Excarcelación por COVID-19: ¿está el país realmente preparado?

Excarcelación por COVID-19: ¿está el país realmente preparado?

Son varios los motivos por los que no estaríamos preparados para la aplicación de la medida. Acá las razones

Por: Angie Valeria Camelo Martínez
abril 27, 2020
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Excarcelación por COVID-19: ¿está el país realmente preparado?
Foto: Pixabay

¿Está Colombia realmente preparada para la excarcelación de miles de personas privadas de la libertad? Esa es la pregunta que ha sido sujeto de debate estos últimos días y para la cual parece que el gobierno no tiene respuesta contundente. Si bien es cierto que la excarcelación es una estrategia para “minimizar” el contagio por COVID-19, la cuestión es qué tan favorable resulta esto dado que no es claro lo que le espera a la sociedad y a la población penitenciaria.

El decreto cobija a privados de la libertad con más de 60 años, madres gestantes o con hijos de menos de 3 años, pacientes con enfermedades, sujetos en condición de discapacidad, condenados a 5 años o menos y quienes hayan cumplido el 40% de su pena. Sin embargo, dicha medida restringe su salida a quienes hayan cometido delitos como homicidio y feminicidio, crímenes de lesa humanidad, delitos vinculados al conflicto armado y relacionados con corrupción. ¿Pero es posible que los jueces se tomen la tarea de evaluar caso por caso si el individuo cumple o no con las condiciones? A decir verdad, es bastante improbable, especialmente en un país en donde la ineficacia, el poco profesionalismo y compromiso con la ley define a los entes de administración de justicia; a esto se suma que, según estadísticas del Inpec, para 2020 la población con medida privativa de la libertad supera los 122.000 individuos, razón por la cual es imposible evaluar caso por caso (Inpec, 2020).

Por otro lado, es importante destacar que según el gobierno colombiano nuestro sistema acusatorio está permeado por una justicia de orden restaurativo, es decir, teniendo en cuenta los derechos de las partes y teniendo la víctima un rol activo dentro del proceso; elementos que no podrían estar más alejados de la realidad, pues es evidente que en Colombia solo se busca aplicar una pena privativa de la libertad, forjar un pleito Estado-victimario, dejando de un lado a las víctimas y a sus familias, y “resarcir el daño” en términos de castigo proporcional. En pocas palabras, la ley del Talión. En virtud de ello es que observamos las enormes estadísticas que nos arroja el Inpec.

Ahora bien, si se define que en un Estado se habla de un “conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus principales órganos”, viéndolo desde una perspectiva más real esta definición cobra sentido, pues es cierto que Colombia es un conglomerado “sometido” a una autoridad, partiendo del hecho de que la autoridad que aplica la ley es la que puede someternos a lo que desee. Con esto quiero decir que somos una sociedad “sometida” a un gobierno que pasa por encima de lo establecido a nivel constitucional, toda vez que no se respetan los derechos de los ciudadanos, esto producto de una violencia institucional.

No obstante, no solamente quien goza de libertad es sometido, pues las personas privadas de la libertad están sujetas a todo tipo de vulneración de derechos: no se respeta el derecho a tener una vida digna, no se cumple el derecho a la seguridad (ya que dentro de los establecimientos los privados de la libertad se atacan sin intervención de algún agente, en ocasiones son sometidos a tratos crueles por parte de la guardia), no se asegura el derecho a la protección contra la discriminación (dado que el Estado no provee herramientas necesarias para que esta población retome su vida sin ser víctima de tratos discriminatorios) y tampoco se garantiza el derecho a la privacidad ( producto del gran hacinamiento en las cárceles). Por esto y mucho más los privados de la libertad son sometidos por el Estado, que los ve como un número más para sus estadísticas y no como seres humanos. Con esto no pretendo atacar al Inpec ni a su normatividad, pues las malas prácticas son producto de un mal gobierno.

Y si el Estado no vela por la protección de los derechos de los privados de la libertad en las cárceles, ¿brindará garantías cuando salgan de los establecimientos? Además, ¿qué ocurrirá con quienes no tienen una familia y no saben adónde ir?, ¿qué ocurrirá con quienes no cuentan con recursos para trasladarse a su ciudad de origen?, ¿quién va a garantizarles un techo y un alimento?, ¿quién va a protegerlos de un contagio por COVID-19 si no cuentan con elementos de protección? A pesar de que es obligación del Estado hacer cumplir los derechos, es escasa la probabilidad de que existan garantías para esta población.

De acuerdo a esto, ¿está realmente el país preparado? Si el país está preparado debe prever, entre otros elementos, que muchos privados de la libertad saldrán contagiados por COVID-19. Ahora bien, ¿el sistema de salud está preparado para su eventual atención? Se debe anticipar que muchos no cuentan con recursos y, lo quieran o no, tendrán que volver a delinquir para sostenerse. Con eso en mente, ¿está nuestro sistema judicial preparado para enfrentar esta situación? A decir verdad, puede que no, pero es en esta instancia en donde cabe indicar que el Estado debe cuidar de la sociedad y esto incluye a la población privada de la libertad.

La otra cara de la moneda es el territorio, la sociedad y quienes la integran. ¿Qué ocurrirá con quienes no están preparados para recibirlos? Esta acotación es necesaria ya que nos encontramos en un país lleno de prejuicios, falta de tolerancia y temor por quien en algún momento de su vida ha infringido la ley. ¿Acaso cometer un delito implica que se deje de ser menos persona que los otros? ¿Tienen menos derechos que los demás? Es posible que la excarcelación transitoria produzca un conflicto social, dado que en Colombia prima la norma social (no tiene forma ni características para su cumplimiento) y la norma jurídica (mecanismos coercitivos para su cumplimiento) por encima de la norma moral.

Me permito en este punto aventurarme y concluir las 3 razones principales por las que el país no estaría preparado para la salida transitoria de miles de personas de las cárceles. La primera razón tiene que ver con el elemento legislativo (cuyas funciones son formar leyes, ejercer control político y reformar la constitución), dado que en su afán de emitir un decreto como “medida de contención al COVID-19” omitió aspectos importantes del quehacer de esta población en medio de su libertad. La segunda razón es inherente a la rama ejecutiva, pues el presidente (cuyas funciones son planificar-orientar-ejecutar lo establecido en la Constitución) se apresuró en tomar esta medida sin ofrecer garantías. Y finalmente la razón judicial (altas cortes y tribunales con la función de solucionar conflictos entre el estado y los ciudadanos), debido a que es evidente que no cuentan con un plan de contingencia ante la posible emergencia social que se avecina. Ahora solo resta aguardar si está realmente el país preparado.

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