En un duro pronunciamiento, el procurador Alejandro Ordóñez, a través de su delegado para asuntos agrarios, analiza el contexto de la Ley 133 con la que el ministerio de Agricultura pretendía autorizar la constitución de las zonas de interés desarrollo rural y económico.
La Procuraduría se refiere a la situación de la población rural en los departamentos de Meta y Vichada, y dice que la constitución de Zidres en estas regiones afectan directamente a los pueblos indígenas allí asentados. Recomienda someter a consulta previa el proyecto ZIDRES, y se insta a que antes de que se considere adoptar medidas orientadas a regular el uso del suelo, como la declaratoria de ZIDRE, se proceda a la agilización de trámites de constitución y ampliación de resguardos en la Altillanura bajo una perspectiva de derechos humanos.
La conclusión del procurador:
Se requiere adelantar una consulta previa en el trámite de aprobación del proyecto Ley 223 de 2015. El Artículo 19 del proyecto de ley 223 de 2015 señala: “ Restricciones a la constitución de las ZIDRES. No podrán constituirse las ZIDRES en territorios que comprendan, siquiera parcialmente, zonas de reserva campesina, resguardos indígenas y territorios colectivos titulados o en trámite de constitución. Tampoco podrán constituirse en territorios que, de conformidad con la ley, no pueden ser objeto de explotación económica.”
El artículo debería dejar claro que se incluyen a los resguardos indígenas en trámite de constitución, ya que dicha protección solo se menciona para los territorios colectivos, para los cuales también debe hacerse claridad que son territorios colectivos de comunidades negras.
En concepto de la Procuraduría General de la Nación, la constitución de ZIDRES en los departamentos de Meta y Vichada afectan directamente a los pueblos indígenas allí asentados, por dos razones: primero, por cuanto estos pueblos han sido víctimas de la violencia, al punto que la Corte Constitucional los incluye en el listado de pueblos en riesgo de exterminio cultural , segundo por cuanto el Estado no ha sido diligente en el trámite de procesos de constitución y ampliación de resguardos, que suman 54 procesos en esos dos departamentos sin que se les haya dado ningún trámite, sino por el contrario ha titulado predios presuntamente baldíos, a particulares sin ningún derecho, que corresponden a territorios Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 14 Bogotá, D.C. – Colombia IP 5878750, extensión 11401, ancestrales de las comunidades indígenas y que han sido solicitados para constitución y ampliación de resguardos, en expediente que se encuentran convenientemente engavetados y refundidos en las oficinas de INCODER, sin que se adelanten los trámites respectivos.
Por lo anterior, se recomienda someter a consulta previa el proyecto ZIDRES, y se insta a que antes de que se considere, adoptar medidas orientadas a regular el uso del suelo, como la declaratoria de ZIDRE, y que se proceda a la agilización de trámites de constitución y ampliación de resguardos en la Altillanura bajo una perspectiva de derechos humanos que tenga en cuenta las órdenes de la Corte Constitucional, contenidas en el Auto 04 de 2009, que declaró que los pueblos indígenas de Colombia, entre otros los del Meta y Vichada , “están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas”.