Frenado polémico proyecto en los Cerros Orientales

Frenado polémico proyecto en los Cerros Orientales

Con una declaración de desistimiento de solicitud de licencia de construcción se pausó por ahora Cerro Verde, enclavado en el patrimonio paisajístico y ambiental de Bogotá

Por: Octavio Pineda
abril 30, 2019
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Frenado polémico proyecto en los Cerros Orientales

Quienes defienden el patrimonio paisajístico y ambiental que representan los Cerros Orientales de Bogotá pueden por ahora respirar tranquilos en cuanto al polémico proyecto inmobiliario Cerro Verde.

En entrevista, la Curadora Urbana No. 1 que lleva el caso, arquitecta Ruth Cubillos, explica qué consideraciones llevaron a la reciente declaratoria del desistimiento de la solicitud de licencia de construcción.

Cabe recordar que según un concepto de la Secretaría Distrital de Planeación de diciembre de 2014, el predio Cerro Verde, donde se contempla la construcción de dos torres de apartamentos de seis pisos, se encuentra en un 19,8% dentro de la franja de adecuación y en un 80,2% dentro de la reserva forestal de los Cerros Orientales.

El caso Cerro Verde es una demostración de cómo la sociedad civil organizada (que sigue de cerca el tema), con el respaldo y compromiso de autoridades competentes y la visibilización de los medios de comunicación, puede ayudar a poner freno a la avaricia de inversionistas y constructores que privilegian el lucro económico por encima del gran valor paisajístico y ambiental de los recursos naturales de la ciudad, del país y del planeta.

¿En qué va el caso Cerro Verde, cuáles son los acontecimientos más recientes sobre el tema?

El 20 de septiembre de 2018, Alianza Fiduciaria S.A. (vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Predio Santo Domingo) y la sociedad Megacerro E1 S.A., como propietarias de los predios (…) ubicados en la Transversal 2 Este 67-50 Interiores 3 y 1 solicitaron licencia de construcción, en la modalidad de obra nueva, bajo la radicación 18-1-2951.

Una vez efectuada la revisión jurídica, arquitectónica y estructural del proyecto presentado, este despacho emitió Acta de Observaciones y Correcciones No. MT 18-1-2951 de 14 de noviembre de 2018.

Luego de efectuar el respectivo estudio de la respuesta dada al acta citada, se determinó que algunos de los requerimientos de orden arquitectónico, estructural y jurídico no se cumplieron, razón por la cual se expidió Acto Administrativo 11001-1-19-0448 de 13 de febrero por medio del cual se declara el desistimiento de la referida solicitud de licencia de construcción.

En medio de un laberinto jurídico de decretos y resoluciones locales, ¿por qué se pierde de vista una disposición fundamental como el artículo 58 de la Constitución (que subraya la función social y ecológica de toda propiedad privada y deja muy en claro que si una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social entra en conflicto con los derechos de particulares, el interés privado debe ceder al interés público o social)?

Al respecto, en la medida que este ya ha sido un tema objeto de análisis por parte del máximo órgano constitucional de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como es el Consejo de Estado, en sentencia del 5 de noviembre de 2013, este despacho considera que al mismo se da respuesta en el punto VII. Consideraciones, 1. Marco normativo sobre la protección al medio ambiente, de la providencia antes referida.

Por la ubicación del proyecto, es claro que reduciría el caudal de las Quebradas La Vieja y Los Olivos, que son patrimonio ambiental y paisajístico de la ciudad, además de afectar los Cerros Orientales mismos. ¿No es esto también argumento de peso para no otorgar licencia a ese desarrollo?

Al respecto, vale la pena indicar que dentro del trámite de solicitud de licencia de construcción citado anteriormente para el predio objeto de pregunta, este despacho solicitó concepto ante la Secretaría Distrital de Ambiente y ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante oficios 18-1-02433 y 18-1-02434 de 24 de octubre de 2018, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante auto del 9 de agosto de 2016.

Dicha consulta se elevó para que dichas entidades indiquen si la licencia solicitada atenta contra los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá", en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.5. (Información de otras autoridades) del Decreto 1077 de 2015.

Ante lo anterior, ambas entidades se pronunciaron en sendos oficios de noviembre de 2018, manifestando principalmente que hasta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no indique, disponga o señale el procedimiento a seguir respecto a los criterios diseñados por las autoridades ambientales, no se emitirá el Concepto Técnico Ambiental correspondiente, por estar sujeto el procedimiento a un aval judicial por estar inmerso en el cumplimiento de una acción popular.

¿Cuáles son las principales objeciones ciudadanas que ustedes han escuchado y recibido en torno al proyecto?

Tal y como se ha venido expresando por parte de este despacho, la presente respuesta se emite en virtud de lo actuado en el estudio de la radicación de solicitud de licencia de construcción 18-1-2951, trámite dentro del cual se hicieron parte las siguientes personas y entidades:

  • Personería de Bogotá.
  • Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).
  • Luz Patricia Romero Alfonso.
  • María Mercedes Maldonado.
  • Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas.
  • Ángela Walker Posada.

Ahora, respecto a las objeciones esgrimidas por cada una de las partes intervinientes, en virtud al principio de publicidad y transparencia, y en la medida que este despacho debe actuar de manera imparcial ante la ciudadanía, pone a su disposición el archivo que contiene las actuaciones surtidas dentro del proceso de solicitud de licencia ya mencionada.

¿Qué importancia presta esta curaduría a preservar montañas arboladas en general y los Cerros Orientales en particular en una época donde los estragos del cambio climático son claros?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.3. (revisión del proyecto) del Decreto 1077 de 2015: "El curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de la Construcción Sismorresistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales, así como el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación aplicables. (...)"

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Ley 388 de 1997 respecto a las normas urbanísticas dispone lo siguiente:

"(...) 1. Normas urbanísticas estructurales

Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras:

1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y, en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de revisión del plan, serán objeto de modificación. (...)"

Así entonces, al revisar el proyecto presentado para solicitud de licencia urbanística, el curador urbano debe también tener en cuenta el cumplimiento de las normas urbanísticas a las que se hiciera referencia, como son las que definan áreas de protección y conservación de los recursos naturales, entre otras, y es en este ámbito que desde mi función puedo dar respuesta a sus preguntas.

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