Grefier: consejo fiscal consultivo, evaluación fiscal independiente y más gasto improcedente

Grefier: consejo fiscal consultivo, evaluación fiscal independiente y más gasto improcedente

"La necesidad de un tipo de análisis de aspectos fiscales, anticipativos y evaluativos son de resorte de la CGR"

Por: JORGE ALBERTO LOPEZ RUIZ
mayo 22, 2018
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Grefier: consejo fiscal consultivo, evaluación fiscal independiente y más gasto improcedente

Algunos formadores de opinión, gremios y varios académicos han estado en los últimos días trayendo a colación las propuestas de la Comisión del Gasto Público y la Inversión Pública (CGP) (artículo 361 de la Ley 1819 de 2016). Esta comisión tenía como objetivo proponer reformas orientadas a fortalecer la equidad, la redistribución del ingreso, la eficiencia de la gestión pública y el fortalecimiento del Estado, mediante la revisión de temas tales como los subsidios y asistencia pública, priorización de la inversión, las inflexibilidades presupuestales, las rentas de destinación específica y los efectos sobre la equidad y la eficiencia de las decisiones de gasto.

El documento liberado contiene diversos análisis y múltiples recomendaciones, pero para efectos de los intereses de la Controlaría General de la República (CGR) destacamos la siguiente:

Recomendación:

“Al igual que lo que sucede en otros países, crear un Consejo Fiscal Consultivo, independiente del Gobierno y de los grupos políticos, altamente técnico que analice y cuantifique los costos de iniciativas de gasto contenidas en los proyectos de ley y las demandas en estudio de las Cortes y de los jueces, y dé cuenta de ello a la sociedad. Este Consejo también estaría encargado de hacer un juicio y seguimiento crítico del MFMP y de la política fiscal y presupuestal. Se recomienda estudiar la posibilidad de que este Consejo sirva como Secretaría Técnica del Comité de Regla Fiscal. Adicionalmente, se propone que se cree en la Corte Constitucional un equipo económico que analice el impacto sobre las finanzas públicas que las decisiones de las Cortes puedan tener”.

Es claro que con esta recomendación la CGP hace entender que los análisis, sustentos y decisiones en materia presupuestal que actualmente se están dando pueden o tienen un sesgo que justifica las decisiones del Ejecutivo y que bien no necesariamente consideran todas las implicaciones que ellas pueden llegar a tener en o para el cumplimiento de las finalidades del Estado y la equidad.

La referencia a organismos que cumplen funciones análogas a las recomendadas, sobre la instalación de la misma, es ahora una recomendación de la OCDE y hace mención a la Oficina de Presupuesto del Congreso de Estados Unidos (Congressional Budget Office – CBO).

La CBO realiza análisis sobre los temas presupuestales y sirve como órgano consultivo y asesor al Congreso de EE.UU. La independencia del Ejecutivo la calidad de sus análisis y el soporte altamente técnico han convertido a dicha oficina en una institución de gran reconocimiento y prestigio.

Para Armando Montenegro (El Espectador, 8 de abril de 2018) un Consejo Fiscal (CF) en Colombia sería al parecer una fusión entre el CBO y la Office of Management and Budget (OMB), “…un organismo público, independiente, con gran capacidad técnica para evaluar la situación fiscal, realizar proyecciones, estimar el costo y el impacto de decisiones legislativas y judiciales, así como el de políticas, presupuestos y reformas tributarias y de gasto público. El Consejo Fiscal no tendría ninguna responsabilidad sobre el manejo de la política fiscal (no se apropiaría de las funciones del Congreso y el Ejecutivo). Pero aportaría sus estudios, cálculos, conceptos y proyecciones a las deliberaciones y debates previos a la toma de decisiones”.

Para la ANIF debería ser una Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (Oatp), que equivale al CBO. Su costo de instalación (de la OATP) sería de $1.7 billones adicionados a un monto equivalente para su funcionamiento para el cuatrienio 2018-2022. Su función debería asignarse al Banco de la República.

Estos antecedentes para sugerir una reflexión sobre el papel que pueden debe y debería cumplir la CGR en esto de la evaluación presupuestal (anticipativa) altamente técnica e independiente, que sirva de soporte a las decisiones del Congreso y a la construcción de la finalidad del Estado.

La capacidad legal, de racionalidad en el gasto y aún constitucional están alineadas en el papel de CBO y OATP. CF debería ser una función de la CGR. Es más, parte de ella se ha cumplido en el pasado, a través del denominado Control Fiscal Macro, no obstante, el prestigio de la CGR en esa actividad está bastante lejos de la CBO.

La dependencia de la CGR que hace más de dos década tenía a su cargo parte de las funciones de estudios y evaluaciones de política y gestión fiscal ha venido perdiendo presencia y poco a poco ha dejado de ser reconocida como fuente de información fiscal (el ejecutivo tuvo que crear instrumentos como el FUT para suplir la oferta de información que antes se disponía desde la CGR) y de analista válido. Esto en parte por direcciones desastrosas y no alineadas con la finalidad de la CGR, en parte porque la prelación ha estado en aspectos legales (y santanderistas) suplantando con ello el factor técnico y moderno del control.

Desde la época del contralor Ossa, el equilibrio entre lo numérico-legal  (visión ancestral del control fiscal en la cual lo legal era la esencia y lo numérico un mero apelativo) con el “macro control” (económico y macroscópico) se ha venido aminorando. De lo último solo queda el recuerdo de buenas épocas y eventuales documentos en los que nadie repara.

Para suplir la carencia de ese necesario enfoque alterno a la mera perspectiva gubernamental, han surgido ofertas, tales como el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana. Sin embargo, dicho observatorio se focaliza en una parte de la ecuación: los impuestos, que obviamente parte de una sensible necesidad de defender el querer público; medir los efectos de las propuestas y políticas y documentar los eventuales efectos en la eficiencia y equidad.

Para la otra parte de la ecuación, en lo referente al gasto (la evaluación y control de la calidad, la pertinencia, la coherencia, la eficiencia, la equidad y el merecimiento o  procedencia del gasto), en la cual presuntamente la CGR es la autoridad, los resultados inherentes a un organismo del tipo CBO no han evolucionado más allá de aspectos puntuales y micro, con resultados que en nada apoyan un mejor gasto público  y solo se ha reducido a solo una mera identificación puntual de hallazgos y una ineficiente recuperación de recursos.

Ofertas formales de mejora, de alternativas de evaluación y control, de modernización de los conceptos y del quehacer, han sido reiteradamente ignoradas por las administraciones de la CGR. Estas no han tenido ni la capacidad ni el entendimiento de vislumbrar que el futuro del control es más, mucho más del concepto, las actitudes y las prácticas que fueron adoptadas en los años 50 y que formatos de control desde esas épocas no evolucionan (meramente se maquillan).

Para concluir, el mensaje es que la necesidad de un tipo de análisis de aspectos fiscales, anticipativos y evaluativos son de resorte de la CGR. Los costos que el Estado y la CGR pueden evitar para instalar una institución del tipo CBO, que recomienda la CGP, la OCDE y hasta los gremios, debe pasar por el reconocimiento del deber ser y el deber hacer de la CGR en términos de sus obligaciones legales y Constitucionales. Actuar en consecuencia y desarrollar el cometido. En eso se requiere sensatez, seriedad, compromiso, inteligencia, criterio técnico, gerencia y voluntad política.

Iniciaríamos un necesario cambio en la CGR y para el país, que por demás es menos costoso.

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