El término de control común, social o de gentes no es corriente. Sin embargo, su existencia es incuestionable en el mundo de los negocios y la competitividad y, simultáneamente su ausencia casi que absoluta en mundo de lo público.
Es necesario explicar qué representa este tipo de control.
Existe una premisa en la esfera de los organismos privados: toda empresa que no mejore está destinada a no permanecer en el mercado. Esto es axiomático en el ámbito económico de los negocios y en un entorno competitivo: la permanencia está asociada a la querencia, credibilidad y concepto que de la empresa tenga una serie de agentes, aquellos que le proveen de capital y aquellos a los que sirve, vende productos o presta servicios: los clientes.
En el mundo de las sociedades y de las empresas orientadas al beneficio, aquellas que no garanticen (credibilidad) u obtengan (ganancias) retornos para sus inversionistas no permanecen. Igualmente sucede cuando la empresa no seduce a una masa crítica de compradores de sus productos, no vende, no obtiene renta y pierde credibilidad de sus inversionistas.
De esa manera, el control común actúa en la unidad empresarial en el plazo para desarrollar un tipo de dinámica darwiniana que garantice la selección y permanencia de las entidades que mejor cumplen con atender las necesidades de ese común.
Este control funciona y facilita un ajuste a la ineficiencia o a la satisfacción del consumidor de una manera automática, pero con efectos acumulativos de gran impacto en el tiempo: la insatisfacción de un número de consumidores impele a que la empresa ajuste las deficiencias o inconformidades. Si la empresa no se ajusta presenta enormes riesgos de salir de competencia, su valor se reduce en el mercado de valores y se vuelve poco atractiva para que el común o las gentes se vean interesados en participar en su propiedad.
Una organización que no garantice y obtenga unas condiciones (sociales) esperadas por las gentes no permanece.
Por ello el sector privado ha desarrollado instrumentos de mejoramiento, basados en la calidad u otros, que le permitan abordar la competencia y de esta manera garantizar su existencia. Así, las gentes, determinan condiciones mínimas de retorno que índice la evolución y mejora de las organizaciones. Es decir, existe un control común, social o de gentes que se expresa en el premio o castigo con que el cliente califica la calidad de los bienes y servicios y que se ve representado en la disponibilidad a pagar o consumir en la oferta privada
Sin embargo, este modelo aplicable en el libre mercado no caracteriza los bienes, productos y servicios que disponen los organismos públicos. La competencia que impulsa acciones no es una fuerza que esté arraigada y ni presente de manera general en el manejo de lo público, como tampoco lo está la calificación pública que conlleve al castigo, la vida o la muerte de los organismos. Por ello a las organizaciones públicas poco o nada les importa el cliente (consumidor o propietario). Este no decide finalmente, como sí lo hace en el sector privado, la supervivencia.
El cliente público al pagar el bien o servicio de manera indirecta, desde el gran fondo de los recursos ídem, no se percata del costo que ellos le representan y por lo tanto no les es dable ejercer el tipo de control común automático o con la oportunidad que demanda, que sí ejerce en la compra directa de bienes y servicios en el mercado.
El control común, social o de gentes que se aplica sobre la eficiencia le compete, entonces, a los organismos que representan en la sociedad los intereses de la comunidad. Para el caso presente los organismos o sistema de control. Lamentablemente, esta condición no es reconocida de manera efectiva por dichos organismos o sistemas, por lo cual no se ha actuado en concordancia y en aplicación de la representación que tiene de las gentes.
El sistema de control cumple su cometido o finalidad cuando es consciente de dicho mandato, actúa y genera efectos tal como si fuera el ciudadano.
Además, se está en la actualidad en retomando el modelo sinópticum, esto es muchos ojos vigilando, una alternativa es buscar la participación del ciudadano en el control directo de los temas, gastos, gastos y usos que hace el aparato gubernamental en aspectos que son de su interés. Es decir, el órgano de control ofrece a las gentes la información pertinente, recaba las inconformidades y procede en la representación de calificar el cumplimiento de la finalidad de la entidad pública.
Ligado con el control común, el desarrollo del componente panóptico (Foucault) requiere la existencia y aplicación de la sanción normalizadora para el ajuste en el desempeño. Esto condiciona la necesidad de proveer de un sistema similar al que dispone el mercado para ejercer una modalidad de control social, pero adaptado a las condiciones de lo público y que además considere la naturaleza del control en el enfoque que se le ha dado, es decir, orientado a resultados con valor agregado.
Creo o quiero interpretar el querer del señor contralor general en que la Contraloría General de la República va iniciar un proceso de mejora en el sistema de control fiscal, en el cual, ineludiblemente tendrá que considerarse el control de las gentes y el sinópticum. Bienvenido sea.
Notas:
- Según el DRAE, el concepto de común se refiere a la mayoría o a todo el mundo, mientras que el término social se asocia más a un sistema económico donde prevalece el mercado.
- En este enfoque existe una premisa que contradice el enfoque tradicional del control interno, cuando este se consideraba exclusivamente al servicio de la gerencia: un SCI gubernamental debe servir a propósitos superiores, siendo estos los relacionados con la finalidad del Estado y por ende con los intereses de las gentes.
- Con respecto al sentido del sinópticum ver acá.