Falla en el fallo del procurador
Opinión

Falla en el fallo del procurador

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julio 18, 2014
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Independientemente del resultado, el procedimiento seguido por el Consejo de Estado frente a la demanda de nulidad de la reelección del procurador deja mucho que desear.  El acomodamiento de los rituales de los procesos y de las necesarias  garantías del debido proceso a los intereses de cada cual refleja  una peligrosa fragilidad institucional que puede conducir al desquiciamiento de las instituciones democráticas.

Un sabio proverbio chino dice que el pez se pudre por la cabeza. Sin lugar a duda alguna, el desequilibrio en el ejercicio de atribuciones y poderes en la cúpula termina por hacer metástasis en todos los niveles del Estado y también del sector privado lo que termina por contaminar el conjunto del cuerpo social y de los estamentos destinados a protegerlo.

No es raro ver en la prensa y en la conversación del común, referencias a conductas reprochables que se tratan acríticamente como normales. Para excusar la actuación de alguno se afirma que todos “toman decisiones que favorecen a unos sectores que, en retribución, financian sus campañas” o que el fallo condenatorio lleva a que los mejores jóvenes no escogen el servicio público porque “simplemente no pueden poner en riesgo su vida y la de sus familias.” Me refiero a dos ejemplos de la lectura de la página editorial de un diario el día en que escribo estas líneas. Es tal la falta de confianza en las decisiones judiciales que cada quien y según la calidad de la víctima decide si el condenado es víctima o delincuente. Pocos dudan de la influencia  mediática en el sentido de los fallos y muchos sospechan un cohecho generalizado en el cual la culpabilidad se mide en capacidad de pago.

Al analizar los sucesos alrededor de la demanda a la reelección del procurador ante el Consejo de Estado surgen muchas inquietudes que deben ser aclaradas suficientemente. La demanda, según importantes juristas como el expresidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria, tiene un sustento jurídico y político fuerte. Lo primero que aprende un estudiante de derecho es que el particular puede hacer todo lo que la ley no prohíba pero que el servidor público, solamente aquello que la normatividad autoriza. Resulta que frente a la reelección del procurador, la Constitución guarda silencio lo que quiere decir que no la autoriza.  Por lo tanto, el Senado tendría la facultad de elegir al procurador pero no de reelegirlo. El segundo argumento es más profundo. Sostienen los demandantes que con la reelección de un funcionario con tanto poder como el procurador se rompe el equilibrio de los poderes lo que en una institucionalidad democrática equivale a anular los debidos pesos y contrapesos de los poderes.

Presentada la demanda, por la importancia de la materia se llevó a la Sala Plena del Consejo de Estado y esta corporación determinó dejar la competencia para fallar en la Sección Quinta que trata asuntos electorales. Allí, dos magistrados se declararon impedidos por lo que se nombraron dos juristas como magistrados ad hoc para reemplazarlos en este caso. La expectativa ante la decisión que adoptarían crecía a diario con la sustentación de los fallos que anularon la elección de dos magistrados de las altas cortes por vicios e inhabilidades que también tocan este caso de manera indirecta, por la enorme nómina oficial que acompaña las exorbitantes facultades del procurador. Hace unos días se filtró la ponencia del magistrado Alberto Yepes que argumenta que la reelección de Alejandro Ordoñez riñe con la Constitución. De ser aprobada dejaría al procurador sin cargo y cerraría en adelante la posibilidad de que el Senado reelija al jefe del organismo disciplinario.

Con la violación de la reserva del sumario que produjo la filtración de la ponencia a los medios, empezó la escenificación de todo lo que anda mal en los distintos estamentos. Inmediatamente se inició la presión mediática, se citaron manifestaciones a favor del procurador y la Procuraduría inició visitas de inspección de las cuentas de los partidos políticos, algo sin precedentes y que desborda su competencia. Se hacían cábalas de que la Sala Plena ahora si se interesaba en el proceso. El día que iba a fallar la Sección Quinta apareció una recusación al magistrado ponente que no se había presentado cuando se suponía que su ponencia sería favorable a la reelección. Esa actuación dio el tiempo necesario a la Sala Plena para abocar el conocimiento del caso que antes había negado por unanimidad.

Sería pedagógico conocer los cuantos antecedentes tiene este tipo tan errático de proceder a quienes ha involucrado. Por lo pronto, independientemente del resultado,  algo falla en el fallo  que se va a proferir respecto de la demanda de nulidad de la reelección del procurador.

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