Extremos positivos de la negociación (B)
Opinión

Extremos positivos de la negociación (B)

El objeto. Continuación

Por:
septiembre 24, 2015
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

En el desarrollo de la reflexión que estamos llevando en voz alta, en cuanto al qué, es decir, al contenido u objeto de la negociación o conversaciones de paz, nos topamos con una frase que conviene del todo, que resulta apropiada y resume lo redactado en vez anterior; estamos en la referencia de lo que se oyó y apareció en los medios de comunicación dicho por el Sumo Pontífice, con respecto a lo que transcurre en La Habana: expresó con sentencia vivificante que no era el momento de otro fracaso, que la situación se debía tornar, palabras más palabras menos, en consistente contra la violencia y a favor de la paz social; pero lo que llamó más la atención, como si fuera de poca monta lo anterior, es que: “(…) la larga noche de dolor y de violencia, con la voluntad de todos los colombianos, se pueda transformar en un día sin ocaso de concordia, justicia, fraternidad y amor en el respeto de la institucionalidad y del derecho nacional e internacional, para que la paz sea duradera.”; como anillo al dedo, se dice coloquialmente; respeto de la institucionalidad y, del derecho nacional e internacional, para que sea la paz duradera, insisto y, sigue retumbando en el pensamiento.

Una frase que compila toda una postura necesaria, lógica y, por supuesto, definitoria. Veamos:

Sin duda, Señoras y Señores, sin duda, bajo el umbral de la protección y compromisos internacionales que hoy se ponen en la víctima como paradigma fundante o, en términos sencillos, en respeto y protección de la ‘población civil’, encuéntrase la premisa mayor de esta postura; vale decir, el tono actual se encuentra en clave de protección y ello, desde el ámbito internacional; no existe, como también lo refirió y, en tono definitorio, la fiscal de la Corte Penal Internacional[1], no existe de una parte, la posibilidad de impunidad —sanción; que no cárcel tradicional; discusión que se abordará—, respecto a los graves atentados contra los derechos humanos y, del Derecho Internacional Humanitario; pero demás, en este mismo desarrollo y, como que es consustancial, la ausencia o proscripción de la impunidad hacia los derechos de la víctima que, al canto, son los de justicia, verdad y reparación; acceso a la justicia por mecanismos idóneos que le permitan conocer la verdad y, alcanzar la reparación, lo que supone el rechazo a los perdones generales, en blanco o juicios simulados; la verdad que impone no solo conocer de los hechos, las circunstancias por las cuales son víctimas, sino la reconstrucción en memoria histórica de los episodios de violencia o de vulneración, señalando, cómo no, a los perpetradores; obvio, cuando existe la denominada doble victimización, es decir, cuando la víctima de un hecho al propio tiempo fue perpetrador de otro, la situación se torna en compleja, pero ello no quiere significar que se la ignore o se borre la posibilidad de verdad, pues sería como la antípoda al derecho a conocer; en su conjunto con estos elementos, garantizar el derecho a la no repetición, es decir, como propósito estatal el derecho a que ante lo sucedido se garantice el ‘nunca jamás’ y, por supuesto, la reparación que, en los momentos actuales, no corresponde a la mera indemnización o a su mero contenido dinerario, sino a una pretensión por la que la víctima sienta que está resarcida por los hechos que la afectaron; tal fue el planteamiento de los precedentes jurisprudenciales en donde, se descartan las pretensiones absurdas y, se ponen de presente, con gran utilidad, aquellas que correspondan al derecho vulnerado, como una sola entidad de protección[2]; un cierre de abrazadera que deje de una vez por todas las heridas sanadas y, la sociedad en punto de reestructuración de su tejido: justicia Restaurativa.

Respeto al derecho internacional que así observado es, sin duda, respeto al derecho interno o nacional, pues son sus mismas cláusulas; respeto a la institucionalidad, al hacerse posible un cambio dentro de sus reglas de juego —ello es el cómo, que corresponde a otra reflexión posterior, pues no pueden existir golpes de estado en nombre de la paz— y, así, conclusión de las premisas: la paz duradera. La frase de Francisco, es una sentencia ineludible.

[1]La fiscal jefa de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, hizo lo que debía. Notificarle al fiscal general de Colombia que, en caso de no persecución y castigo, de no hacer justicia, ella no tendría otro camino que hacer su trabajo. Ya hace varios meses, en una comunicación inusual para su cargo, había notificado al país en el mismo sentido. Era lo único que entonces podría hacer. Y es lo único que ahora puede decir. (…)y si las víctimas sienten que no ha habido justicia, que el recurso judicial no fue efectivo, a la fiscal de la CPI no le queda otro camino que iniciar la investigación, para que los miembros de la Corte decidan y dicten sentencia. http://www.elespectador.com/noticias/nacional/el-deber-de-cumplir-y-hacer-cumplir-articulo-526076

[2]Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de abril veintisiete (27) de dos mil once (2011). Ma. P. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ. http://190.24.134.94/sentencias/penal/2011/dra.maria%20del%20rosario%20gonzález%20muñoz/abril/34547(27-04-11).doc

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Fragilidad y reconocimiento

Fragilidad y reconocimiento

Nuevo cuatrienio

Nuevo cuatrienio

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--