En Santa Bárbara (Antioquia) la democracia es un juego

En Santa Bárbara (Antioquia) la democracia es un juego

Por: SERGIO MESA CÁRDENAS
abril 21, 2014
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En Santa Bárbara (Antioquia) la democracia es un juego

El municipio de Santa Bárbara, en el suroeste antioqueño, está viviendo una crisis de institucionalidad que se ve reflejada, no solamente por la renuncia del alcalde titular, Jorge Hernán Ramírez Valencia, elegido para el periodo 2012-2015, sino por la violación flagrante de la ley, la cual no se cumple ni siquiera con las pruebas convincentes.

En ese sentido, los candidatos a la Alcaldía de Santa Bárbara, ANDRÉS HUMBERTO LÓPEZ GÓMEZ, del Partido de la U, el movimiento oficial de la administración, del alcalde saliente y del Representante a la Cámara por Antioquia, León Darío Ramírez Valencia; y el candidato DANIEL MONTOYA CORRALES, del Partido Verde, apoyo por el Centro Democrático. Ellos, de manera particular, se encuentran inmersos en inhabilidades e incompatibilidades que están claras en la Ley 136 de 1994.

El candidato LÓPEZ GÓMEZ se encuentra inmerso en la inhabilidad dispuesta en el Artículo 95 (Ley 136 de 1994): Inhabilidades. No podrá ser elegido ni designado alcalde quien:
5. Durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
6. Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres (3) meses anteriores a los de la elección.

El candidato Andrés Humberto López Gómez se desempeñó como Gerente del INDER Santa Bárbara hasta el 31 de diciembre de 2013 y fue Presidente y Representante Legal de la Corporación Antena Parabólica (CORPASABAR).

El candidato MONTOYA CORRALES se encuentra inmerso en la incompatibilidad dispuesta en el Artículo 96 (Ley 136 de 1994): Incompatibilidades. Los alcaldes, así como los que lo reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán (…) 7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido, y durante los seis (6) meses siguientes al mismo, así medie renuncia previa de su empleo.

Hasta el 21 de marzo de 2014, un día antes del vencimiento de inscripción como candidato por la Alianza Verde, Daniel Montoya Corrales se desempeñó como Concejal.

Las prohibiciones dispuestas en las inhabilidades e incompatibilidades están penadas con la pérdida de investidura, para quien resulte electo.

Los entes de control, ante el llamado de la comunidad y las pruebas visibles, no actúan, sino que permiten que los candidatos implicados publiquen comunicados a la opinión pública en los cuales tergiversan la ley y los conceptos de Exmagistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Es importante que la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y el CNE les revoquen la inscripción a los candidatos del Partido de la U y la Alianza Verde, por ser un proceso de elección atípico en el cual debe blindarse el proceso de elección popular.

En ese sentido, de resultar electo algunos de los candidatos ANDRÉS HUMBERTO LÓPEZ GÓMEZ o DANIEL MONTOYA CORRALES deberá surtirse ante el Consejo de Estado la Demanda de Nulidad de la Elección, por lo que estarían en riesgo las elecciones que se realizarán el 4 de mayo de 2014.

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