Mucho se ha discutido desde el punto de vista jurídico sobre la materialización de la causal de justificación de legítima defensa en el caso del abogado Angelo Schiavenato, quien el pasado 14 de mayo, y luego de ser víctima de un atraco a mano armada en la ciudad de Bogotá D.C, arrolló intencionalmente a sus agresores, causándoles solamente afectaciones a su motocicleta, pues los sujetos salieron ilesos del lugar de los hechos.
El pasado sábado 14 de mayo de 2022 en inmediaciones de la calle 72 con carrera 5°, los abogados penalistas Angelo Schiavenato y José Antonio Araujo Pitre, miembros del equipo de trabajo de la firma Schiavenato Abogados, sufrieron un aparatoso caso de inseguridad en la ciudad de Bogotá D.C.
Lo anterior, tras ser abordados por dos delincuentes, quienes encañonaron a los abogados para hurtar sus pertenencias de valor, entre estos, un reloj Cartier, una cadena y sus teléfonos celulares.
Una vez consumado el hurto, los delincuentes emprendieron la huida y en su camino, según indicaron las víctimas, les dispararon en más de cuatro (4) oportunidades de manera directa al vehículo donde se encontraban.
En un ejercicio defensivo, el abogado Schiavenato, conductor, atropelló intencionalmente a los dos delincuentes, causándoles daños materiales a su motocicleta. Minutos después la Policía Nacional de Colombia y la ciudadanía capturaron a los delincuentes, quienes posteriormente fueron presentados ante un Juez de Control de Garantías para que éste último hiciera lo de su competencia.
Algunos abogados penalistas han propiciado una discusión académica y se han preguntado por la presunta responsabilidad penal del Dr. Angelo Schiavenato a raíz de los daños a la motocicleta que fueron causados dolosamente.
Otros han concluido que Schiavenato se encuentra inmerso en una causal de justificación llamada legítima defensa, pues su conducta cumple todos los requisitos exigidos por la norma. Así las cosas, ¿es procedente la causal de justificación de legítima defensa en el caso de hurto del cual fue víctima el abogado Angelo Schiavenato?
Conforme al artículo 11 de la Ley 599 de 2000 una conducta es antijurídica cuando siendo típica, lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídicamente tutelado, sin estar amparado por alguna de las cinco causales de justificación enunciadas en el listado descrito en el artículo 32 ibidem -Causales de ausencia de responsabilidad-.
Resulta importante mencionar, que el precitado artículo 32 del estatuto penal, consagra una lista de doce (12) causales de ausencia de responsabilidad en materia penal, de las cuales unas tienen naturaleza exculpante, otras son de atipicidad y otras de justificación.
Así las cosas, del conjunto de causales de ausencia de responsabilidad recogidas en el precitado artículo, son justificantes: el consentimiento del sujeto pasivo en los casos en los que se puede disponer del mismo, el legítimo ejercicio de un derecho, la actividad lícita o ejercicio de cargo público, la legítima defensa y el estado de necesidad.
Una causal de justificación tiene la virtud de convertir una conducta típica en justa, y no simplemente en excusable e impune. Las justificantes asumen la naturaleza de preceptos permisivos, lo que se infiere del hecho de que el ordenamiento legal no solo consagra prohibiciones y mandatos, sino también autorizaciones para actuar.
A diferencia de lo que sucede con las causales de exculpación, las justificantes no sólo impiden la imposición de pena al agente, sino que tiene el poder de convertir el hecho en lícito, en todo el sentido de la expresión.
Ahora bien, y en lo que tiene que ver propiamente con la legítima defensa, ésta no es más que el ejercicio de la violencia para tutelar o proteger un bien jurídico atacado de forma injusta.
Este concepto pone de manifiesto, sin duda, que la naturaleza jurídica de esta institución es la de ser una causal de justificación. Cuatro son los requisitos para que pueda darse la legítima defensa como causal de exclusión de la responsabilidad penal, a saber: (i) necesidad de defender un derecho propio o ajeno, (ii) injusta agresión, (iii) agresión actual o inminente y (iii) proporcionalidad entre agresión y defensa.
En el caso concreto, y como ya fue relatado, Schiavenato al ver que los delincuentes dispararon de forma directa contra su integridad y la de su acompañante embistió dolosamente a los asaltantes. La evidencia es clara, tal y como se puede observar en el vídeo grabado por la cámara que llevaba en la parte frontal del vehículo. Por el contrario, los atracadores, sin una sola lesión en sus cuerpos, lograron escapar del lugar de los hechos y fueron capturados unas calles adelante.
Ejerciendo el carácter permisivo de la norma, y defendiendo su bien jurídico vida, la víctima del delito Angelo Schiavenato se encuentra inmerso en una causal de justificación consagrada en el artículo 32 del Código Penal.
La conducta desplegada por éste, a saber atropellar a sus agresores - sin causarles ninguna lesión física-, luego de ser despojado de sus pertenencias y luego de que éstos le dispararon en reiteradas ocasiones, cumple con los presupuestos necesarios para configurarse la justificante de la legítima defensa.
Ahora bien, frente a la controversia sobre el arma usada por los delincuentes, que al parecer era de fogueo, es decir, que no resultaba idónea para causar daño a la vida de las víctimas, mucho se ha debatido sobre la procedencia de la justificante de legítima defensa, particularmente, por el elemento de agresión actual o inminente.
La legítima defensa putativa se configura cuando, el autor cree que se encuentra ante el ejercicio de la legítima defensa, pero el ataque es inexistente o está permitido, el sujeto no era su agresor.
Sin embargo, la defensa putativa es de carácter legítima cuando es realizada por el defensor en la creencia razonable, fundada y objetivamente invencible sobre la presencia de cualquiera de sus elementos esenciales.
En el caso que se discute, era materialmente imposible para la víctima tener conocimiento en aquel momento sobre la naturaleza del arma usada por los delincuentes y si realmente ésta podría atentar contra su vida.
Por el contrario, y en un ejercicio defensivo, la víctima razonable y fundadamente creyó que estaba siendo agredido, y por ello decide arrollar la motocicleta que movilizaba a los delincuentes, para interrumpir la agresión actual e injusta, de que éstos siguieran disparando en contra de sus vidas.
Argumentar de que el arma no era lo suficientemente idónea para afectar el bien jurídico de vida, desdibuja a todas las luces la legítima defensa, conforme se encuentra concebida en nuestro ordenamiento jurídico.