Efectivamente, el trámite del proceso del expresidente Uribe será por el nuevo "sistema acusatorio" (Ley 906) y la libertad pedida por la defensa no la podía resolver la Fiscalía, pues esta ya no tiene funciones judiciales como antes, terriblemente, las tenía en Ley 600, ya que, por fortuna, el Acto Legislativo 03 de 2002 le quitó la mayoría de estas; solo le quedaron algunas como ordenar allanamientos y registros e interceptación de comunicaciones, claro, con control posterior de juez.
Hasta ahí todo está bien. Yo no quiero sospechar de nada. Qué sigue ahora, es la pregunta.
La Fiscalía recibió el asunto con medida de aseguramiento en firme, entonces, lo que sigue en el proceso de Ley 906, para el ente acusador, es una de estas tres alternativas:
1. Acusar. Para lo que la Fiscalía requiere probabilidad de verdad, como estándar probatorio, es decir, como requisito probatorio, o sea, en términos sencillos que sea probable, según la prueba, que los delitos atribuidos a Uribe existan y que él los haya cometido; lo cual, según lo resuelto por la corte está acreditado sobradamente; habrá que ver qué piensa, no digo el fiscal asignado, sino la Fiscalía. La diferencia aquí, es que ahora no se puede hablar de pruebas sino de elementos materiales probatorios, evidencias e información, pero eso no tiene ninguna consecuencia o trascendencia en el proceso "en fase investigativa". El cambio, y si se quiere el problema, será para el juicio donde se podrán dar todas las discusiones propias del nuevo sistema y donde esos elementos probatorios, para convertirse en pruebas tendrán que descubrirse, solicitarse, decretarse y practicarse y sin errores de técnica; pues en Ley 906, además, de la técnica que se impone y reclama, se sabe que la prueba solo es prueba cuando se practica en la audiencia de juzgamiento; grave problema para este asunto.
Entonces, en ese proceso, hacia futuro, muchas cosas pueden pasar o se pueden solicitar: recusaciones, petición de nulidades, problemas de inadmisión, rechazos o exclusiones probatorias, en fin, incluso que los testigos que deben ir a declarar en audiencia de juzgamiento, por algunas razones no vayan o no puedan ir o no los dejen ir o no estén disponibles y por ello pueda haber deficiencia probatoria o se tenga que acudir a temas como la prueba de referencia, testigos de oídas y tantas cosas más, pues se insiste que solo serán pruebas cuando se practiquen en la audiencia de juzgamiento. Esa es una importante diferencia en aplicación del principio de inmediación y el abandono del principio de permanencia de la prueba que reina en Ley 600; tema que seguro ya lo tienen contemplado, no solo la defensa sino la parte perjudicada o como mal, jurídicamente, se la ha denominado víctima.
2. Solicitar preclusión de la investigación ante el juez de conocimiento competente, Penal del Circuito de Bogotá (R), por alguna de las causales taxativamente establecidas, claro probándolas, lo cual no nos parece posible según lo resuelto por la corte, pero todo es posible, aunque no vemos que se pueda sustentar y probar alguna causal de extinción de la acción penal, que los hechos sean atípicos ("no sean delitos"), que no hayan existido, que se tenga prueba determinante de que el imputado no los ha cometido o que haya actuado en alguna causal de ausencia de responsabilidad, etc. Temas que por cierto no han sido alegados por la defensa, excepto que Uribe no cometió los delitos, pero ello debe demostrarse, en esta fase, con prueba que acredite con total suficiencia esa tesis, lo cual no nos parece fácil para la Fiscalía que es quien podría hacer tal petición por más ayuda probatoria que le brinde o facilite la defensa, siendo ello totalmente legítimo dado que la defensa puede desarrollar válidamente esa actividad, pero quién puede solicitar la audiencia para ese propósito solo es la Fiscalía.
3. Aplicar, con control judicial de garantías, principio de oportunidad, lo cual no creo le interese a Uribe, pues ello implica aceptar que sí hay delitos pero que la Fiscalía decide no continuar con la persecución penal o la acción penal; aplicando alguna de las causales también taxativas establecidas en la norma que permiten para un imputado o acusado esa concesión por distintos motivos, el más recurrido en la práctica colombiana, colaboración con la justicia.
Entonces, pensaríamos que lo más lógico y jurídico para la Fiscalía sería presentar escrito de acusación y permitir con ello la iniciación de la etapa del juicio. Mientras tanto, la defensa decidirá qué hacer en torno a la medida aseguramiento, y claro, con peticiones ante Jueces con función de garantías podrá pedir por ejemplo revocatoria, lo cual deberá ser con nuevas pruebas que desvirtúen las que sirvieron de fundamento para la medida impuesta por la corte, tema no fácil; pedir modificación de la medida privativa por no privativas, lo cual es un poco posible y una forma de recuperar Uribe su libertad o esperar si eventualmente se vencen los términos para obtener libertad por ese vencimiento; esto también es posible, más si el asunto se sigue demorando sin acusación.
Por lo demás, ir preparando el asunto para eventuales peticiones ante el Juez de conocimiento en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juzgamiento, y desde luego, continuar con el desarrollo investigativo para la consecución de sus propios elementos probatorios con el propósito, también, de convertirlos en pruebas en etapa de juicio.
Ahora, el problema jurídico inicial, que aún no se resuelve, será la adecuación del proceso que viene de Ley 600 y que pasa a Ley 906. El tema es decidir, aplicando conceptos de dogmática procesal penal, el decurso procesal subsiguiente, continuar procesalmente de forma adecuada y jurídica; sobre lo cual tocará "inventar", pero con razonabilidad, pues esta experiencia concreta, que se sepa, no ha existido, dado que debe observarse que el trámite que tuvo con Ley 600 en su momento en la corte fue correcto y jurídico; no hay duda de que la Corte Suprema era la competente para conocer en esos momentos el asunto, es decir, no se trata de un trámite viciado o con vulneración al debido proceso para reclamar eventualmente un decreto de nulidad, eso definitivamente no es posible, lo sería si ese trámite no hubiese sido el correcto y entonces con su decreto (de nulidad), el proceso se retrotraería y posiblemente, al invalidarse la actuación, Uribe recuperaría la libertad, pero insistimos eso no es posible.
La imputación o audiencia de imputación que reclama la defensa, no es un acto que pueda reclamarse, ese acto simplemente no existe como tal en Ley 600; toca entonces asimilarlo con alguno o algunos actos procesales que se surtieron en la corte válidamente. Se ha dicho que la indagatoria recepcionada por la corte a Uribe Vélez se asimila y eso, si bien no está mal, puede ser riesgoso por tema de vencimiento de términos para acusar, no para libertad, pues el cómputo de términos para reclamarla se cuenta de privación efectiva y en ese sentido solo se contaría desde el día que inició a cumplir la domiciliaria. En esta hipótesis los términos para libertad por su vencimiento se contarían desde que comenzó la domiciliaria y los términos para acusar, en mi concepto, serían desde que la Fiscalía asumió el conocimiento del asunto.
Otra hipótesis, más clara, de menos estragos y discusiones, sería asimilar la formulación de imputación a la indagatoria en unión con la resolución que definió situación jurídica e impuso la medida de aseguramiento, entonces los términos para libertad y actuación procesal iniciarían igual, eso sería lo más indicado. Esta tesis de Ley 600 es perfectamente posible, ya que la Corte Suprema de Justicia tiene jurisprudencia pacífica, que, por cierto, no se aplicó en este caso para el otro procesado, el senador Álvaro Hernán Prada Artunduaga, en el sentido de que no solo se resuelve situación jurídica cuando sea procedente la detención preventiva, sino en todos los casos, precisamente para formular los cargos con mayor claridad de los cuales la persona debe defenderse. Mírese, entre otros, el radicado 27.539 de 4 de marzo de 2009 M.P. Alfredo Gómez Quintero, así lo dice, se debe resolver situación jurídica en todos los casos en garantía del derecho de defensa. Entonces, si ello es así, desde la fecha de la resolución que impuso la medida de aseguramiento, se tendría como la imputación y a partir de ahí, se contarían todos los términos de libertad y actuación procesal.
El problema en conclusión, de forma concreta, es en esta fase investigativa que inicia en la Fiscalía (no para juicio), es el cómputo de los términos procesales desde cuando se tendría cumplido el acto que se asimilaría a la formulación imputación. Resuelto eso, el asunto seguiría normalmente sin mayor inconveniente procesal.
Bien, por lo demás, se quiere mencionar que si la detención de Uribe fue legal y está en firme y que si además está soportada en decisión válida, producida en su momento por autoridad competente dentro de un trámite adecuado y legal, no resulta posible la aplicación de hábeas corpus ni libertades por el cambio de sistema mientras el trámite no se anule.
Ahora, finalmente, el tiempo que se está gastando en el tema de los impedimentos propuestos por la "víctima" es tiempo que servirá eventualmente para demorar la acusación y contabilizarse en favor para obtener libertad.