Para nadie es un secreto que en las administraciones, tanto municipales como departamentales, existen nóminas paralelas. Me explico: mientras que cada vez son menos los trabajadores en propiedad o de planta; es decir, en carrera administrativa, con unos mínimos de estabilidad laboral, salario y prestaciones sociales, aumenta de manera exponencial la vinculación de hombres y mujeres con una modalidad que no representa un contrato laboral, su naturaleza contractual es de orden civil o comercial, y son más conocidos como los contratistas.
Los contratos por orden de prestación de servicios se caracterizan porque el o la contratista debe alcanzar objetivos contractuales y alcances, en un tiempo determinado, sin subordinación y horario de trabajo. Es más, los fines del contrato los puede alcanzar desde casa o cualquier lugar en el mundo, siempre y cuando su trabajo no sea operativo o conste de hacer visitas técnicas. Por otra parte, su salario es “integral”. El o la trabajadora debe hacer su propio aporte a salud y pensión, y el empleador no tiene ningún tipo de responsabilidad como tal, solo la de supervisar los alcances del contrato, los cuales son evaluados cuando termina su proceso de contracción y sesgados a la calificación que del supervisor.
Lamentablemente, este es un tipo de contratación que día tras día toma más ventaja en el mundo del trabajo, en ultimas es una de las formas de precarizar los derechos de las y los trabajadores, y peor aún, lo desconoce como persona que vende su fuerza de trabajo (física y mental) para producir algún tipo de mercancía (tangible o intangible). Ahora no se puede olvidar que, a pesar de esto, los supervisores pretenden que los contratistas estén todo el tiempo en el sitio de trabajo, cumpliendo horario y “se dejen ver”, una expresión muy común que se escucha en los pacillos de la administración municipal en Pereira. Sin contar, además, con la presión que reciben todo el tiempo, los casos de acoso laboral y las ordenes impuestas cuando no tienen contrato y pretenden que estén trabajando ad honorem.
Debido a esto, es difícil afianzar procesos organizativos entre los trabajadores que están vinculados bajo esta modalidad. Si bien se tiene experiencias en la Asociación de Trabajadores Independientes (ATI), también es importante decir que se deben emprender acciones colectivas desde las centrales y demás, para avanzar en la elevación de conciencia de las y los trabajadores, sus derechos y atención a sus denuncias, las cuales deben ser visibilizadas y tramitadas, pero además, se debe concretar la organización sindical de esos hombres y mujeres, que conlleve a luchar por estabilidad laboral, ampliación de plazas de personal, entre otras reivindicaciones, tal y como sucede con la continuidad del contrato. Este no puede estar anclado al rendimiento del trabajo político electoral, que como es costumbre, está obligado hacer el contratista. Lo idóneo es que cuente realmente con la calificación objetiva por parte del supervisor con los instrumentos pertinentes para ello.
No se puede seguir permitiendo que este tipo de contratación sea el fortín de los politiqueros de turno con el que hacen promesas y obligan a los contratistas a hacer campaña, tal y como sucedió en las anteriores con Kontacto App.