Con una visión de futuro a 2042, las Fuerzas Militares de Colombia se encuentran inmersas en un proceso de transformación que inició en 2016, a partir de un análisis prospectivo continuo fundamentado en tres escenarios: la evolución de los grupos armados organizados, el terrorismo y el narcotráfico. Dentro del concepto estratégico conjunto para la transformación, cabe destacar la construcción de las capacidades para el desarrollo nacional y generar polos de desarrollo, así como la modernización que incluye la interoperabilidad, la cooperación internacional y la sostenibilidad de la estructura de fuerza, con el fin de enfrentar las amenazas causadas por la dinámica del ambiente estratégico cambiante.
Si bien se cuenta con la ley de inteligencia y contrainteligencia desde 2013, en Colombia no existe una ley de seguridad y defensa nacional como política de Estado, sino políticas gubernamentales en materia de seguridad y defensa, que varían al vaivén del gobierno de turno.
De ahí que a partir de la problemática que plantea la conflictividad colombiana, es pertinente formular dos tesis para implementar la política de “paz total” anunciada por el gobierno. Primeramente, mientras persista el conflicto armado y la multicriminalidad, es imperativo desarrollarla combinando la seguridad humana con la seguridad pública y la seguridad del Estado. Y en segundo lugar, la sostenibilidad del proceso de transformación militar depende del flujo de recursos presupuestales en inversión, necesarios para su implementación.
Para abordar las tesis en cuestión, hay que comenzar por decir que en estos casi dos meses del nuevo gobierno, el común denominador ha sido la confusión y la incertidumbre, porque no existen lineamientos claros para el mando militar y policial ni mucho menos el sustento jurídico que les respalde. Hasta ahora, todo ha sido a través de discursos o por los medios de comunicación e incluso por Twitter, que si bien legitima las opiniones del gobierno, no es la manera ortodoxa de canalizar las directrices de seguridad a la fuerza pública.
De hecho, la vía legal para hacerlo está claramente definida en el “Planeamiento de la Seguridad Nacional”, mediante la elaboración de los documentos primarios que son responsabilidad del gobierno, comenzando por la Apreciación Político Estratégica Nacional que concluye con las “Directrices Gubernamentales”. Estas son la base jurídica para que cada campo del poder nacional, político, sicosocial, económico y militar, produzcan los documentos secundarios que les compete: las apreciaciones estratégicas y planes de acción correspondientes. Más aún, son estos los documentos que permiten generar y finalmente conciliar el “Plan de Seguridad Nacional” y el “Plan de Acción Nacional”, resultantes del referido proceso.
En consecuencia, es necesario que el gobierno nacional valore tanto las amenazas como el ambiente estratégico existentes y emita formalmente las “Directrices Gubernamentales”, definiendo el actuar de las Fuerzas Militares en Derechos Humanos (DDHH) y en Derecho Internacional Humanitario (DIH), sustentado en el marco constitucional actual que regula sus roles. En otras palabras, determinar hasta donde las amenazas van a sobrepasar las capacidades de las otras instituciones del país y requieran la asistencia militar o sin importar qué tanto crezca esa criminalidad, las demás instituciones van a enfrentarlas a como dé lugar. De tal suerte que los roles y misiones constitucionales de las Fuerzas Militares se sigan cumpliendo, al mismo tiempo que se le especifiquen las amenazas a enfrentar.
La “paz total” se fundamenta en el proyecto de ley presentado por el gobierno al Congreso de la República, el 30 de agosto pasado. Básicamente, tiene como objeto definir la política de paz de Estado, para lo cual adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997. En síntesis, el proyecto se propone desarrollar siete aspectos:
- Incorporar el concepto de seguridad humana para la construcción de la paz total, teniendo como eje central respuestas de prevención y protección para todas las personas y comunidades, interrelacionando la paz, el desarrollo y los DDHH.
- Convertir en política de Estado la Política de paz, priorizando la implementación de acuerdos, procesos de negociación, diálogo y acogimiento a la justicia. Para ello, compromete a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, así como a los gobiernos subsiguientes para que trasciendan en su cumplimiento.
- Vincular en los planes de desarrollo de las entidades territoriales ubicadas en las zonas Pdet, lo dispuesto en el Plan Marco de Implementación (PMI). Esto es, priorizar la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (Pdet), los Planes de Acción para la Transformación Rural, los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, y los Planes Nacionales Sectoriales.
- Establecer unos representantes autorizados por el Gobierno nacional, quienes podrán entablar conversaciones y adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de las estructuras o grupos armados organizados al margen de la ley. Según las normas del DIH, se entiende por dicho grupo armado aquel que bajo la dirección de un mando responsable, ejerza control sobre una parte del territorio, de forma tal, que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
- Disponer un trabajo conjunto entre los ministerios del Gobierno para hacer de manera íntegra la implementación de una paz duradera.
- Crear el Servicio Social para la Paz, con duración de doce meses, como una alternativa para el Servicio Militar y con una remuneración similar a la de dicho servicio, en cinco modalidades, para promover: a) la alfabetización digital en zonas rurales o urbanas; b) el trabajo con víctimas del conflicto armado y la promoción de sus derechos; c) la refrendación y el cumplimiento de acuerdos de paz. d) la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización; y e) la protección de la naturaleza y la biodiversidad.
- Anular los cuatro fondos existentes con la creación de un Fondo para la Paz que articula y coordina la inversión, y posibilita una mejor rendición y veeduría ciudadana.
Aunque el proyecto de ley no define la “paz total”, se infiere que es una paz sin restricciones que emplea todos los medios y recursos disponibles, legítimos y legales. De aquí que se necesita revalidar las amenazas y el ambiente estratégico imperante, determinando cuál es la estructura de fuerza que se requiere y establecer el tamaño de la fuerza, a través de los roles y misiones que se van a cumplir. Por ello es claro que si las amenazas cambian, si los roles también cambian y los lineamientos son precisos, entonces se podrá determinar cuál es el tamaño de la fuerza. Por tanto, lo que ha determinado y determinará el tamaño de la fuerza grande o pequeña, son las amenazas y el ambiente estratégico cambiante.
En materia de seguridad humana el reto es aún mayor, por los fenómenos de multicriminalidad presentes y el conflicto interno armado persistente. Por consiguiente, mientras existan estos ineludibles obstáculos, es necesario considerar que frente a las negociaciones que se pretenden adelantar con el ELN, las disidencias y reincidencias de las extintas Farc, unido a los diálogos de acogimiento con las organizaciones criminales que carecen de reconocimiento político, el modelo de seguridad humana es insuficiente para lograr los objetivos de paz propuestos. En consecuencia, es imperativo que el gobierno con el sector defensa y demás ministerios, adopten una estrategia integral de seguridad multidimensional, la cual debe estar constituida por la seguridad humana, la seguridad pública y la seguridad nacional.
Por un lado, la seguridad humana con sus tres componentes fundamentales: libertad respecto del miedo, libertad respecto de la necesidad y libertad para vivir con dignidad. Por otro lado, la seguridad pública cuyo enfoque es la comunidad y corresponde a la Policía Nacional, también por mandato constitucional (Art. 218), mediante el control del orden público, la protección de la gobernabilidad y la seguridad ciudadana; finalmente, la seguridad nacional que implica un enfoque de Estado, orientado a la defensa del territorio y defensa de la soberanía, bajo la responsabilidad constitucional de las Fuerzas Militares (Art. 217).
En la primera, la responsabilidad de la fuerza pública es transversal, toda vez que el objetivo de la seguridad humana es proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de manera que se materialicen las libertades y la plena realización del ser humano. Esto se explica desde los siete ámbitos en los cuales se operacionaliza la seguridad humana: seguridad política, seguridad económica, seguridad alimentaria, seguridad de la salud, seguridad ambiental, seguridad personal y seguridad de la comunidad.
En tal virtud, la seguridad humana es una responsabilidad del Estado en su conjunto, con el presidente de la república a la cabeza y los ministros en sus diferentes carteras en lo político, económico, social, salud y ambiental. Por tanto, es deber de cada sector definir un punto focal dentro de la problemática de seguridad con estrategias de protección y empoderamiento, políticas e instrumentos. Claro está, acompañadas por el sector defensa con el poder militar y la policía en lo que les concierne, pero siempre atendiendo sus responsabilidades en los dos últimos enfoques de la seguridad multidimensional: seguridad pública y seguridad nacional.
En conclusión, la implementación de la seguridad humana se debe emprender bajo un enfoque de seguridad multidimensional, acompañada de la seguridad pública y la seguridad nacional, bajo el amparo de la ley de seguridad y defensa como política de Estado. El tamaño de la fuerza no será una afectación, siempre y cuando sea correlativa a las amenazas y el ambiente estratégico reinante, pero el gran riesgo estará en el atraso de la transformación militar que profundizará el desbalance estratégico existente, si se recortan las asignaciones de inversión presupuestal. Por último, la implementación del servicio social para la paz y la eliminación del servicio militar obligatorio, implicará pasar a la profesionalización de los soldados e infantes de marina regulares.
*PhD. / Mayor general de I.M. (R)7
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