Ha terminado el periodo constitucional de la magistrada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Clara Cecilia Dueñas y a ella con su voz tranquila, sus finas maneras y las ilustradas opiniones vertidas en sentencias judiciales, que muestran su arduo y delicado trabajo para construir jurisprudencias que hoy son clásicos del derecho laboral, ha logrado algo que antes muchos, especialmente en la dirigencia empresarial, se encargaban de negar: que los trabajadores existimos, tenemos derechos colectivos y esos derechos deben realizarse, no solo dejarse mencionados en la constitución o la ley.
La Dra. Dueñas fue ponente de la sentencia emblemática que confirmó que el derecho a la huelga es un derecho humano y fundamental, como lo establece la Constitución, eliminó requisitos que hacían imposible el ejercicio de ese derecho y les devolvió a los trabajadores de la salud este principal instrumento para que se cumplan los derechos laborales a que tienen derecho. (SL1680 de 2020)
También proyectó la sentencia que homologó el artículo 450-2 del Código Sustantivo del Trabajo a los estándares internacionales para concluir que los trabajadores que participen en una huelga, así esta sea declarada ilegal, no pueden ser despedidos por ese solo motivo (SL19472 de 2021). En una huelga de la USO, que se adelantó precisamente en El Centro (Barrancabermeja), donde nació la industria petrolera nacional, con ponencia de la Dra. Dueñas, consideró que los trabajadores tenían derecho a suspender actividades cuando existan condiciones que ponían en riesgo su vida y seguridad y a exigir colectivamente condiciones de trabajo seguras. (SL1450 de 2018).
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Defendió de forma amplia la libertad de expresión y opinión como derecho sustancial de las organizaciones sindicales que incluye mítines, movilizaciones, arengas e incluso el “escrache”
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Y recientemente defendió de forma amplia la libertad de expresión y opinión como derecho sustancial de las organizaciones sindicales que incluye mítines, movilizaciones, arengas e incluso el “escrache” (SL3482 de 2021). También la negociación colectiva en distintos niveles al de la empresa usando el convenio 154 de la OIT (SL462 de 2021), un arbitramento amplio con nuevas facultades para los árbitros (SL3325 de 2018 y SL2940 de 2021) y el carácter de fuente formal de los convenios colectivos del trabajo para ser interpretados conforme al principio de favorabilidad (SL16811-2017).
Defendió el trabajo directo, formal y con derechos a través de la aplicación de indicios de laboralidad contenidos en la recomendación 198 de la OIT y les quitó el velo a varios tipos de relaciones laborales disfrazadas a través de cualquier forma de tercerización ilegal creadas expresamente para violar derechos laborales a los trabajadores. (SL1439 de 2021, SL6621 de 2017, SL4479 de 2020, SL467 de 2019)
La magistrada lideró el cambio jurisprudencial que permitió llevar a los estrados judiciales a los extranjeros, agentes diplomáticos y consulares, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, que se amparaban en su inmunidad diplomática para no aplicar la ley laboral colombiana a sus funcionarios (AL2343-2016). Extendió la protección de la maternidad y discapacidad a los contratos a término fijo y por obra o labor contratada (SL4791-2015, SL3520-2018, SL2586-2020). Defendió el carácter salarial de todos los pagos retributivos del servicio sin importar los acuerdos formales y la inversión de la carga de la prueba al empleador que ahora debe demostrar el carácter no retributivo de los pagos (SL5159-2018). En este sentido, en una sentencia relevante consideró que los conceptos recibidos por derechos de imagen y publicidad de los jugadores de los clubes de fútbol son salario. (SL12220-2017)
Sostuvo que las cesiones de contrato de trabajo son válidas siempre que los trabajadores den su consentimiento expreso e inequívoco, no se desmejoren derechos y el nuevo empleador sea un verdadero empresario con organización propia (SL3001-2020). Rechazó el acoso laboral en el trabajo y recordó el deber de los jueces de aplicar perspectiva de género en sus decisiones. (SL648-2018)
Defendió el derecho de los trabajadores a obtener indemnización justa y satisfactoria cuando sea imposible su reintegro debido a la liquidación de la entidad estatal en la que trabajaban (SL8155-2016). Avanzó en el reconocimiento de la capacidad de los consorcios y uniones temporales de ser empleadores y comparecer a un juicio y, en consecuencia, de responder solidariamente junto con cada uno de sus integrantes (SL462-2021) y se opuso férreamente al concepto médico de discapacidad basado en porcentajes que aún persiste en la Sala Laboral y en su lugar defendió un concepto social de discapacidad, apoyado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como puede verse en los duros salvamentos de voto que hizo a las sentencias. (SL711-2021)
En materia de seguridad social logró convencer a la Corte de asumir sus tesis. Profirió las emblemáticas sentencias de “ineficacia del traslado de régimen pensional” (SL1452-2019, SL1688-2019). De igual modo, abrió la posibilidad a los pensionados de obtener a cargo de los fondos privados de pensiones una indemnización total de perjuicios cuando omitan su deber de brindar información al momento de traslado de régimen pensional y ello les ocasione un perjuicio (SL373-2021). Protegió pensiones de grupos vulnerables como (i) las personas con enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas al señalar que tienen la posibilidad de cotizar hasta tanto tengan capacidad laboral y esas semanas son válidas para pensión (SL3275-2019); (ii) en cuanto a las pensiones por hijos inválidos lideró la tesis según la cual para acceder a ella no es necesario que el padre o madre sea cabeza de familia, sino que tenga a su cargo el cuidado de su hijo (SL17898-2016, SL3772-2019) y (iii) el derecho a la pensión de invalidez de los adultos mayores (SL4698-2020). Defendió la imprescriptibilidad de los derechos de la seguridad social, como por ejemplo de los factores salariales que integran las pensiones SL8544-2016 y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez (SL4559-2019)
La magistrada Dueñas lideró el cambio jurisprudencial que permitió a cientos de afiliados sumar tiempos públicos y privados en las pensiones del régimen de transición, como las del Acuerdo 049 de 1990 (SL1981-2020) y defendió el derecho de todos los pensionados a ser resarcidos por las demoras de las administradoras de pensiones en reconocer sus pensiones mediante el pago de intereses moratorios incluyendo a los beneficiarios de las pensiones del régimen de transición (SL1681-2020)
Como podemos ver, su paso por la Corte significó un gran avance en temas laborales para los trabajadores y pensionados, para los más vulnerables.
A la Dra. Clara Cecilia Dueñas muchos éxitos en sus nuevos proyectos profesionales. En la justicia, los trabajadores y trabajadoras, la vamos a extrañar.
Estaremos atentos y participando en el proceso de elección del nuevo magistrado o magistrada que la reemplace, en la Corte también hay que equilibrar la mesa.