Esta es la multa que le pueden cobrar por faltar a una asamblea de copropietarios

Esta es la multa que le pueden cobrar por faltar a una asamblea de copropietarios

La multa dependerá del valor de la administración del lugar y la Ley 675 de 2001 establece unas condiciones y topes, para que no le cobren más de la cuenta

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marzo 04, 2024
Esta es la multa que le pueden cobrar por faltar a una asamblea de copropietarios

Lidiar con una asamblea de copropietarios es difícil para las dos partes. Por un lado, los dueños saben que las personas detestan ir a atenderlas o que difícilmente logran sacar tiempo para cumplir a dichas citas y los asistentes ven difícil llegar por estas dos razones.

También existen los administradores que abusan de este tipo de situaciones y quieren aprovecharse de los ausentes, para cobrar multas estrafalarias escudándose en este motivo.

Pero lo que muchas personas desconocen es que la Ley 675 de 2001 determina que el cobro de estas multas no puede superar el valor de dos pagos de administración del lugar.

Recuerde también que dicha multa tiene que haber sido establecida en el reglamento de propiedad horizontal. En caso de no ser de esta manera y de acuerdo a lo expresado por el Ministerio de Justicia, no se podrá sancionar a las personas.

Además, la reunión tiene que haber sido convocada con mínimo 15 días –y por medio de una comunicación enviada a la casa o apartamento– de antelación para que la multa sea legal.  

Además, el Ministerio de Justicia establece otras condiciones, para remarcar qué tipo de sanciones están prohibidas en ese tipo de casos.

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Las sanciones que están prohibidas en una asamblea de copropietarios

El Ministerio de Justicia aclara que se pueden imponer tres tipos de sanciones: las económicas, las sociales y las restrictivas. Pero incluso este tipo de medidas, tiene sus limitantes.

Por ejemplo, no se puede suspender el servicio de citémonos para la persona sancionada y mucho menos, prohibir que el portero del lugar preste sus servicios a la persona o las personas que habitan el lugar. Mucho menos se podrá impedir el acceso de visitantes que vayan a la vivienda de la persona en cuestión.

Además, si hay casilleros, no podrá suspenderse el uso de ellos y tampoco impedir el ingreso y la salida de las pertenencias del habitante del lugar. De la misma manera, restringir el uso de las áreas comunes del lugar, las vías de acceso o los mecanismos de comunicación es totalmente inadmisible, de acuerdo a información compartida por el portal ‘Actualícese’ y por el diario El Espectador.

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