Esta solicitud dirigida al gobernador del Valle, Ubeimar Delgado, busca hacerle cumplir la ley que le exige convocar a un comité de conciliación para que la gobernación interponga una acción de repetición contra Angelino Garzón por el detrimento patrimonial que le ocasionó al departamento por no haber cumplido con la obligación con la constructora Cisa, ordenada por un Laudo Arbitral, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali en abril de 2003 por concepto de capital no recuperado en la vía Cali-Candelaria. Angelino Garzón optó por interponer una tutela que no resultó con lo cual la deuda se incrementó hasta superar los 26.000 millones. Esta es la petición al gobernador.
Santiago de Cali, 7 de Mayo de 2015.
Señor
Ubeimar Delgado Blandón
Gobernador del Valle del Cauca
Despacho
Petición: Cumplimiento
Peticionado: Gobernador del Valle del Cauca
Peticionario: Armando Palau Aldana
En ejercicio de la Acción de Cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, reglamentada por la Ley 393 de 1997, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad, me permito presentar ante su despacho, la siguiente:
Petición de Cumplimiento de la Ley:
Para que el Señor Gobernador del Valle del Cauca, cumpla los mandatos imperativos establecidos en la Ley 678 de 2001 mediante la cual se reglamentó la determinación de la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la Acción de Repetición, en especial los siguientes artículos:
“5º. Obligatoriedad. Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria”.
El Comité de Conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la Acción de Repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta”.
“7º. Cuando la Acción de Reparación Patrimonial a cargo del Estado se haya originado en una conciliación o cualquier otra forma permitida por la ley para solucionar un conflicto con el Estado, será competente el juez o tribunal que haya aprobado el acuerdo o que ejerza jurisdicción territorial en el lugar en que se haya resuelto el conflicto”
En consecuencia le solicito se sirva convocar al Comité de Conciliación de la Gobernación del Valle del Cauca, para que se determine la interposición de la Acción de Repetición contra el señor Angelino Garzón, con el fin de garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública para lograr la retribución de los intereses moratorios causados por la negligencia del mentado Sr. Garzón en su desempeño como Gobernador del Valle del Cauca e virtud de la inexcusable omisión en el ejercicio de su funciones y ante la presunción legal de la conducta gravemente culposa al violar en forma manifiesta las normas de derecho, en especial los deberes y prohibiciones prescritos en el Código Disciplinario Único expedido mediante la Ley 734 de 2002, particularmente los establecidos en:
“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (…) las decisiones judiciales”.
“Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal o administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución”.
Lo anterior, por no acatar el señor Angelino Garzón siendo Gobernador del Valle del Cauca, el Laudo Arbitral proferido el 24 de Abril de 2003 por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali, mediante el cual se ordenó pagar al Departamento del Valle del Cauca a CISA $15.214’.319.228 por concepto de inversión o capital no recuperado a Diciembre 31 de 1999. Y $5.528’983.646 por intereses sobre el capital no recuperado, providencia que fue objeto de Recurso de Anulación interpuesto por el Gobernador, el cual fue negado por la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante Sentencia 25012 del 11 de Marzo de 2004, providencias que fueron impugnadas mediante Acción de Tutela que fue negada por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia SU-174 del 14 de Marzo de 2007.
La omisión y la negligencia en el cumplimiento del Laudo Arbitral, le ocasionó un detrimento patrimonial al Departamento del Valle del Cauca, consistente en los interese moratorios tasados en ocho mil millones de pesos ($8.000’000.000), por no haber pagado oportunamente el valor al cual se le condenó al Departamento del Valle del Cauca a pagar a la firma CISA.
Fundamentos de la Petición:
La Constitución Política de Colombia, ordena a los servidores públicos cumplir el ordenamiento jurídico, en dicho marco legal el Código Disciplinario Único estableció el deber de acatar las providencias judiciales, permitiéndoles interponer los recursos legales mediante los cuales se controvierte el contenido de dichas decisiones, hasta llegar a la ejecutoria de esos fallos situación que hace que deba cumplirse sin dilación la orden.
El periódico El País, en su edición del domingo 18 de Enero de 2015, tituló “Angelino Garzón, a responderle al Valle por costoso 'capricho'” (Autor: Redacción de El País | Unidad Investigativa), donde se lee:
“Desde el pasado mes de agosto empezaron a contar los términos para que el Departamento presente acción de repetición contra Angelino por el detrimento que le ocasionó al Valle, de acuerdo con varias providencias, por negarse a cancelar en su momento al Concesionario CISA S.A. la sanción fijada en el laudo arbitral tras liquidarse el contrato de construcción de la vía Cali - Candelaria.
Lo que implica la acción de repetición, de acuerdo con la Ley 678 del 2001, es que Angelino debería responder con su patrimonio por un pago que fue fijado mediante laudo arbitral en $15.214 millones, más otros $5.528.983.646 de intereses, y que pese a que hizo tránsito a cosa juzgada, el exgobernador se negó a cancelar por lo cual el Valle terminará pagando, con intereses causados, más de $44.000 millones. Es decir, tres veces el valor de la sanción.
“Cuando el Consejo de Estado dejó en firme la decisión del laudo arbitral, en marzo del 2004, al Valle no le quedaba otra salida que pagar; pero Angelino con su terquedad se dedicó a hacer marchas, huelgas de hambre y a dormir en la vía cuando eso en derecho no tiene ningún efecto legal y mientras tanto el taxímetro de los intereses iba corriendo”, indicó un abogado bajo reserva de identidad.
Tan consciente era Angelino de sus actos, que dos semanas antes de dejar la Gobernación, el 17 de diciembre del 2007, canceló a CISA los $21.365 millones, pero ya la cifra se había doblado y solo alcanzó para cubrir los intereses. La deuda quedó intacta.
A la fecha son $29.138 millones los que ha pagado el Valle, con los $7.772 millones que canceló en su gobierno Juan Carlos Abadía, por lo que la repetición sería por un valor cercano a los $8.000 millones, que es lo que hasta hoy se ha cancelado de más”.
No podía Angelino Garzón en su condición de Gobernador del Valle del Cauca, sustraerse al cumplimiento del Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali en Abril de 2003, el que fue objeto de Recurso de Anulación ante el Consejo de Estado en Marzo del año siguiente, por lo cual debía allanarse al pago de la obligación pecuniaria. Prefirió acudir en Acción de Tutela que se tramitó ante el Consejo de Estado y luego fue seleccionada por la Corte Constitucional, alto tribunal que en Marzo de 2007 negó el amparo constitucional solicitado por el señor Angelino Garzón, de tal suerte que se demoró tres (3) años en pagar el monto al cual se había condenado el ente territorial a su cargo, causándole un detrimento patrimonial.
Requisito de Procedibilidad:
Para agotar el requisito establecido en el artículo 8º de la ley 393 de 1997, presento oportunamente al Señor Gobernador del Valle del Cauca esta Petición de Cumplimiento de la Ley, resaltando que esta pieza legal le concede el término de diez (10) días para notificarme la respuesta, so pena de presumirse la renuencia al cumplimiento del deber legal.
Juramento:
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he interpuesto ninguna otra solicitud ante autoridad alguna, en relación con los mismos hechos y derechos aquí expuestos.
Notificación:
Recibiré cualquier notificación a esta petición, en la calle 7 Norte # 1N-30 del barrio Centenario, en el Instituto Colombiano para la Igualdad de Oportunidades, así como en los correos electrónicos [email protected] y [email protected] .
Del Señor Gobernador,
Armando Palau Alda
C.C: 16.269.672 de Palmira
T.P. 195.032 del C.S. de la J