¿Era necesario poner en marcha una consulta anticorrupción?

¿Era necesario poner en marcha una consulta anticorrupción?

El problema es evitable en gran parte, aun cuando está ampliamente extendido y existe desde hace mucho tiempo

Por: Martin Eduardo Botero
junio 07, 2018
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¿Era necesario poner en marcha una consulta anticorrupción?
Foto: Twitter @AngelicaLozanoC

El pleno del Senado decidió avalar la consulta nacional pública anticorrupción en la que se incluyen una serie de preguntas que todos los ciudadanos deben contestar con un simple "sí" o "no". Sin desconocer la importancia de las consultas cerradas a la hora de buscar soluciones a problemas específicos, y otras razones objetivas, no creemos, sin embargo, que esta sea la sede para abordar el creciente problema de la corrupción. Creemos asimismo que las siete preguntas que deberán contestar los colombianos en las urnas tal y como se definen no añaden nada de valor, sino que, más bien, acrecientan la confusión conceptual: perseguir proyectos irrealizables supondría no alcanzar el objetivo por el que todos luchamos.

Constatamos, en primer lugar, que la primera pregunta titulada “Reducir el sueldo de los congresistas” y la séptima (final), titulada “Máximo tres periodos en corporaciones públicas” no tienen que ver nada, absolutamente nada, con la prevención y lucha contra la corrupción, y que solo hubiera requerido un mayor grado de voluntad política del gobernante, ya que esto puede llevarse a cabo sin necesidad de recurrir a una consulta anticorrupción.

También constatamos que las otras cinco preguntas presentadas que van de la segunda a la sexta, tituladas respectivamente “Cárcel a los corruptos”, “Contratación transparente obligatoria”, “Presupuestos públicos con participación ciudadana”, “Congresistas deben rendir cuentas de asistencia” y "Publicar los ingresos conforme con las obligaciones de la Colombia respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003)" no hacen necesarias nuevas medidas u otras iniciativas en este campo: ni están justificadas, en especial en las actuales circunstancias económicas.

Colombia desde la firma de la ley aprobatoria (2004) que incorporó a la legislación del país (Ley 970 de 2005) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) está obligada a cumplir sin demora todas las condiciones de la misma y, específicamente, el requisito de adoptar todas las medidas legislativas e institucionales dirigidas a impedir o sancionar todas las formas de corrupción en los sectores público y privado (Colombia depositó el instrumento  de  ratificación  el 27 de octubre de 2007). En el artículo 65, párrafo 1, de la Convención se insta a cada Estado parte a adoptar, “de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención”.

Teniendo esto en mente, veamos cada una de las preguntas anteriores de manera individual:

1. Pregunta dos: cárcel a los corruptos. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ya prevé sanciones (enforcement), incluso de carácter penal, a las personas declaradas responsables por los tribunales (sección III del capítulo III de la Convención).

2. Pregunta tres: contratación transparente obligatoria. El artículo 9 de la Convención, titulada Contratación pública y gestión de la hacienda pública, destaca la importancia que revisten para la modernización de los sistemas de contratación pública la integridad en la contratación pública y, en particular, la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia. Esto requiere, entre otras cosas, asegurar una mayor transparencia en los procesos del sector de contratación pública, licitación y contratación, incluidos el acceso a la información, la disciplina presupuestaria y la eficiencia en el gasto (gobernanza estratégica). De hecho, está plenamente justificada la importancia cada vez mayor que la Convención concede al buen gobierno o a la denominada buena gobernanza para reducir o eliminar cualquier oportunidad de cometer actos corruptos, reforzar la transparencia en la labor de las instituciones públicas y las prácticas administrativas transparentes.

3. Pregunta cuatro: presupuestos públicos con participación ciudadana. En el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención se establecen medidas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública en ámbitos, como por ejemplo, los procedimientos para la aprobación de los presupuestos, la presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos, un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente, unos sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno, y las medidas correctivas en caso de incumplimiento. En el marco de las actividades de lucha contra la corrupción fomentar y respaldar la participación de la sociedad civil, el intercambio de información y de buenas prácticas y el compromiso de todos los interesados constituye una primera respuesta a este problema. En su artículo 13, la Convención obliga a los Estados partes a adoptar medidas para fomentar la participación de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública. El párrafo 1 del artículo 13 consta de cuatro apartados. En el apartado a se impone adoptar políticas encaminadas a aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; en el apartado b se establece que el Estado garantizará el acceso eficaz del público a la información; en el apartado c se prevé realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios, y el apartado d contiene las obligaciones positivas de un Estado de respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción, permitiendo ciertas restricciones previstas en la Convención.

4. Pregunta cinco: congresistas deben rendir cuentas de asistencia. Una de las principales características y disposiciones de la Convención que realmente lo distingue de todos los demás instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción pertinentes, que ha llegado incluso a retrasar su ratificación por algunos países, es el hecho de que, sitúa a los miembros del parlamento al mismo nivel y trato de que los otros funcionarios públicos a los efectos de la penalización. Según el artículo 2 de la Convención, el término “funcionario público” abarca a toda persona que ocupe un cargo legislativo de un Estado parte, ya sea designado o elegido. El apartado 2 del artículo 8 de la Convención establece que todos los Estados parte deben promulgar legislación en materia de presentación pública de informes, normas y procedimientos en caso de conflictos de intereses, un código de conducta y las medidas disciplinarias aplicables.

5. Publicar los ingresos. La Convención CNUCC promueve la adopción de disposiciones relativas a los conflictos de interés, el principio de la incompatibilidad de funciones y las actividades conexas. Es un enfoque útil que hace hincapié en la necesidad de garantizar los niveles más elevados de integridad y eficiencia, estableciendo varias medidas para fortalecer el sistema de control interno y fomentar una cultura de prevención, que haga hincapié en la prevención activa, y a fin de lograr que los funcionarios públicos estén conscientes que la presentación de la declaración patrimonial es un elemento necesario para prevenir comportamientos corruptos o colusorios; además que tomen decisiones justas y presten sus servicios de manera transparente e imparcial y se desaliente el ofrecimiento y la aceptación de dádivas y atenciones sociales, y que los intereses personales y de otra índole no parezcan influir en los actos ni las decisiones oficiales. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 8, los Estados parte procurarán establecer medidas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de interés respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos (véase también Art. 7, párr. 4), “de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico [el del Estado Parte]”. Por su parte el párrafo 1) del artículo 52 dispone que los Estados partes adoptarán medidas para exigir que las instituciones financieras intensifiquen su escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colaboradores.

Y todo ello sin hablar de que la Colombia ha sido aceptada como miembro de la OCDE y, como tal, queda obligada en virtud de esos acuerdos.

Reconocemos todos los esfuerzos a los actores y los promotores de esta consulta anticorrupción. En el momento en que decidieron coordinar sus estrategias y planes de acción para hacer frente a ese flagelo, responder a estos desafíos y promover la sensibilización a nivel nacional respecto a estos problemas. Si el objetivo principal de la consulta era recabar, en un espíritu de consenso, un acuerdo general con miras al reconocimiento del derecho fundamental a vivir en una sociedad libre de todo tipo de corrupción, como fundamento de la cultura de la legalidad, la respuesta es sí: el problema de la corrupción es evitable en gran parte, aun cuando está ampliamente extendida en todos los sectores y exista desde hace mucho tiempo, pero no debe nunca convertirse en sistemática o en algo habitual. Gracias.

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