En riesgo la soberanía alimentaria en el Distrito de Riego de Repelón

En riesgo la soberanía alimentaria en el Distrito de Riego de Repelón

Contrario a la legislación, en este distrito se está promocionando la siembra de limón sin que los campesinos puedan usar 10 % de la parcela en cultivos de pancoger

Por: José Rafael Ballesteros Hernández
septiembre 27, 2021
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En riesgo la soberanía alimentaria en el Distrito de Riego de Repelón
Foto: regioncaribe.com

Hace pocos días me enteré por boca de un amigo agricultor de que en el Distrito de Riego de Repelón se está promocionando la siembra de limón por parte de la Gobernación del Atlántico (la Empresa Oleoflores participa en este proyecto como comercializadora de la producción), que está contratando con los agricultores que tienen parcelas en el distrito, sin dejarles la prerrogativa de asignar el 10 % del terreno que poseen al cultivo de especies de pancoger, como lo establece la normatividad nacional, con el propósito de salvaguardar la soberanía alimentaria del país, y en cambio les exigen asignar toda la extensión de su parcela a la siembra del citado cítrico, circunstancia ante la cual me dispuse a profundizar un poco sobre la legislación de la administración y el funcionamiento de los distritos de riego en el país. Aquí les presento lo que en resumidas cuentas he podido dilucidar sobre el particular.

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Según la legislación que rige para el funcionamiento de los distritos de riego, estos son áreas delimitadas e influenciadas por las obras de infraestructura destinadas para dotar a la misma con riego, drenaje, protección contra inundaciones y con el propósito social de elevar la productividad agropecuaria. Los distritos de riego son, por tanto, ámbitos creados principalmente para el desarrollo de actividades orientadas a posibilitar el manejo racional del recurso hídrico, como medio para lograr el desarrollo agropecuario de la zona de influencia. Sin embargo, dado el abandono de los distritos de riego por parte del gobierno central, los meses de mayores siembras en los diferentes distritos del país, a causa de su deficiente funcionamiento, concuerdan con los meses de mayores siembras de las zonas de secano, lo cual ha generado mayor estacionalidad en la cosecha, especialmente la del segundo semestre, presentando los consecuentes inconvenientes en la comercialización y bajos precios al productor.

La Resolución 1399 de julio 21 de 2005, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, por la cual se expide el reglamento que define los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de tierras para su administración, operación y conservación por parte de las Asociaciones de Usuarios, en relación con la clasificación de los distritos de riego establece, establece en El Artículo 33: bienes del distrito. Son bienes del distrito y, por tanto, propiedad del Estado, sujetos a su control, aquellos entregados en inventario legalmente a la Asociación de Usuarios mediante concesión, delegación de funciones o convenio de administración, los cuales constituyen la infraestructura física requerida para el funcionamiento del Distrito de Adecuación de Tierras, y dispuestos para el beneficio de los usuarios, cuyo destino es el servicio público y en tal condición son inalienables, imprescriptibles e inembargables,entre otros los siguientes:

  • Las estructuras de captación, derivación, o embalse con todos sus accesorios e implementos mecánicos, eléctricos y obras complementarias.

  • Los sistemas de riego, drenaje, obras de protección contra inundaciones, con sus respectivas estructuras, instalaciones y equipos.

  • La red de vías de comunicación o carreteables del Distrito, y las áreas de terreno adquiridas para la construcción, operación y conservación de las obras.

  • Las edificaciones, sedes administrativas y operativas, estaciones de bombas, instalaciones eléctricas, telefónicas, radiotelefónicas y similares del Distrito.

  • Todas las obras dentro y fuera de los límites del Distrito destinadas a la utilización y aprovechamiento de las aguas dentro de las áreas del mismo.

  • Vehículos, maquinaria y equipos pesados (palas, buldóceres, motoniveladoras, volquetas, bombas, etc.)

Parangonando esta normativa nacional con la imposición que se hace a los agricultores de Repelón de utilizar la totalidad de sus parcelas a la siembra de limón como condición sine qua non para permitirles la participación en este proyecto productivo, se puede asegurar que esta imposición no es más que una determinación opuesta a las normas de los ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente, relativas al manejo administrativo de los distritos de riego, ya que esta medida, tomada por mercaderes del agro y de sus acólitos de la gobernación del Atlántico, contrarían lo normado en el Artículo 33 de la Resolución 1399 de julio 21 de 2005 antes citada, por cuanto se opone al bienestar integral del campesinado de nuestro departamento, al prohibirles cultivar en sus parcelas los alimentos básicos de la canasta familiar que a diario consumen sus familias; actitud que no constituye un hecho casual, por cuanto corresponde a una concepción estatal, relativa a la producción agraria nacional.

Para nadie es un secreto que en los últimos decenios, la producción de los alimentos de la canasta familiar en nuestro país se ha hecho precaria, a causa del abandono de la productividad agraria por parte de los gobiernos nacionales y locales; hasta el punto de que casi la mitad de los habitantes sufren por hambre o malnutrición, lo cual se debe a que la política de apertura económica instrumentalizada por los diferentes gobiernos neoliberales. Esto ha conllevado a que la producción doméstica de granos básicos, como maíz y trigo, haya disminuido drásticamente como consecuencia del aumento de las importaciones de grano, habiendo pasado el país de producir en 1990 el 80 % de la totalidad de los granos consumidos localmente a importar de EE. UU. entre el 80 y 85 % del maíz y demás cereales que consumimos los colombianos.

Lo anterior ha sumido al país en la incapacidad de producir los alimentos suficientes para cubrir las demandas de su población y todo ante la inescrupulosa concepción economicista de nuestros mandatarios gubernamentales y de los líderes de la economía nacional que solo observan la salvaguardia de sus intereses particulares y en el caso que nos ocupa, solo ven las ganancias que les deparara la exportación de la pulpa y concentrados de limón, antes que otorgar beneficios significativos a la población de citricultores del sur del departamento, sin tomar en consideración la normatividad agria nacional que estable que los distritos de riego han sido creados y “dispuestos para el beneficio de los usuarios, cuyo destino es el servicio público y en tal condición son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

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