Espaldarazo de la FLIP a Gonzalo Guillén en su pleito con Cristina Plazas

Espaldarazo de la FLIP a Gonzalo Guillén en su pleito con Cristina Plazas

Cómo una presión indirecta calificó la fundación para la libertad de prensa la acción judicial de la directora del ICBF contra el periodista

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enero 22, 2016
Espaldarazo de la FLIP a Gonzalo Guillén en su pleito con Cristina Plazas

Con este comunicado la Fundación Para la Libertad de Prensa (Flip) condena la decisión de la directora del Icbf Cristina Plazas de recurrir a una acción de tutela para pedir la rectificación y cierre de la cuenta de Twitter de Gonzalo Guillén. El periodista la ha señalado reiteradamente en sus denuncias ante la muerte de niños por desnutrición en La Guajira. La FLIP expresó su preocupación toda vez que la acción significaría una presión indebida contra el periodista y advierte a los jueces deben ajustarse a la legislación internacional sobre la libertad de prensa asociada a los parámetros del uso de las redes sociales. Plazas ya había interpuesto una denuncia penal por el presunto delito de injuria y calumnia contra Guillén a través del abogado Jaime Lombana.

 

FLIP expresa preocupación por la tutela de Plazas contra Guillén

 

El pasado 19 de enero, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Cristina Plazas, radicó una tutela en contra del periodista Gonzalo Guillén. La funcionaria pidió que se le protegiera su derecho a la honra y al buen nombre ante lo dicho por el periodista en su cuenta de Twitter.

Para la FLIP resultan preocupantes las solicitudes que la funcionaria presenta en su acción, pues además de exigir una rectificación pide que se ordene el cierre de la cuenta de Twitter del periodista Guillén.

La FLIP quiere recordar lo que se adoptó en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet: “(l)a libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales…”. Al respecto la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho: “(...) todas las medidas que puedan de una u otra forma afectar el acceso y uso de Internet deben interpretarse a la luz de la primacía de la libertad de expresión”.

Con lo anterior, la FLIP quiere recordar a los jueces que en los entornos digitales se deben respetar los mismos estándares nacionales e internacionales que se han venido desarrollando para las garantías de la libertad de expresión. Es decir que en lo que se refiere a la solicitud de rectificación, se deben aplicar los mismos parámetros de tiempo, modo y requisitos. De esta forma se debe tener en cuenta que la rectificación mediante tutela exige, como requisito de procedibilidad, que haya existido una solicitud previa. También hay que tener en cuenta que sobre las expresiones de opinión no procede una rectificación, por lo que en este caso se debe hacer una distinción muy precisa de cuáles declaraciones corresponden a opiniones y cuáles son información susceptible de rectificarse.

Por otra parte, preocupa que se solicite la eliminación de la cuenta de Twitter de Gonzalo Guillén. Esto porque pide que se le ordene a la red social el bloqueo más allá de lo que pueda suceder con la rectificación, pues aún si el periodista rectifica podría ver limitada su expresión con el cierre de su cuenta. Se encuentra entonces que el bloqueo y la eliminación terminaría siendo una actuación desmedida contra la libertad de expresión. Hay que recordar que la Corte Interamericana ha señalado que toda limitación a la libertad de expresión debe ser necesaria y proporcional, es decir que debe ser la única y más efectiva, algo que en este caso no se cumple.

Sobre la responsabilidad del intermediario de Internet

Finalmente, es grave que con la acción se pretenda imponer una responsabilidad de bloqueo a un intermediario de Internet como Twitter. Esta es una acción indebida de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales. En su sentencia 277 de 2015, la Corte Constitucional señaló: “imponer responsabilidades a los intermediarios de Internet por los contenidos transmitidos limitaría de forma importante la difusión de ideas por este medio de comunicación, pues les daría el poder para regular el flujo de información en la red. En cuanto a quienes generan la información, la Relatoría para la Libertad de Prensa ha indicado que las responsabilidades ulteriores solamente pueden ser impuestas a los autores de lo expresado en internet, es decir, a quienes son directamente responsables de la expresión ofensiva”.

La FLIP reitera su preocupación sobre la acción de tutela presentada por Plazas. Insistimos en la importancia de que en casos como este se respeten los estándares de protección de la libertad de expresión. Por último, tal y como se ha indicado en anteriores momentos, la FLIP recuerda que el uso de acciones judiciales en contra de la labor periodística puede constituir presiones indirectas. Esto, de acuerdo al principio 13 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, es incompatible con dicho derecho.

 

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