El Tribunal Superior del Cauca revocó una sentencia en la que Feliciano Valencia había sido absuelto por el delito de secuestro simple, y en su lugar impuso una condena de 192 meses de prisión en contra del líder indígena. Los hechos en que se basó el Tribunal para tomar una decisión que culminó en sentencia condenatoria se presentaron en el año 2008 en La María, Cauca, en territorio de resguardo indígena durante una actividad organizativa a la que asistían miembros de las comunidades con sus familias, entre ellos gran cantidad de mujeres, ancianos y niños.
En las declaraciones rendidas por las personas que presenciaron el momento en que fue neutralizado el indígena miembro de las Fuerzas Armadas que originó los hechos que hoy se han convertido en una condena de casi 20 años, se entiende que el neutralizado portaba elementos capaces de causar terror y de infringir daño a los asistentes del encuentro.
La labor de inteligencia que el cabo indígena adelantaba contra su propia comunidad, en el territorio de esta y en el marco del derecho a reunirse, elevado a la condición de derecho fundamental por nuestra Constitución Política (art.37), fue interrumpida por miembros de la guardia indígena, un cuerpo reconocido y avalado por el gobierno de Colombia, y del cual no se tiene la más mínima queja de acto delictivo alguno en más de 30 años de existencia.
Los miembros de la guardia indígena, los indígenas asistentes a la reunión, los líderes y los invitados institucionales al evento, presenciaron la dominación y sometimiento del agente indígena militarizado y mostraron su acuerdo con las medidas que se le impusieron para impedir que dañara a mujeres y a niños.
Feliciano Valencia, líder de su comunidad, trabajó con denuedo por el desarrollo del derecho constitucional a la jurisdicción especial indígena desde que esta fue promulgada hace casi un cuarto de siglo. Participó en seminarios, acompañó expertos en el tema y fue docente de la aspiración indígena; organizó y estructuró ideas para que el derecho ganado alcanzara consolidación. Celebró reuniones sobre el tema y en más de una ocasión, sostuvo debates con juristas y funcionarios estatales responsables de poner en marcha el derecho adquirido. Todos sus actos y cada una de sus inquietudes culturales le llevaron a la convicción insuperable y legítima de actuar, en el ámbito de su territorio, y sobre los miembros indígenas de su comunidad, con base en la concesión constitucional que les permitía desarrollar y aplicar las normas según sus usos y costumbres, siempre que estos usos y costumbres no fueran manifiestamente contrarios a la Constitución o a la ley.
La responsabilidad penal en Colombia se endilga desde la perspectiva del dolo o la culpa, y en la situación que estudiamos, se observa la modalidad de ausencia de la misma en casos taxativamente contemplados en el artículo 32 del Código Penal. En efecto, cuando una persona considera que su obrar está enmarcado en una conducta lícita o que la conducta que despliega se encuentra amparada por un derecho reconocido y vigente como lo es la Jurisdicción Especial Indígena, entonces su responsabilidad en la actuación no solo desaparece, sino que debe concluirse que nunca existió. Aunado a lo anterior, resulta imperativo considerar el principio de Confianza Legítima, el cual reconoce el Estado colombiano y protege, según indica la Constitución, cuando en su artículo segundo obliga a la garantía y efectividad de los principios.
Esa Confianza Legítima le permitía al líder indígena Feliciano Valencia “confiar” en el Estado, en todas sus ramas del poder público y, de acuerdo con la Constitución, “confiar” en que se respetaría lo concedido, es decir, la Jurisdicción Especial Indígena consagrada en la carta fundamental.
Basado en esa confianza actuó y actuaron los miembros de la guardia que protegieron a su comunidad y a los asistentes al evento.
Los Magistrados del Tribunal Superior del Cauca despreciaron el Código Penal y la Constitución Nacional de Colombia cuando juzgaron la conducta de Feliciano Valencia. También traicionaron la confianza que la población indígena tenía en el Estado, en la Constitución y las ramas del poder público que la desarrollan.
Desprecio y traición no son admisibles en las altas Cortes ni en despacho alguno, puede asegurarse, sin temor a equivocaciones, que la sala Penal del Tribunal Superior del Cauca emitió un fallo político en franco e injusto detrimento de los valores en que se funda una nación multiétnica y pluricultural.
Antes los engañaban con la Biblia, ahora los traicionan con la Constitución.