Feminicidio
Opinión

Feminicidio

La condición de la mujer en sociedad

Por:
abril 13, 2017
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La función y la presencia de la mujer en nuestra sociedad es el debate de fondo. Sí, señoras y señores, no es otro. Miren ustedes.

Desde el punto de vista político, el reconocimiento de los derechos de la mujer para ejercer el voto tuvo lugar en 1957. Nada menos que en el plebiscito se estrenó: una conquista, sin duda. Desde el punto de vista internacional, se han reconocido por los centro de protección y tutela de los Derechos Humanos, los avances, los logros que en nuestro medio se han alcanzado: “Colombia ha ratificado todos los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y derechos de las mujeres, y ha hecho un progreso significativo en el desarrollo de leyes para promover la igualdad de género y garantizar los derechos humanos de las mujeres (…) Pero todavía hay brechas de género, en particular en las esferas política y económica”; no obstante, desde 2002 se ha considerado, ha sido fuente de preocupación para la Oficina de la ONU, acogiendo la postura de la OEA que se: “(…) apoya las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que el Estado: i) Garantice el acceso a medidas especiales previstas en la legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres amenazadas de violencia, y la eficacia de estas medidas; ii) Elabore programas de formación para la policía y los funcionarios judiciales acerca de las causas y consecuencias de la violencia basada en el género; iii) Garantice la debida diligencia para que todos los casos de violencia por motivo de género sean objeto de investigación inmediata, completa e imparcial que redunde en la condena de los perpetradores y en reparación para las víctimas; (…)”; razones de más para que, entre otras medidas, la Jurisprudencia ofrezca especial línea para dichos propósitos: (i) se inicia la reflexión[1] sobre la familia, su protección en “(…) un Estado social y democrático de derecho como lo es el colombiano ostenta el deber, de raigambre constitucional, de proteger, incluso mediante el derecho penal, a los miembros más vulnerables del núcleo familiar, entre los cuales no sólo se cuentan los menores de edad, sino también las mujeres”; y, (ii) la reflexión que se deja al Estado para enfrentar con medidas eficaces, las inminentes consecuencias mayores, el homicidio en la mujer, por ser tal[2]; la hipótesis es reveladora: (a) los hechos ‘(…) en Cartagena (Bolívar), el 20 de septiembre de 2008, (…), luego de discutir M. I. S. con su pareja Rosa R. M., accionó contra ella varias veces un revólver de su propiedad, lo mismo que contra S. B. H. R. —compañero sentimental de la progenitora de ésta, quien intentó defenderla—, falleciendo éstos a consecuencia de las heridas. (…)”; (b) el aterrador homicidio se produjo, luego de varias quejas por violencia intrafamiliar; y, (c) la Corte exhorta pues encuentra que ‘(…) el acusado (…) padecía de celos excesivos e injustificados para con su pareja, con episodios de violencia respecto de ella, por lo cual ésta lo había denunciado un mes antes de los sucesos debido a que de manera constante la amenazaba con el arma de fuego de su propiedad con causarle la muerte”. Una muerte, un homicidio anunciado.

 

El Estado expide l a ley que inscribe tal comportamiento en la tipología del Feminicidio
que, consiste en dar muerte a una mujer, por su condición de ser mujer
 o por motivos de su identidad de género

 

La mujer, entonces, goza de sus derechos, pero es cosificada; acto seguido, el Estado expide la ley que inscribe tal comportamiento en la tipología del Feminicidio que, básicamente, consiste en dar muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. Y, así lo resaltan la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia[3] cuando expresó que: “(…) se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad. (…)”.

Son instrumentos de interés. No obstante, la realidad social va en otra dirección: la violencia sigue, se multiplica y se hace evidente, que es otra forma de alentarla; el debate entonces, ante los hechos es otro: La Condición de la Mujer en Nuestra Sociedad.

 

 

[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad.: 28921. Auto de treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).

[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad.: 34412. Sentencia de veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).

[3] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de marzo cuatro (4) de dos mil quince (2015). Rad.: 41457; SP 2190- 2015. M. P. Dra.  PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.

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