La Junta Directiva Nacional de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Externado de Colombia, ante los últimos acontecimientos de público conocimiento, considera necesario hacer el siguiente pronunciamiento:
En la década de los 90 del siglo anterior, tras años de insistente lucha, se consolidó el esfuerzo de un grupo de connotados y representativos intelectuales y académicos colombianos -entre los cuales estaba Fernando Hinestrosa, rector de la Universidad Externado de Colombia-, al ver por fin consagrado en nuestro ordenamiento constitucional un principio esencial para las democracias modernas: el de la autonomía universitaria, finalmente plasmado en el artículo 69 de la entonces nueva Constitución Política, en los siguientes términos:
“Art. 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.”
Ese principio, diría luego la Corte Constitucional colombiana al desarrollarlo, tiene como objetivo lograr que “el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo. (…) El concepto de autonomía universitaria implica la consagración de una regla general que consiste en la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley”[1] (negrilla fuera de texto).
La autonomía universitaria ha sido reconocida como uno de los pilares de los Estados democráticos,“pues sólo a través de ella las universidades pueden cumplir la misión y objetivos que le son propios y contribuir al avance y apropiación del conocimiento, el cual dejando de lado su condición de privilegio, se consolida como |se traduce en el reconocimiento que el Constituyente hizo de la libertad jurídica que tienen las instituciones de educación superior reconocidas como universidades, para autogobernarse y autodeterminarse en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señalen”[2] (negrilla fuera de texto).
Así entonces, se ha entendido que la autonomía se practica no sólo al interior del ente universitario (por ejemplo, mediante el pleno respeto del derecho a la libertad de cátedra, artículo 27 CP), sino que también se predica frente a terceros, especialmente al Estado y, más concretamente, al gobierno nacional, al poder legislativo y a la rama judicial. Por esto se ha sostenido “que ella permite a los entes universitarios lograr un desarrollo autónomo e independiente de su proyecto educativo sin la injerencia del poder político”[3].
A partir de estas premisas es que se suscitan las distintas posturas expuestas en los últimos días por directivos, académicos y egresados de la Universidad Externado de Colombia, propias de los espacios en los que el disenso, la diferencia y la contradicción son esenciales, partiendo de la idea de que, como cualquier debate, natural en un escenario académico de arraigada vocación liberal, este deberá considerarse siempre con pleno respeto a su condición fundamental: la autonomía. Extenderlo a instancias diferentes desvirtúa su esencia y, sobre todo, de continuar, abriría el espacio a la interferencia del Estado, quien a través de sus instituciones podría entrometerse, afectando así el principio de autonomía y, por ende, el derecho de sus estamentos, estudiantes y profesores a autodeterminar libremente su propio gobierno.
Proponer nuevos modelos de organización interna, reestructurar los órganos de gobierno, renovarlos, modificar los estatutos etc., es pertinente, pero ello debe provenir del seno de la Universidad, donde es propicia la expresión de inquietudes y la formulación de propuestas de toda la comunidad externadista, de la cual hacemos parte sus egresados; hacerlo acudiendo a la tutela del Estado es desconocer su característica esencial: la autonomía, y es también abrirle paso a la intromisión del Estado en la institución que, en guarda de su legitimidad, no tiene más alternativa que rechazar ese tipo de interferencias.
Consideramos que no es este el momento oportuno para abordar las iniciativas de cambio, cuando precisamente vence el período rectoral y resulta por ende necesario proceder a una elección. Observamos con suma extrañeza que ante la inminencia de cumplirse los seis años del legítimo y estatutario período del rector se vienen a presentar propuestas que se habrían podido ventilar durante el transcurso de tantos años. Sin vacilación advertimos un propósito perturbador en contra de la solidez histórica e institucional que ha alcanzado nuestro Externado a través de sus 132 años de existencia. Surtida esta etapa de elección de Rector y con apoyo en la autonomía, que es nuestro baluarte, podrán proponerse ahí sí las iniciativas que la comunidad universitaria considere para bien del Externado. Y es en ese contexto que deben darse los debates, en los espacios por ella diseñados y con las herramientas que nos caracterizan: el intercambio de ideas razonado, respetuoso, reposado y con la altura y tolerancia imprescindible. Lo otro es retroceder a la “minoría de edad” kantiana, que haría de la nuestra una institución despojada de su esencia.
La legitimidad de las actuales instituciones de la Universidad está por fuera de cualquier duda, pues ellas obran al amparo de la ley y dentro del marco que les aportan los estatutos vigentes. Sus estamentos harán que continúe por el sendero de excelencia que ha transitado desde su fundación, de la mano de quienes hasta hoy la han regentado con indiscutible acierto y pulcritud.
En razón de lo expuesto, firmamos
EDGARDO MAYA VILLAZÓN (Fdo)
Presidente
Facultad de Derecho
Alejandro Beltrán (Fdo)
Vicepresidente
Facultad de Administración de Empresas
Julio Medina (Fdo)
Secretario
Facultad de Derecho
Diego Gutiérrez (Fdo)
Tesorero
Facultad de Contaduría Pública
Jaime Duarte (Fdo)
Vocal principal
Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales
Luis Orjuela (Fdo)
Vocal principal
Facultad de Contaduría Pública
Adriana Zapata (Fdo)
Vocal principal
Facultad de Derecho
Raúl Rodríguez (Fdo)
Vocal principal
Facultad de Comunicación Social – Periodismo
Marco Gómez (Fdo)
Vocal principal
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas
Wilber Jiménez (Fdo)
Vocal principal
Facultad de Economía
Ernesto Rengifo (Fdo)
Vocal principal
Facultad de Derecho
Carlos Manuel Lozano (Fdo)
Vocal principal
Facultad de Estudios de Patrimonio Cultural
Gustavo Toro (Fdo)
Vocal suplente
Facultad de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras
Wendy Díaz (Fdo)
Vocal suplente
Facultad de Comunicación Social – Periodismo
Pablo Córdoba (Fdo)
Vocal suplente
Facultad de Derecho
Karen Izquierdo (Fdo)
Vocal suplente
Facultad de Contaduría Pública
Manuel Bernardo Pinilla (Fdo)
Vocal suplente
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas
Patricia Guzmán (Fdo)
Vocal suplente
Facultad de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras
Bogotá D.C., 9 de abril de 2018
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-492 de 1992. La autonomía universitaria, entendida como la imposibilidad de que los poderes del Estado interfieran en los asuntos que atañen a cada ente universitario, ha sido desarrollada por nuestra Corte Constitucional en múltiples sentencias a lo largo de sus veintiséis años de existencia. [2] Corte Constitucional. Sentencia C-220 de 1997. [3] Corte Constitucional. Sentencia C-926 de 2005 y T-513 de 1997.