La pregunta con la que he iniciado este escrito a simple vista parecería no tener mucho sentido, pues bastaría tener un mínimo de sentido común para saber que, dado que el campesinado es quien produce cerca del 70% de los alimentos en el mundo y en Colombia, no hay ninguna duda de que debería ser un protagonista fundamental en la toma de todas las decisiones relacionadas con la producción y distribución de alimentos, entre ellas, por supuesto, el tema del abastecimiento. Sin embargo, el gobierno nacional, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sigue desconociendo este hecho fundamental y continúa promoviendo medidas para supuestamente atender la actual crisis, sin contar con este sujeto social.
Lo anterior, que no es nuevo sino una actitud que ha caracterizado a la institucionalidad agraria desde hace muchos años, se constata una vez más al revisar el borrador de decreto, por el cual se crea la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de productos agropecuarios y la Seguridad Alimentaria” [1]. Este borrador, que fue publicado en el sitio web del citado ministerio y abierto a comentarios, propone crear una mesa para la coordinación del abastecimiento que estará integrada por los Ministros del Interior, Transporte, Defensa, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el DANE, los directores del Instituto Colombiano Agropecuario, la Agencia de Desarrollo Rural, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, Agrosavia, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y un representante de la Red Nacional de Centrales de Abasto.
La exclusión del campesinado —incluidos los pescadores— [2] en la instancia propuesta es absolutamente inaceptable y replica la misma excluyente fórmula que tiene actualmente la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), integrada por quienes indica el artículo 16 de la Ley 1355 de 2009, en la cual tampoco participa ni el campesinado, ni ninguna persona delegada de los territorios, solo instancias del gobierno nacional.
Además, parece olvidar el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) no representa de ninguna manera al campesinado y que, por el contrario, históricamente ha sido más bien su contradictora, pues desde sus orígenes es una agremiación de los latifundistas, que ha sido antagonista en muchas de las luchas históricas del campesinado. En cuanto a las centrales de abasto, si bien son un actor importante en el tema, algunas han sido justamente agentes del negocio de la intermediación, que no ha permitido condiciones de comercialización justa para el campesinado.
Es un verdadero exabrupto que el ministerio pretenda seguir tomando decisiones sobre la alimentación sin el campesinado, lo cual además viola los postulados fundamentales del Estado democrático, el derecho a la participación consagrado en la Constitución de 1991 y reconocido a nivel internacional en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales [3] y en la jurisprudencia nacional [4]. Preocupa, además, que el enfoque no avanza adecuadamente hacia una perspectiva que permita la garantía efectiva del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada y la soberanía alimentaria.
Hace apenas una semana, cuando se celebraba el día del campesino y la campesina, se iluminó la torre Colpatria en el centro de Bogotá con mensajes alusivos, incluso el Ministerio de Agricultura promovió la campaña #UnCampoParaTi, en la que diversos personajes de la vida pública, incluida la primera dama de la nación, grabaron mensajes, quizás con la mejor intención, cuya frase final era: “Gracias porque siempre has trabajado el campo para mí”. Esa es una muestra de la visión que siguen teniendo algunos sectores del gobierno sobre el campesinado, que lo ven apenas como el que provee los alimentos, con el implícito de que debe estar al servicio de los demás, y al que no se le reconoce como un sujeto con derechos con voz, autonomía, dignidad y organizaciones propias. Pues bien, hay que recordarle a quienes compartieron esa frase, que los campesinos y las campesinas no trabajan para ustedes, ni para mí, ni para los habitantes de las ciudades, los campesinos y campesinas trabajan para la vida y para ser y existir.
Por eso es hora de hacer un llamado a abandonar esa mirada instrumental que concibe al campesinado prioritaria o exclusivamente como quien “provee” y “produce”, que olvida otras dimensiones y que no lo ve como sujeto de derechos [5]. Mientras no dejen de asumirlo como aquel que presta un servicio importante a los demás, pero que no puede participar en las decisiones, seguiremos viendo este tipo de propuestas normativas y enfrentándonos a decisiones ilegítimas y erradas. De hecho, lo que es aún peor, con inmenso dolor vamos a seguir viendo como se botan frutas y verduras por problemas para su transporte y distribución, mientras en muchas viviendas la gente apenas tiene con qué pasar el día o no alcanzan a completar ni lo de una comida diaria. Sin el campesinado difícilmente vamos a encontrar verdaderas soluciones para los problemas de abastecimiento y resolver las conexiones alimentarias, sociales y culturales entre el campo y la ciudad.
[1] Ver texto completo del borrador del decreto.
[2] Aunque dentro del concepto general de campesinado están incluidos pescadores y pastores, se mencionan de manera diferenciada simplemente para enfatizar en su importancia.
[3] El artículo 10 de declaración establece que “los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparación y aplicación de las políticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra a sus medios de subsistencia” y que “los Estados promoverán la participación de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra a sus medios de subsistencia…”.
[4] En sentencia C-077 de 2017 la Corte Constitucional señaló que el corpus iuris de derechos campesinos orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida "está compuesto por los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, y la participación, los cuales pueden interpretarse como una de las manifestaciones más claras del postulado de la dignidad humana".
[5] Retomo en este punto las reflexiones que sobre este tema he compartido con Javier Lautaro Medina, a quien agradezco sus aportes para analizar los problemas de esta visión instrumentalizadora del campesinado.