Enmarcar el marco
Opinión

Enmarcar el marco

A propósito del marco para la paz

Por:
agosto 01, 2013
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Y…, el debate se hará carne y vivirá entre nosotros. Sería la frase para tratar de enmarcar el marco; estoy hablando del denominado marco jurídico, ahora, legal para la paz. El debate se hizo carne, tomó materia, se entronizó, se hizo evidente, se volvió el centro de charlas, precisiones, conversatorios, expresiones y, hasta se topó con las suspicacias. Todos los días, de manera generosa y en otras oportunidades, turbulentas se reinicia, se continúa en el debate, se debate y se debate y la gente se pregunta: ¿además del debate, qué hay de fondo? La respuesta deberá ser que nos hemos quedado en él y no se ha desarrollado el contenido.

¿Cuál es el tema?  Los instrumentos, las formas, que dentro de un ambiente o necesidad de negociación, de conversaciones, de diálogo, se tienen que perfilar, encontrar y, por supuesto, reducir a formas jurídicas. Lejos pues, la otra orilla: la mera controversia para imposibilitar los instrumentos, en otras palabras, el altercado para que siga la guerra. Aspiramos y esperamos a que esta última postura no sea exitosa; el esfuerzo debe ser analítico y dialéctico en procura de dar  término al conflicto, ahora que lo llaman conflicto interno e insisto en que técnicamente se trata de  ‘conflicto no internacional’.

Marco para la Paz: muchos ensayos para llegar a tan pomposa expresión. Primera fase: antes, cuando se podía —décadas, especialmente de los sesenta a los ochenta— fueron puestos a consideración nacional los indultos[1] y las amnistías[2], básicamente para la reincorporación de los alzados en armas contra el establecimiento en procura del poder; herramientas que dejaron huella en el lenguaje común y, por supuesto, en el jurídico: se indultan las penas, se someten a la amnistía(a amnesia) los hechos, los delitos; para los primeros, el príncipe —léase el Estado— no perdonaba el delito, sino solo conmutaba la pena, la consecuencia; la persona era responsable, en su haber estaba la realización del delito. En cambio, por las amnistías, el perdón y olvido de los hechos, del delito, la persona, desde la óptica jurídica, pasaba a la ficción de no haberlos cometido. Con los años, al desarrollarse los institutos se dijo que además, se podía hablar de indultos y amnistías impropias, es decir, que el indulto se podía conceder antes de hacer responsable a la persona —sentencia— y, las amnistías, aún con la sentencia en contra. No obstante su uso, se cuestionaban esas herramientas pues, en el caso de la amnistía (al ser olvido), ¿cómo hacer para aceptar una amnesia, si los hechos y sus consecuencias en el mundo real se consumaron? Y, en el indulto, ¿cómo dar la conformidad cuando se trataba de delitos o punibles que no tenían relación con posturas políticas? Al ruido que ello producía, se sumaron clamores razonables, como cuando el gran Carrara, sentenciaba: “Por una parte, a los conspiradores y a los innovadores políticos se les califica de infames y se les persigue hasta en sus bienes y en sus hijos; por otra, se esparcen flores sobre sus tumbas y se perpetúa su memoria, como si fueran mártires, en biografías y en cánticos populares; y mientras unos reproducen su efigie para entregarla al verdugo, otros la colocan en el muro doméstico como un recuerdo digno de veneración y de llanto"[3]; y, agregaba: “¿Y cómo se entienden estas doctrinas, que van ampliándose cada día más en la mente de los cultivadores del derecho público? Pues equivalen a decirles a los penalistas Procul esto, prophani {Lejos de aquí profanos}, porque el campo de los delitos políticos no está bajo el dominio del derecho penal, sino bajo el jus belli {derecho de guerra}, el cual no se cuida de vuestros raciocinios"[4].

La segunda fase: aparece y, no por casualidad, la prohibición de indultar o amnistiar delitos considerados como de ‘ferocidad y barbarie’, concepto que honra los estándares internacionales, por supuesto, los Convenios de Ginebra, el Derecho Internacional Humanitario, derecho que, antes de ordenar terminar la guerra  conducen a que las operaciones y sus medios sean lo menos cruentos posibles y, en punto, en la protección de la población civil; no todo es válido en la conflagración, no todo medio es lícito en la operación; pero en esta misma escena, se encuentra otra prohibición: si bien es cierto, no es posible amnistiar o indultar actos de ferocidad y barbarie, tampoco son aceptables los denominados juicios simulados, que consisten en el enjuiciar y sancionar a los responsables de los hechos, pero con procedimientos que llevan al indulto o a la amnistía, en otras palabras, una burla a la justicia. De ingrata recordación, el procedimiento utilizado en el Cono Sur dentro del ingenioso ardid, engaño, denominado leyes de punto final.

En la tercera fase: la resuelta postura de protección a la población civil o, en términos más amplios, de la víctima en sus derechos de verdad, justicia y reparación —derechos, dicho sea de paso, de grande desarrollo internacional, que en la hora actual no poseen fórmula de extravío, por interminables debates que se les quiera dar—, pero que al mismo tiempo, permiten la reconciliación y, el anhelo de paz; así, se han diseñado un sinnúmero de estrategias: (i) suspender, interrumpir, renunciar a la acción penal; (ii) libertades condicionales; (iii) perdones judiciales; (iv) suspensiones de penas; (v) penas alternativas; etc. Universo escrito, analizado; de todo como en botica.

Aquí se encuentra lo que se ha dado por llamar, ‘marco jurídico —legal— para la paz’[5] y, como en botica, de todo un poquito. Al canto, detallamos y al propio tiempo comentamos[6]: (i) ‘un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo’. La norma consiente, acepta, que en el conflicto, los contendientes, todos, tanto oficialidad, como contestatario, perpetraron crímenes; no obstante, lo diferenciado, no puede romper con el principio de igualdad; (ii) acepta la posibilidad de desarrollar instrumentos judicial o extrajudicial; es posible, sin que se permitan juicios simulados o, dejación del poder punitivo del Estado; (iii) con especiales facultades, pues el ‘Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal’. Priorización y selección, resaltamos, frente a ‘los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática’; lo que indica que, el esfuerzo se dirige a dichos sujetos (máximos responsables) y, que los hayan cometido de manera ‘sistemática’; no obstante, nos preguntamos: ¿dónde queda el deber de investigar todos los crímenes de esa magnitud, como lo ordenan los documentos internacionales, especialmente el Tratado de Roma que estableció la Corte Penal Internacional? Y, esto otro: si los crímenes no son sistemáticos, cuál la respuesta estatal; (iv) mecanismos tales como: ‘la suspensión de la ejecución de la pena; (…) sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; como lo referíamos: de suyo nada novedosos; (v) ‘autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados’; postura cuestionable; la obligación de persecución no admite excepciones, como se instruye en los compromisos internacionales; y, se sostiene, no entiendo con cuál propósito, que los tribunales internacionales han investigado, juzgado y sancionado únicamente a los ‘máximos responsables; ello es parcialmente cierto, ya que la obligación interna o de Estado continúa para los demás casos, en otras palabras, la justicia interna sería la aplicable a los demás actores; lo cual indica que el planteamiento inicial es incorrecto; y, (vi) se determinará, ‘cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, (…)’; de la lectura de la norma la puerta se abre, con grandes inquietudes. Veamos: cuál la estructura de conexidad, cuál la persecución internacional del delito conexo —narcotráfico, corrupción, lavado de activos, etc. — y, definido ello, nos preguntamos: se está en la conciencia clara de la posibilidad de conexidad de los crímenes de guerra, pues no se encuentra excluida en conexidad, en otras palabras ¿solo lo estarán los de lesa humanidad y genocidio? Y allí, ¿en la exclusión de conexidad, los que no son sistemáticos?

En fin, encontramos un diseño que debe ser desarrollado por norma estatutaria, la aceptación de una justicia transicional que como tal es extraordinaria y, la creación de la Comisión de la Verdad.

Instrumentos varios, que están siendo examinados por la Corte Constitucional. Trabajo ingente; miren ustedes, los comentarios que hemos realizado casi que a mano alzada —donde debe haber muchos más—, indican un claro oscuro de la norma con respecto a la persecución global del crimen: Se debe enmarcar el marco.

 


[1] indulto. (Del lat. indultus). 1.m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena. 2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna. http://lema.rae.es/drae/?val=indulto

[2] amnistía. (De amnestía). 1.f. Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Real Academia Española © Todos los derechos reservados. http://lema.rae.es/drae/?val=amnistia.

[3] CARRARA, Francesco. Programa de derecho criminal. ob cit. parágrafo 3938 pág. 523.

[4] CARRARA, Francesco. Programa de Derecho Criminal. P.E. Vo. VII. Tomo 9. Ed Temis.  Reimpresión de la cuarta ed, revisada. Bogotá. 1982. parágrafo.  3935. pág. 522.

[5] Acto Legislativo No. 1 de 2012.

[6] Lo que se encuentra en cursiva y comillas es del contenido del Acto Legislativo

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