Luego de su cuarto debate en la plenaria del Senado, donde contó con el apoyo de la mayoría de los legisladores, la Ley de Propinas pasó a sanción presidencial.
Hay que recordar que esta normativa busca asegurar que las propinas lleguen y tengan como destino únicamente a sus reales beneficiarios que son los trabajadores de las cadenas de servicios de los restaurantes, bares, etc. Es decir, se pretende acabar que el dueño del restaurante o bar no entrega la totalidad de las propinas a sus trabajadores, sino que se las apropia, convirtiéndolas en un activo más.
Su autor explicó: “la idea del proyecto nació de cientos de denuncias de empleados que alegaban que los empleadores se quedaban con parte de las propinas, incluso para comprar vajillas, menajes u otras cosas”.
Es importante señalar que el concepto o la naturaleza de las propinas es la entrega de dinero voluntaria por parte del cliente en respuesta o gratitud por el buen servicio prestado por las personas que lo atendieron en determinados establecimientos abiertos al público. También es preciso aclarar que el proyecto no pretende cambiar la naturaleza de las propinas, ni que las mismas se vuelvan obligatorias en los servicios prestados, ni mucho menos, convertirlas en factor salarial de los empleados.
“Antes los dueños de los establecimientos usaban las propinas para pagar salarios o hacer reparaciones locativas. Ahora podrán ser penalizados por no entregarlas a sus trabajadores” destacó su creador.
Se podrán imponer sanciones cuando se presenten vulneraciones en cuanto a la voluntariedad de la propina, a la forma de la información de ella, a la sugerencia de la misma o a la determinación voluntaria del monto.
La Superintendencia de Industria y Comercio está en la facultad de ejercer estas medidas: multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días, entre otras. Además, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, se puede contemplar el cierre definitivo del establecimiento de comercio o se puede dar la orden de retiro definitivo de una página web en internet o del medio de comercio electrónico utilizado.