La contratación mercantil en Colombia está omitiendo las inscripciones en los Registros Mercantiles de las Cámaras de Comercio del lugar donde se ejecuta el objeto del contrato. Están sujetos al impuesto departamental de Registro, por disposición de la Ley 223 de 1995, todos los documentos, actos, contratos y providencias; de igual manera como se formalizan las matrículas y renovaciones mercantiles y los registros de proponentes, donde los particulares sean parte o beneficiarios.
Lo curioso es que la causación está sujeta a la buena fe las partes, comprometidas y beneficiarias, en cumplimiento de la formalidad legal y no a la exigibilidad obligatoria, con sanciones, por omisiones y mora. El artículo 2º de la citada ley en el primer inciso expresa: “El impuesto se causa en el momento de la solicitud y se paga una vez, por cada acto, contrato o negocios jurídicos sujetos a registros”.
¿Si los contratos o negocios jurídicos están sujetos a las inscripciones en los registros, en las matrículas mercantiles, por qué lo omiten y no se efectúan, evadiendo el pago del tributo departamental? Lo que grave del asunto, es el frío silencio que guardan las Cámaras de Comercio, del territorio nacional, con la tolerancia cómplice encubridora, de las irregularidades, que no denuncian ni sancionan, causándole graves perjuicios a la administraciones departamentales y distritales. En las Cámaras inscriben actos de: matriculas, nombramientos o renovaciones, delegaciones, escrituras de sociedad, establecimientos de comercio. De igual forma deben inscribirse los contratos de ventas, transportes, operaciones minero energéticas, obras, mantenimientos, construcciones, telecomunicaciones, arrendamientos, fiducias, operaciones financieras y demás negocios mercantiles, sobre los cuales, se grava el tributo departamental, establecido una tarifa de cuatro (4) salarios mínimos, cuando sea sin cuantía y un 7 x 1000, sobre la cuantía del contrato y del negocio, que se viene evadiendo, por indiferencia en las Cámaras de Comercio, en detrimento económico a las gobernaciones, ya que cuyo impuesto se destina para el funcionamiento operativo y obligaciones de prestaciones de servicios.
El Código de Comercio consagra las presunciones de los actos para atribuir responsabilidad, sobre los actos sujetos a registros, los deberes y obligaciones relacionadas con actividades de servicios, actos y contratos, que impliquen remuneración exceptuando los laborales. El numeral primero del artículo 29 del Código de Comercio expresa:
1) “Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la Cámara de Comercio con jurisdicción del lugar donde fuere celebrado u otorgado, si fuere de realizarse fuera de la jurisdicción, se inscribirá en la Cámara de Comercio correspondiente al lugar de su ejecución”.
Con relación al inciso textualizado, el departamento de la Guajira resulta víctima de una continuada evasión por las contrataciones mercantiles que se ejecutan en jurisdicción territorial, donde se destacan contratos en las operaciones minero energética, comercializaciones de gas natural, carbón, generación de energía eléctrica, telecomunicaciones de fibra óptica submarina, transporte de gas, carbón y energía, en bloque entre otros; que se materializa a través de contrataciones, que en cuantías o valores generales globalizados, superan los cinco billones de pesos anuales de los cuales el departamento de la Guajira no percibe, ni recauda, un peso por concepto del impuesto de Registro, cuando debería recibir por todas las actuaciones, no menos de unos 30 mil millones anuales, que de mucho le sirven para atender el funcionamiento y los servicios administrativo, innovar elementos y equipos de trabajo y emprender, ejecuciones de obras públicas, por tratarse de recursos de libre destinación.
Los actos de comercios abarcan todas las operaciones de negocios mercantiles, transacciones, contrataciones y generaciones, de contraprestaciones económicas y financieras.
El señor gobernador encargado de La Guajira, doctor Wieldler Guerra Curvelo, debe convocar a los grandes contribuyentes, que ejecutan contrataciones, en la jurisdicción del departamento, con el acompañamiento e intermediación, del director de la Cámara de Comercio, la fundación GUAJIRA 360°, Superintendencia de Industria y Comercio, una delegación de la Asamblea Departamental y la Federación de Departamentos, para exigir de manera cordial el pago del impuesto de Registros, por todos los contratos que suscriban y ejecuten, en La Guajira. De igual forma, pagar parte de la deuda, contribuyendo con obras necesaria, para el desarrollo y progreso en la península de Colombia.