Para efectos de la garantía de los procesos electorales y como base de la implementación de nuestra democracia, es esencial la confiabilidad en el órgano que debe responder por ella, es decir la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El error u horror cometido en el caso de la inscripción por firmas de la candidatura de Eduardo Verano pone en entredicho esa institución, y debería llevar a que sea ella misma la interesada en corregirlo.
De bulto suena que no es posible que se presenten prácticamente la mitad de las firmas (48%) viciadas; de ser así lo primero que supondría es que se da un intento de fraude electoral, y la función de la Registraduría implicaría denunciarlo de oficio ante la Fiscalía.
La alternativa, y lo que sucedió, es que la Registraduría ha cometido tal cantidad de errores y de tal gravedad, que desvirtuó la realidad, negando no solo el más elemental y el más importante de los derechos de la democracia —el de elegir y ser elegido— al Dr. Verano y a los centenares de miles de firmantes anulados indebidamente, sino poniendo en entredicho la capacidad misma de cumplir correctamente su función (con todo lo que esto implica para los comicios que vienen).
La decisión comunicada como certificación se caracteriza por los siguientes absurdos, que de hecho, a más de causales para merecer la nulidad, deberían motivar la revisión sin consideraciones o exigencias de trámites formales.
El encabezamiento y el formato dicen que se aplica la norma pertinente para las revocatorias del mandato popular. Por supuesto este no es el caso y en la metodología esto se refleja.
Por ejemplo, se excluyen las firmas de quienes no votaron en las últimas elecciones y/o de quienes aún no se han inscrito en el censo electoral. Ni es este un requisito que se contemple para este caso, ni tendría lógica que quienes por decisión o por imposibilidad (v. gr. los jóvenes recién cedulados) no puedan ejercer ese derecho.
En razón de que en casos anteriores el sistema de muestreo fue demandado, se expidió una norma que obliga la revisión una por una de las firmas. Para esto parece que se usaron procesos de lectura y confrontación automatizados lo cual produce entre otras las siguientes consecuencias:
—Si al digitalizar la firma (como se hace para verificar ciertas claves) esta no es legible, se excluye; esto quiere decir que no basta con que sea ciertas y coincidan el nombre, la cédula, y la firma del ciudadano, sino que esta tiene que ser legible para la máquina.
—Se anulan las firmas duplicadas. La ley no contempla eso puesto que en tal caso debe contabilizarse como una firma. Además el lector automático identifica los espacios en blanco en los formularios como casos repetidos, lo cual hace que aparezcan anulados y se contabilicen como firmas a descontar (porque no se cuentan y certifican las válidas sino las rechazadas)
—Si el nombre es presentado en forma diferente de como aparece en la cédula se anula; por ejemplo si Luis Eduardo Gómez García escribe Luis E. Gómez G. o Gómez García Luis Eduardo se rechaza, independientemente de si corresponde efectivamente al número de identidad de la cédula.
En todo caso, por haber sido expedida después de la presentación de las firmas, esta resolución no aplicaría, y por supuesto el sistema de muestreo aleatorio confirma la validez de la mayoría de estas firmas rechazadas.
El tamaño del absurdo no permite dudas sobre la falsa conclusión, pues además del porcentaje de rechazo (que prueba las fallas metodológicas) el faltante para alcanzar el número de firmas requeridas fue del orden de 10%: se anularon casi 300.000 firmas y supuestamente faltaron 30.000.
La aplicación de la norma pertinente a la revocatoria crea confusión e impide la claridad sobre las vías posibles para corregir esto. En principio para ese caso no existe instancia ni recurso alguno y la decisión que se produce es final. De ser así el camino sería una tutela solicitando la medida cautelar de la suspensión de la resolución y el pronunciamiento en los diez días que ella da. Pero como es evidente que no es el caso, la tutela se enfrentaría al argumento de que no se han agotado los otros recursos y por lo tanto no procede. La campaña de Eduardo Verano optó por iniciar los pasos de pedir reposición, apelación, anulación, revocatoria directa, etc. que podrían llevar a volver nugatorio o inútil el resultado porque saldría después de la fecha de las inscripciones. Es un deber de la Registraduría reconocer su error y rectificarlo sin condicionarlo a trámite de ninguna naturaleza.
Hasta dónde pesa esto en estas elecciones lo dice el que suene y/o se le proponga por todos los sectores la posibilidad de ser vicepresidente. A ninguno interesa su filiación ideológica (que tal candidato del Partido Conservador con Marta Lucía, o del gavirismo neoliberal propuesto como cuota del oficialismo de ese partido, o compitiendo con Peñalosa y Aída Abella en consulta interpartidista de extremos tan opuestos). Lo que sí tienen en cuenta y motiva ese interés es su respaldo electoral, que es justamente el que ilegítimamente desconoce la resolución que le impide inscribirse como el candidato de quienes con su firma y dentro de nuestras leyes lo proponen.