Ante el anuncio que hizo el presidente Petro en su visita al municipio de El Tarra, en el departamento de Norte de Santander, que tuvo como hecho central la propuesta de realizar la primera asamblea de campesinos cultivadores de coca, surgen dos interrogantes a nivel general: ¿resulta legal que el presidente convoque a una asamblea de personas que básicamente están violando la ley? Y, ¿qué legalidad puede tener una asamblea de estas características?
En este sentido, hay que hacer varias precisiones de orden jurídico que no obedecen a un criterio de aprobación o desaprobación de contenido político o social, sino que más bien se hacen para entender la razón por la que se debe reconocer la capacidad o autoridad del mandatario en este asunto y el fundamento legal que daría licitud a la realización de una “reunión” con vocación de asamblea.
En primer término, es importante aclarar que el marco legal de las acciones presidenciales para “controlar el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado”, tiene fundamento constitucional en el numeral 4 del artículo 189 de la Carta y, para efectos de la realidad de esta y otras zonas del país, es inobjetable que los territorios sembrados en hoja de coca y cultivos ilícitos son el foco de afectación del orden público en todas sus expresiones.
De otro lado, producto de los acuerdos de paz y en el marco del denominado “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, firmado en el año 2016, del cual se desprenden sendas obligaciones para el Gobierno nacional, pero también se conceden superpoderes en función de su implementación, se produjeron varios decretos que regulan los temas abordados en “los Acuerdos”.
Así, en el gobierno del presidente Santos se creó la “Ruta de Protección Colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades” –Decreto 2078/17, el “Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios” –Decreto 2252/17, entre muchos otros que están relacionados con la misma temática, permitiendo que por esta vía los cocaleros del país se hayan organizado y en la actualidad se encuentren representados principalmente por “La coordinadora nacional de cultivadores de coca, amapola y marihuana”, asociación de hecho que no puede predicar exclusividad, pero que sería un claro ejemplo del amparo de la ley que propende porque estas comunidades se organicen, sin que tengan el alcance de otorgarles personería jurídica, a menos que su actividad sea reconocida como legal, hecho que aún no sucede.
Conforme a esta premisa, se puede concluir que el ejemplo de la organización de hecho que dice agrupar a estos cultivadores, así como cualquiera otra y también los cocaleros no vinculados a ninguna, a la luz de la normativa especial citada, podrían participar en el diseño de las políticas respecto de los cultivos ilícitos, así como en la procura de la seguridad de las comunidades que en torno a este negocio son víctimas de la violencia, razón por la cual, realizar una asamblea de este sector de actividad irregular, solo puede entenderse como una “reunión” que está amparada por la legalidad en virtud del desarrollo de los conceptos plasmados en “los Acuerdos”, buscando seguramente establecer reglas de representación y organización.
En orden a los parámetros Constitucionales, las normas especiales y las facultades exorbitantes que posee el gobierno en cabeza de su presidente por cuenta de “los acuerdos” en nombre de la paz, no resulta difícil pensar que la convocatoria a la asamblea cocalera fue el principal propósito de la visita presidencial y que la iniciativa debe considerarse lícita en desarrollo del punto 4 de “los acuerdos” y del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
De acuerdo a lo anterior, para hacer mayor precisión de la facultad especial que otorga el punto 4 de “los Acuerdos”, hay que destacar que en uno de sus acápites establece que el PNSI es “la autoridad nacional competente, en cabeza de la Presidencia de la República, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales…[..], incluyendo las responsables de la seguridad y protección de las comunidades según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final” .
Conforme a lo anterior, podrá parecer exótico que un mandatario sea quien convoque a la asamblea de cocaleros, es decir, de personas que en estricto sentido estarían violando la ley, pero es la consideración que de ellas se hace al tenor de “los acuerdos”, la que permite que sea “otro” acto simbólico, porque al final lo que está haciendo es un llamado a que se reúnan estas comunidades para realizar una asamblea, misma en la que, dicho sea de paso, no se vislumbra regla o fórmula de exclusión, falencia que deberá satisfacer el gobierno, también como parte de las obligaciones derivadas de “los Acuerdos”.
En esas condiciones no que queda duda de que, a gusto de unos y disgusto de otros, la realidad “normada” puede distar de la lógica jurídica y del acostumbrado concepto institucional, por esa razón debemos acostumbrarnos a que se den este tipo de anuncios, que todos esperamos permitan la construcción de paz, sin que ello obligue a un retroceso en el control de la seguridad y mucho menos signifique el sometimiento de las instituciones.