A Daneidy Barrera, más conocida como 'Epa Colombia' le salió caro el chiste de destruir parte de una estación de Transmilenio y causar varios desmanes durante el paso 21 de noviembre en el marco del paro nacional. La Fiscalía anunció que le imputará los cargos de "instigación para delinquir agravado con fines terroristas, en concurso con daño en bien ajeno agravado".
Según lo que menciona ley 599 de 2000, el código penal, en los artículos 348, 265, y 266 Daneidy Barrera podría llegar a pagar una pena de hasta 24 años y una multa de más de mil millones de pesos, si se apega a lo que dice el código y se haya culpable de los delitos que la fiscalía le imputaría.
Por el momento la orden de captura que solicitó la fiscalía contra Daneidy Barrera, 'Epa Colombia', habría sido negada por una juez que no la consideró una peligro para la sociedad.
Estas son las penas a las que se ve expuesta EPA Colombia según el código penal:
ARTICULO 348. INSTIGACIÓN A DELINQUIR. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento.
ARTICULO 266. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.
2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.
3. En despoblado o lugar solitario.
4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.