Tras los lamentables fallecimientos de los médicos Carlos Fabián Nieto y William Gutiérrez a causa del COVID-19, se hizo latente la preocupación de muchos en el país y en especial de todo el personal de salud por la falta de suministro oportuno de los elementos de protección personal para el cuerpo de prestadores de servicios médicos con riesgo directo de contagio y muerte por el coronavirus.
La Contraloría General de la República consideró que el fallecimiento de los médicos en Bogotá y otras situaciones que se han denunciado relacionadas con enfermeras y auxiliares obligan a revisar con urgencia la oportunidad, eficiencia y eficacia de las acciones y administración del recurso público por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), especialmente frente a las condiciones en las cuales está ejerciendo su actividad el personal de la salud en Colombia.
En ese sentido, para el organismo de control, el país debe tener certeza que los trabajadores de la salud deben ser parte de la solución y no del problema, por lo tanto deben ser protegidos oportunamente en especial cuidando del recurso público dispuesto para su labor.
“La Contraloría hace un llamado a todas las ARL para que entreguen oportunamente todos los elementos de protección como tapabocas N95, vestidos de bioseguridad, escudos faciales, gafas de seguridad, polainas, guantes y ropa quirúrgica, para proteger la salud y la vida de los médicos, las enfermeras y demás personal de la salud”, afirmó la contralora Delegada para el Sector Salud, Lina María Aldana.
Para el abogado especialista en salud, Jesús Albrey González, con el decreto 538 de 2020 que contiene medidas dirigidas al sector salud en el marco de la emergencia económica, social y sanitaria por la que atraviesa el país por la pandemia del coronavirus, “las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) están en la obligación de reconocer el COVID-19 como una enfermedad laboral, así quedó establecido en el artículo 13 del decreto 538 de 2020, al ordenar incluirlo como enfermedad profesional por lo que las ARL no pueden negar este reconocimiento”.
“Al estar cubierto el COVID-19 como un riesgo laboral, entonces se activa el sistema de riesgo profesionales, en este caso estas entidades administradoras están en la obligación de cubrir las prestaciones económicas y brindar las atenciones que de ello se deriven. No podemos olvidar que los empleadores tienen la obligación de dotar con elementos suficientes, de calidad y de protección al personal médico y cuerpo de apoyo, no pueden bajo ninguna naturaleza entenderse que existen excepciones sobre esta obligación, esta obligación es de carácter inmediato y debe tener toda la responsabilidad por parte de los empleadores para proteger a sus trabajadores, a los contratistas independientes, al cuerpo médico y al cuerpo de apoyo”, sentenció el abogado.
El gobierno también había establecido en los decretos 488 y 500 de 2020 que las empresas del país cuyos trabajadores tengan riesgo de exposición directa por el COVID-19 deberán establecer con su respectiva ARL la entrega de elementos de protección personal en un plazo de 72 horas.