Extremos positivos de la negociación (A)
Opinión

Extremos positivos de la negociación (A)

El objeto

Por:
septiembre 17, 2015
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El recorrido de los extremos negativos del diálogo o negociación, por supuesto, llevan también a unos positivos; concitemos la reflexión, sobre las posibilidades, que son de contenido, es decir, el qué o, el objeto del diálogo, negociación o acuerdo. Veamos:

Se pregunta: ¿las estructuras políticas, sociales, culturales, se encuentran en postura de cambio o de replanteamiento? La respuesta puntual es: no; no necesariamente. Las estructuras como se saben son hechos, situaciones dadas en el campo del quehacer diario; son variadas o, cambiadas, si se quiere por los hechos que se imponen a fuerza de las cosas mismas. La estructura, por poner algunas, como la pobreza, la intolerancia, la variación del valor de la divisa, etc., son datos que se ofrecen, que se dan, por el mismo recorrido, la relación del hombre en sociedad[1]. Por mecánica de los sucesos, de las circunstancias, salvo implosión o explosión social, las estructuras no se arreglan, ni se cambian por la vía de los meros operadores sentados en postura de diálogo. Los casos de cambio abrupto en las estructuras se dan o, se dieron en las revoluciones, pero revoluciones victoriosas, es decir, cuando llegan al poder. ¡Pero, atención!,  es un hecho: como no nos encontramos en punto de implosión o explosión social o, una revolución victoriosa, el qué o, el objeto debe ser abordado por el diálogo, por la negociación, cuya referencia ha de ser o se debe buscar en el contenido en los textos y los contextos normativos.

Así, la norma[2] no es pues, el conjunto de leyes existentes, sino, un paradigma o punto de observación axiológico de un Estado, de una sociedad en concreto, para un momento determinado; no ahistórica sino dinámica y, para un momento determinado; se acude a la norma, a la axiología[3] que, permita intervenir las estructuras; desde luego —se supone— que, las estructuras son permeables, en ocasiones a la intervención, en otras ocasiones no. ¿De qué depende? Del alcance de la intervención o, de la forma como se haga; no puede haber, lo que se denomina ‘salto del brujo’ que en palabras sencillas sería como buscar soluciones acudiendo a la ley, como barita mágica de todo y para todo, cuando la resolución al impasse social, lo producen el devenir de la misma sociedad.

En suma, la intervención a las estructuras es posible, en tanto y cuanto, las modificaciones a las instituciones permitan la influencia en la realidad: un cambio en el sistema impositivo —institución—, puede aumentar o disminuir el empleo —estructura—; pero por una norma jurídica no es posible que se varíe la tendencia religiosa de un conglomerado social; además de despropósito sería dictatorial; o, cuando se ordena, sin más —por decreto—, acabar con la pobreza.

Señoras y Señores, el objeto del acuerdo posee unos límites positivos dictados por las formas de estructura y, los elementos de institución que se trate de aprobar, realizar o, eventualmente, de administrar.

El cambio o ajuste institucional que es objeto de los acuerdos o conversaciones, debe tener la ruta de posibilidad y de realidad; otro tanto sucede, con la axiología fundante y, esa sí, supuestamente pactada en la Constitución; es posible poner en ejecución acuerdos o conclusiones que, por supuesto se desprendan del modelo de Estado como la educación ecuménica a los menores, la protección al agro, la disposición-explotación de la tierra, la intervención en la económica para evitar monopolios u oligopolios; el respeto a la diversidad, entre otras, étnica, de pueblos, de género; pero, miren ustedes, al propio tiempo ello, es factible o, debería serlo sin respecto a la negociación o acuerdo de La Habana y, en verdad es así, en la clave y esfuerzo de la aplicación de la Constitución misma. Lo que no indica o implica la sustitución constitucional.

Así como no es posible que existan normas inconstitucionales dentro de la Constitución, como sería la permisión a la imposición de la pena de muerte, tampoco lo es, la sustitución constitucional; sería demandable y, entonces, contraria a la Constitución[4]: Los actos reformatorios de la Constitución pueden demandarse solo por vicios de procedimiento en su formación, (…) en particular cuando se ataque la reforma por implicar una eventual sustitución de la Constitución vigente. (…)”.Fijar el objeto; volveremos.

[1]Cfr. Becerra Becerra, Gregorio. Temas de Teoría del Estado. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.1986.

[2]Cfr. Luigi, Ferrajoli. Democracia y Garantismo. Editorial Trotta. 2008.

[3](Del fr. axiologie, y este del gr. ἄξιος 'digno', 'con valor' y el fr. -logie '-logía').1. f. Fil. Teoría de los valores. http://lema.rae.es/drae/?val=axiolog%C3%ADaR. A. E. derechos reservados

[4]Corte Constitucional. Sentencia C-317 de tres (3) de mayo de dos mil doce (2012). M. P. Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA que, reafirma la C-572 de 2004.

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