Estigma social, una barrera para la interrupción legal del embarazo

Estigma social, una barrera para la interrupción legal del embarazo

"En una sociedad del castigo, donde la supremacía moral prima sobre los derechos humanos, hay que difundir un mensaje de respeto a la dignidad y la autonomía"

Por: Diego Andrés Castañeda Martínez
junio 02, 2020
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Estigma social, una barrera para la interrupción legal del embarazo
Foto: PxHere

"¿Para qué estudió medicina si se va a dedicar a matar bebés?", "¡los médicos de ahora no tienen vocación!" y "¡tenía que ser otra feminazi!" son acusaciones en la cotidianidad académica, familiar y laboral de médicos que se atreven a decir que harían o han practicado interrupciones voluntarias del embarazo. En un marco legal donde existe en Colombia una despenalización parcial del aborto, esta actividad se encuentra lejos de no significar rechazo social y estigma a las personas que participan en ella, perpetuando un castigo que si bien ya no representa largos meses en la cárcel, representa una carga social a quien se atreve a hacer cumplir los derechos humanos. ¿Por qué?

Un Estado social de derecho, como es el marco jurídico de Colombia según su Constitución política de 1991, es una forma de ordenamiento donde prevalece el interés general sobre el particular, basado en valores y principios como la vida, solidaridad, protección de riquezas culturales y naturales y dignidad humana (1). Sin embargo en cuanto a legislación de temas que se sobreponen a la moral dominante patriarcal y religiosa, el debate tiende a salirse de la objetividad y a aprovecharse de la ambigüedad en los principios fundamentales de la nación; donde la protección a la vida se confronta a la defensa de la dignidad humana.

Desafortunadamente, a pesar de los casi 50 años de movimientos colombianos por la independencia de la mujer en términos de derechos sexuales y reproductivos; el debate se mantiene aún con ambigüedad en nociones fundamentales cómo el qué nos hace humanos, desde qué momento inicia la vida, qué es aborto (en términos legales o embriológicos), viabilidad in útero o ex útero, valor de una vida sobre otra y aborto eugenésico vs. terapéutico vs. por compromiso moral (2); que en lugar de ser productivos, entorpecen la unificación de conceptos para emitir juicios que promulguen protección a los derechos humanos de la mujeres, sujetas a los mismos que los hombres pero oprimidas por mucho tiempo hasta creer lo contrario.

De esta manera, un Estado que no es imparcial en la emisión de leyes y que ignora los principios de universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos y la forma en la que los mismos priman sobre los derechos fundamentales que declaren las constituciones, no defiende a los mismos de manera efectiva. En términos de Colombia, la legislación hace referencia a impedir barreras a la Interrupción legal del embarazo en Resoluciones como la Sentencia T-209 de 2008, Sentencia T-946 de 2008, y la Sentencia T-388 de 2009, por citar algunos ejemplos, donde se legislan sanciones a distintas barreras como la objeción de conciencia institucional, objeción absoluta de conciencia, y prohibición a elevar obstáculos o exigencias adicionales a las establecidas en la sentencia C-355 (3). No obstante la falta de una veeduría sobre lo promulgado en estas sentencias y la complicidad estatal con las barreras sociales hace posible que se institucionalicen formas de entorpecer el derecho a decidir: como el desconocimiento de marco legal, interpretación restrictiva del mismo y fallas en la prestación de servicios de salud (4).

Finalmente, y reconociendo la existencia de de sanciones a cualquier forma de discriminación a la mujer que interrumpe legalmente su embarazo, el rechazo social y la vulneración en otros derechos de la paciente como la confidencialidad perpetúan la violencia de la cual son víctimas ellas y el personal de salud involucrado. En una sociedad del castigo, donde la supremacía moral inescrupulosa es mucho más socializada y defendida que los derechos humanos, es responsabilidad del Estado y de nosotros difundir el mensaje de respeto a la dignidad y la autonomía, desde el concepto de salud integral y libertad. Esto para deconstruir la imagen de la mujer como una máquina de parir y permitir al personal médico mantener la salud y calidad de vida y hacer del país un lugar con menos violencia y odio y mayor empatía, solidaridad y desarrollo.

(1) Hernández, J. G. V. (2007). Los principios y valores del estado social de derecho como marco jurídico-político para la resolución de los conflictos. Gestión y ambiente, 10(1), 105-111.

(2) Valenzuela, C. Y. (2003). Ética científica del aborto terapéutico. Revista médica de Chile, 131(5), 562-568.

(3) González, A. (2012). Grupo Médico por el derecho a decidir, Negación de servicios por razones de conciencia.

(4) González Vélez, A. C., & Castro, L. (2016). Barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Colombia.

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