Energía solar y Electricaribe: carta abierta al Superservicios

Energía solar y Electricaribe: carta abierta al Superservicios

Un ciudadano se dirige a José Miguel Mendoza Daza le exige que mire otras alternativas como la energía solar

Por: Manuel F. De La Ossa
marzo 28, 2017
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Energía solar y Electricaribe: carta abierta al Superservicios

Barranquilla, 24 de marzo de 2017

 

Doctor

JOSE MIGUEL MENDOZA DAZA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Bogotá

 

ASUNTO: Incorporación de la energía solar en el portafolio de activos de Electricaribe

 

Respetado Doctor Mendoza:

De manera comedida, me permito solicitar al Señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la incorporación con carácter prioritario de la gestión de fuentes No Convencionales de Energía (FNCER) que establece la Ley 1715/2014 en el Reglamento de Venta de activos que establezca la empresa Electricaribe S.A. ESP, en liquidación, en desarrollo del proceso de selección del nuevo operador de los negocios de distribución y comercialización de energía eléctrica en la región Caribe.

Concretamente, como ciudadano oriundo de la región y gestor de la energía solar fotovoltaica en el Caribe, mi petición va dirigida a garantizar la incorporación de la energía solar fotovoltaica en el nuevo portafolio de activos de Electricaribe, o de la empresa que en el futuro haga sus veces; para lo cual, solicito al Señor Superintendente incluir dentro de las condicionalidades del Reglamento de Venta de los activos de Electricaribe, que el operador oferente demuestre idoneidad y experiencia global en proyectos de energía solar FV, y que al menos el 15% de las nuevas inversiones correspondan a esa abundante fuente de energía renovable.

La presente petición está fundamentada en los siguientes hechos y consideraciones:

  • Potencial de mercado en el Caribe: La Energía Solar, con solo el 1% de alcance, es la FNCER de mayor potencial de crecimiento en la matriz energética de Colombia, dadas las ventajas únicas de su tecnología, el escenario alentador de costos de producción, y los beneficios e incentivos de la Ley 1715.
  • Mayor radiación solar: La Región Caribe colombiana, que representa el 24% de la demanda de energía eléctrica, registra tasas de crecimiento superiores al resto del país, y cuenta con la mayor radiación de energía solar (aproximadamente 6 Kwh/M2/día), recurso abundante que la convierte en escenario natural para el desarrollo de proyectos de infraestructura solar fotovoltaica a pequeña, mediana y gran escala.
  • Democratización de la energía:La ley 1715 de 2014 eliminó el oligopolio tradicional sobre la generación de energía para la red de servicio público. El nuevo entorno normativo exige de las empresas de servicios públicos de electricidad interconectar auto generadores de energía solar independientes a sus redes de distribución, lo que le permite la conexión de grandes, medianos y pequeños sistemas solares FV a la red.
  • Mejor confiabilidad:Con la nueva generación de inversores inteligentes On Grid con almacenamiento de carga, han quedado atrás los viejos problemas de sincronización que ocurrían cuando dos sistemas energéticos independientes (el de la red y el de la planta solar) generaban redundancia y exceso de confiabilidad.  En caso de cortes repentinos de energía desde la red, el inversor da entrada automática y silenciosa al subsistema de carga almacenada, y viceversa cuando se restablece el suministro.
  • Recuperación del medio ambiente:Ante las secuelas ambientales de un sector eléctrico colombiano dominado durante más de medio siglo por la energía convencional, a partir de combustibles fósiles contaminantes (carbón, el gas y el diesel), la incorporación de la energía solar en la matriz energética del Caribe sería una decisión urgente y responsable.
  • Escenario de precios favorable:La gran excusa de los contradictores de la energía solar ha sido siempre los elevados costos de producción. Pretexto que se ha derrumbado como un castillo de naipes durante el último lustro con la tendencia favorable de precios a la baja de los paneles solares, cuya cotización a caído el 80%, lo que garantiza un retorno rápido de la inversión, durante los 30 años de vida útil del sistema.
  • Rápida instalación:La instalación de una planta solar para una vivienda de 5 personas o un pequeño negocio se ejecuta entre 3 y 5 días.  La modularidad es una de las ventajas de la energía solar fotovoltaica, dado que permite una rápida instalación, ampliación y repotenciación del sistema, de acuerdo a la capacidad financiera del usuario.
  • Beneficios financieros:La propia ley 1715 establece incentivos tributarios para todas las personas naturales y jurídicas que inviertan en productos y servicios a partir de fuentes renovables de energía, como la solar fotovoltaica.  El atractivo financiero incluye la deducción de la renta del 50% de la inversión, exclusión del IVA, caro arancel, y deprecación acelerada, quedando pendiente lo concerniente a la remuneración de excedentes de producción solar.
  • Tecnología y control:Los sistemas interconectados a la red local han sido posibles debido a los avances recientes de la electrónica en materia de tecnología de inversores. Un inversor interactivo y amigable de última generación incluye todos los componentes necesarios para facilitar el monitoreo y control real time de un sistema solar, desde dispositivos móviles.
  • Redireccionamiento de subsidios: Ante el nuevo escenario de incorporación de la energía solar en la matriz energética de la región, será clave durante el proceso de masificación de la energía solar en la costa Caribe la adopción de una nueva política pública de asignación de subsidios hacia energías renovables, como la solar fotovoltaica, y un control y vigilancia férreos a la aplicación de dichos recursos. Se trata de un reto sin precedentes para las finanzas públicas en la medida que los grandes proyectos de energías renovables actualmente en curso están enfocados en los segmentos industriales, comerciales y de vivienda de estratos altos, dejando sin acceso a FNCER a los sectores más vulnerables de la población, no obstante que el recaudo promedio por concepto de contribución en el Caribe supera los $65.000 millones mensuales. 
  • Energía solar a escala de servicios públicos: Electricaribe, con 2,5 millones de usuarios -con medidor- y más de 10 millones de consumidores, cuenta con habilidades y experiencia para comprar energía hidráulica y térmica en el mercado mayorista para luego venderla a sus usuarios regulados y no regulados, economías de escala pueden tener un papel protagónico de primer orden en la nueva Electricaribe, como lo establece la Ley 1715 de energías renovables, en combinación con alianzas e inversiones estratégicas con los mejores fabricantes y proveedores de tecnología solar, de manera especial las que puedan surgir en materia de tecnologías disruptivas de almacenamiento de carga (baterías) y micro redes comunitarias. 
  • Nuevos modelos de negocios: Quienes finalmente se queden con los negocios de Electricaribe (distribución y comercialización) podrán crear nuevos modelos de negocios colaborativos, donde ganen todos los actores del negocio: que gane el usuario, que ganen Electricaribe y sus aliados tecnológicos, y que ganen la economía y el ambiente sostenible.  Se calcula que, solo en Barranquilla, la energía solar podría llegar generar en el corto plazo más de 2.000 nuevos empleos dignos para instaladores independientes de plantas solares.

Por la atención que el Señor Superintendente se sirva otorgar a la presente, quedaré altamente agradecido.

Cordial saludo,

 

MANUEL F. DE LA OSSA GARCÉS

C.C. 8.709.622

 

 

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