Todos los factores que hacían que la nacionalidad colombiana fuese vista como un riesgo en la comunidad internacional han ido desapareciendo; el porte del pasaporte no es sinónimo de ‘mala persona’, la vida se torna en corriente; la visión sobre nosotros se ha mejorado y en qué forma. Sin duda.
Ya se encuentra en vigencia la visa con Estados Unidos con validez por el doble del tiempo a que nos tenían acostumbrados; la Unión Europea afirma, en buena hora, que la suya pasará al recuerdo, al no muy grato recuerdo; Estados como España y Francia acompañan el propósito, en reciprocidad obvia, pues en épocas de conflagraciones mundiales, el paraíso era nuestro país; muchos, antes extranjeros, optaron por la calidez de nuestras gentes a punto que hoy son raizales colombianos y, sus hijos de la entraña de los nuestros. Qué bueno.
Pero no falta el fantasma de la discriminación; la hay en el exterior, sin que falte —qué horror— por nuestras autoridades, a punto de preguntarse si en verdad, ¿la representación diplomática de nuestro país en el exterior está cumpliendo con la protección de nuestros connacionales?
Miren ustedes: si en Colombia un súbdito de algún Estado por cualquier razón realiza una conducta que implique riesgo, la delegación extranjera, realiza especial acompañamiento, llegando hasta la representación judicial; diplomáticos de alto nivel pasan, hasta por la Suprema Corte, acompañando al ciudadano del Estado, sin que suene, no puede sonar, a interferencia indebida: son los intereses, los derechos de su par, los que se encuentran en juego; la nacionalidad obliga a la protección.
¿En el caso colombiano sucede los mismo? Pues al decir de los hechos, parece que no. Señoras y Señores, suficiente observar en las noticias, muy frecuentes, de la expulsión de colombianos por parte de nuestra vecina Venezuela; la razón simple, ser colombianos; no se reacciona. O, el caso del Qatar que, según la señora madre del implicado, no fue asistido, ni atendido; preocupantes, si no desgarradoras, fueron sus declaraciones; o, los tantos casos de posibilidad de pena de muerte que rondan en varios países sin que exista la admonición que en Colombia una pena de tal magnitud está prohibida y, que la comunidad internacional la tiene proscrita en la mayoría de Estados miembros de la ONU; o, los sinfín, de violaciones, maltratos u homicidios —feminicidios—, que solo se marcan como un hecho más de los muchos que se registran.
La Justicia colombiana, en caso de extradición que, se supone, se concede por delitos de máxima gravedad, ha exhortado al gobierno para que al momento de entrega y, en seguimiento a lo que sucede al súbdito colombiano, se protejan sus derechos fundamentales pues, pese a su situación, la persona no pierde su condición de nacional. Por ello se lee en cada concepto de extradición —traigo a colación uno—, que[1]:
(…) en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, (…) el Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, (…) no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el país solicitante, (…) las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, (…) a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, (…) le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos (…)
Y, así, agrega, se ordena que:
(…) el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, deberá efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento (…).
En suma, la protección del conciudadano, es un derecho, sin duda; un factor Colombia, de humana condición.
[1]CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Concepto de Extradición de dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). Radicado: 42115. M.P. Dra.: PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.