultados. Eso debiera cambiar.
La Contraloría General de la República CGR puede ser agente de ese cambio.
La CGR tiene un mandato en relación con los resultados (artículo 119 de la CPC), que establece que ella debe realizar control de resultados de la administración,
Sin embargo, la CGR se quedó haciendo mera vigilancia, actividad que, bien identificada por el contralor Carlos Felipe Córdoba como control póstumo, se esfuerza en detectar, documentar y hacer el levantamiento de muertos; en la “hallazguería” que no hace desistir a los “malos” de sus intenciones y “malas prácticas” (NICs: Negligencia, Incompetencia y Corrupción) y con un montón funciones, procedimiento y actividades que gastan recursos pero que no producen valor agregado.
Encauzar una parte del control hacia los resultados, es una vía plausible.
Un enorme favor se haría para encauzar a las instituciones en el deber hacer si se incorpora en el artículo 122 de la Constitución Política, un cambio que es necesario.
Dice dicho artículo:
“Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".
Y proponemos que diga:
“Artículo 122. Todo empleo público deberá tener funciones instituidas por ley, reglamento o contrato y tendrá que tener establecidos los resultados que dicho empleo deberá generar, los cuales deben ser al menos equivalentes al costo. Para proveer los empleos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".
Es menester explicar el cambio de detalladas a instituidas.
Las funciones detalladas se conciben para un mundo de estricto cumplimiento de procesos y formatos que anticipan todas las posibles alternativas del hacer. Además, considera a los funcionarios unos autómatas que deben hacer lo que tienen que hacer no más, no menos. Ello, adecuado en el pasado, digamos siglo 19, que no preveía la llegada de una economía basada en el conocimiento, limita institucional y constitucionalmente la iniciativa y la creatividad.
El compromiso constitucional que le compete en el control de resultados le inviste autoridad a la CGR para proponer este cambio en la norma. Es revolucionario, en cuanto al modelo arcaico de gestión pero contemporáneo con el estado y desarrollo de las ciencias de la gestión y anticipatorio de las necesidades del mundo actual basado en el conocimiento, que requiere para el sector público más innovación y creatividad que la que permite un modelo basado en funciones preestablecidas.
Ese mandato necesariamente obligará a las áreas técnicas de las organizaciones públicas a incursionar en instrumentos financieros de gestión de costos y asumir un modelo de merecimiento —medición del valor agregado— hoy por hoy inexistente en el ámbito de la administración pública.
Además, el incorporar en el ámbito constitucional la obligación de determinar que cada empleo debe contribuir al cumplimiento de la finalidad del Estado por medio de resultados es la más elemental condición de justo pago; es decir, que el Estado y la sociedad reciban como bien o servicio lo que están sufragando, y que se recupere la honestidad y respeto hacia lo público y las gentes a las que los funcionarios y contratistas del Estado se deben.