El 20 de diciembre es la fecha límite para que las empresas paguen a sus trabajadores este dinero sin incurrir en sanciones.
La prima es una prestación especial y obligatoria que debe pagarse a los trabajadores que se encuentren laborando bajo un contrato laboral directo, incluyendo a los empleados de servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días o de tiempo parcial, por su parte, los trabajadores que reciben un salario integral o están vinculados bajo un contrato de prestación de servicios, no reciben esta prestación social.
Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en el artículo 306, el pago de la prima debe realizarse en dos momentos del año, durante una de las quincenas del mes de junio y durante los primeros veinte días del mes de diciembre.
De acuerdo con Andrés Felipe Romero, asociado en Godoy Córdoba, los trabajadores que se encuentran en un periodo de prueba también tienen el derecho de gozar de la prima legal de servicios y todas las prestaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 80 del CST. Así mismo, Romero aclaró que una incapacidad de trabajo no es causal para invalidar el pago de esta prestación social, razón por la cual, un empleado en esta condición tiene total derecho a recibir el pago de la prima de servicios de acuerdo con el periodo laborado. Sin embargo, el asociado señala que, considerando que el auxilio de incapacidad no se considera un pago salarial, este tiempo podría afectar la base de liquidación de la prima, no obstante, se tiene en cuenta para el respectivo cálculo.
El valor que deben pagar los empleadores a sus colaboradores antes del 20 de diciembre corresponde a 15 días de salario, en este sentido, si un trabajador recibe el salario mínimo tendría que recibir $650.303 pesos, teniendo en cuenta que, incluido en este monto, está el auxilio legal de transporte. El cálculo consta de sumar el salario, más el auxilio legal de transporte, si es el caso (quienes devengan hasta 2SMLMV), multiplicar este valor por 180 días, que corresponde al tiempo laborado durante el segundo semestre, y luego dividir por 360, los días promedio del año.
Es importante aclarar que, si el trabajador tiene un salario fijo, la prima de cada semestre se paga de acuerdo con el último salario devengado. En caso de que tenga variaciones en el salario (por recargos de horas extras, dominicales, etc.) o tenga un salario variable (comisiones), se debe pagar con base en el promedio del salario del semestre correspondiente.
Con relación a las multas en las que se podría incurrir por no pagar esta prestación, Andrés Romero señala que “es fundamental que las empresas conozcan las medidas que deben tomar de manera administrativa y financiera para evitar sanciones, las cuales, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, pueden alcanzar hasta 5.000 SMLMV.
Adicional a esta multa, una empresa que no realice el pago oportuno de la prima a su trabajador podría verse expuesta a tener que pagarle a este una indemnización por falta de pago, la cual consiste en un salario diario por cada día de retraso, por los primeros 24 meses, y a partir de la iniciación del mes veinticinco, hasta cuando el pago se verifique, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, siguiendo las reglas establecidas en el art 65 del CST y la jurisprudencia aplicable a esta indemnización”.
Mantener buenos hábitos de pago y realizar todos los procesos administrativos y financieros de acuerdo con lo reglamentado por la ley, son factores que los empresarios deben tener presente para evitar posibles demandas futuras en contra de las empresas.