¿Están listos los jueces para acostumbrarse a la tecnología y de paso a la nueva manera de mirar el derecho?

¿Están listos los jueces para acostumbrarse a la tecnología y de paso a la nueva manera de mirar el derecho?

"Ya es hora de que acepten al nuevo derecho en sus decisiones y abandonen esa costumbre dañina de mirar la constitución de 1886"

Por: Ariel Alberto Quiroga Vides
junio 30, 2020
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¿Están listos los jueces para acostumbrarse a la tecnología y de paso a la nueva manera de mirar el derecho?

Personalmente no sufrí catastróficamente los embates de la cuarentena, pues de una u otra manera me las ingenié para conseguir ingresos y sostener mi modo de vida, incluso realizando actividades que no son propias de abogados (algunos pecho fríos hasta dirán que denigrantes) y de las que seguramente me reiré en el cenit de mi vida.

Estoy feliz de que la judicatura con ayuda del ejecutivo por fin hizo reformas que eran necesarias desde la expedición de la ley 270 de 1996, ampliadas por el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, y ratificadas por el Código general del proceso. Las cuales en resumen, pedían aplicar medidas tecnológicas sin timidez en la resolución de los conflictos que se llevan ante los juzgados, procuradurías y centros de conciliación (estos últimos tienen ventaja, sobre todo la reputada Fundación Liborio Mejía).

La pandemia obligó que se saldara una deuda de más de veinte años en tan solo tres meses, definitivamente el asunto no era tanto de recursos y logística, sino de voluntad de los gobiernos y de la alta administración de justicia.

Con la expedición del Decreto legislativo 820 del 04 de junio de 2020, Colombia entró a la digitalización de la justicia, pero esta vez sí se aplicará, porque no hay de otra, y como amante de las realidades y no de la letra muerta, veo grandes oportunidades para los abogados, pues, podremos ampliar nuestro marco de cobertura profesional, ya que sin importar el lugar en el que estemos, radicaremos las demandas vía correo electrónico, los poderes serán otorgados por medio de mensajes de datos sin necesidad de autenticación  y salvo contadas excepciones, las audiencias las realizaremos a través de la cámara del computador o del móvil. Como anécdota; hace un par de días convine un negocio con una persona que se encuentra en Yopal, (el suscrito en Santa Marta) y me emocionó ser consciente de que ahora mis colegas y quien escribe, podremos practicar este arte hasta en Leticia, sin importar si nos encontramos en La Guajira, toda vez que el contacto presencial será una extrañeza que en contados casos sería necesaria.

El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11567 del 06 de junio de 2020, en el que afortunadamente manifestó que ya estaba bueno de cese de actividades y que el 01 de julio del año 2020 se levanta la suspensión de términos y los juzgados empiezan a trabajar, obviamente aplicando las tecnologías de la información. Aquí mi felicidad fue mayor, pues, aunque he incursionado en el comercio y me gustó, no puedo negar que mi pasión innata está en evitar que mis coterráneos se maten a palos y machetes, y en lugar de ello, de la mano de abogados, arreglen sus diferencias en un estrado (ahora virtual) como lo demanda la bella tradición jurídica occidental, debo reconocer que esta reflexión se la robé a un amigo litigante, y tal vez, él también la hurtó, pero eso sí, nunca ha tenido la decencia de decirme quién es su verdadero creador, por lo pronto me consuelo con el refrán: "ladrón que roba ladrón…".

Como abogado tengo clara las cosas: nos adecuamos a los buenos y futuros tiempos o el mercado nos escupirá en alcatraz. Aún así, la pregunta es: ¿los jueces de la republica están listos no solo para acostumbrarse a los gigas y pixeles, sino también a la nueva manera de mirar el derecho y su relación con una sociedad cambiante y más liberal?

En mi corta pero sustancial vida profesional he enfocado mis esfuerzos intelectuales y laborales en lograr que los jueces ante los cuales litigo, acepten lo que por mandato deben aceptar: la aplicación del precedente constitucional.

Aunque en la mayoría de las ocasiones, dicha tarea ha resultado exitosa, en muchas otras, un completo fracaso, toda vez que litigantes como el suscrito, por más que ejercitemos un título ficticio de pedagogía y saquemos toneladas de plastilina argumentativa, chocamos contra jueces que sin esgrimir razón jurídicamente viable, se niegan a aplicar el precedente constitucional, imponiendo en contra vía, criterios, interpretaciones y normas que a la luz de la constitución nacional, no son más que reciclaje jurídico, pues hallan su fundamento en nociones legislativistas del derecho, y no en una interrelación axiológica entre supra-postulados y las normas de menor fuerza.

Podríamos decir que el precedente constituciona, son los pronunciamientos, conceptos y decisiones que ha tomado la Corte Constitucional ante distintos temas, y que esta, por ser la guardiana de la Constitución, en virtud del artículo 04 superior (norma de normas), está llamada a encontrar la mayor coherencia entre la carta magna, las normas y las decisiones de los jueces de las otras jurisdicciones; aunque esto signifique que su criterio debe aplicarse por encima del pensar de las otras ramas del poder público.

En la Sentencia C-836 de 2001, específicamente en la aclaración de voto de la magistrada Martha Victoria Sachica, se encuentra la siguiente reflexión:

Como la Constitución es norma de normas el precedente constitucional sentado por la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía de la Carta tiene fuerza vinculante no solo para la interpretación de la Constitución sino también para la interpretación de las leyes que obviamente debe hacerse de conformidad con la carta. Las sentencias constitucionales interpretan la Constitución o pueden interpretar las leyes, y en todo caso su lugar en el sistema de fuentes no es inferior al que ocupan las leyes. En principio, los jueces deben seguir la jurisprudencia constitucional y cuando no lo hacen por razones del respeto al principio de igualdad, de seguridad jurídica, o de confianza legítima deben indicar las razones que los llevaron a apartarse de la jurisprudencia.

Lo complejo de esto es que actualmente en Colombia hay jueces que se niegan a emplear los criterios de la Corte Constitucional y ni siquiera explican las razones de por qué se alejan de la línea obligatoriamente aplicable, generando un acto de rebeldía en contra no solo de la Corte Constitucional, sino de la Constitución Política y de los casi cincuenta millones que estamos cubiertos por sus garantías.

Recuerdo una ocasión, en que me encontraba litigando en favor de un maestro que reclamaba el pago de varios seguros por invalidez, en la que cité alrededor de dieciséis sentencias de la Corte Constitucional, respecto a que la aseguradora debía probar la mala fe de mi cliente, al ocultar presuntamente enfermedades preexistentes, sin embargo, la juez designada solo argumentó en su fallo que la aseguradora no estaba obligada a hacerlo y que como juez tenía libertad para aplicar o no los criterios de la Corte Constitucional; créanme, en ese momento quise convertirme en Jessi Uribe, dejarme llevar por la paz de no saber nada y abandonar la indignación furibunda que me invadió a lo Fernando Vallejo. El caso que les hablo, está esperando ser escogido por la Corte Constitucional en revisión eventual.

Causas litigiosas como la anterior hay miles en Colombia y por miles son también los jueces que se encuentran anquilosados en formas anacrónicas de juzgar, ignorando que en nuestro país nos encontramos ante la marcha imparable del nuevo derecho, de la constitucionalización de todas las ramas de la ciencia jurídica. Esto genera, al estilo de Diego López Medina, irritación frente a la incoherencia decisional de los jueces, pues en muchos casos, sus pronunciamientos son inconstitucionales en esencia, aunque en procedimiento, no hayan sido designados así por un juez de tutela.

Hago un llamado a todos los litigantes de este país a que sigamos transformando la justicia, obligando a la coherencia con la incansable labor de meter en la senda de la constitucionalización a los jueces de la república, siendo incisivos con la presentación de tutelas contra providencias judiciales por desconocimiento del precedente constitucional e, incluso, molestamente persistentes ante la Corte para que esta escoja nuestros expedientes para el mecanismo de revisión eventual, y en el mejor de los escenarios, forzando la creación de una jurisdicción constitucional, que cuente con jueces especialmente dedicados a resolver de forma exclusiva acciones de amparo.

Si nuestros jueces van aceptar la tecnología en mayor expresión en sus despachos (sus casas), ya es hora de que acepten al nuevo derecho en sus decisiones y abandonen esa costumbre dañina de mirar la constitución de 1886.

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