En relación con la libertad de Uribe, ahora sí solicitada ante juez con función de garantías

En relación con la libertad de Uribe, ahora sí solicitada ante juez con función de garantías

El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Nariño analiza lo que podría pasar hoy en la audiencia preliminar del expresidente

Por: GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
septiembre 16, 2020
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En relación con la libertad de Uribe, ahora sí solicitada ante juez con función de garantías
Foto: Las2orillas

Se ha generado la idea, no solo por parte de la defensa del expresidente Uribe, sino del director de la Corporación Excelencia en la justicia (abogado, eso sí, experto en derecho laboral, en especial en conciliación y arbitramento), de que el proceso luego de pasar de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía debe arrancar de cero, esto no resulta tan exacto o tan correcto.

Es aceptable que el señor defensor bajo su propósito de beneficiar a su defendido busque alternativas de liberación para su cliente, pero lo que resulta imperdonable es que se pretenda confundir nuevamente a la comunidad, no creo que a los jueces. Si bien la defensa entonces, puede hacer peticiones y ello es legítimo, no está bien que la Corporación para la Excelencia de la Justicia a cargo de su actual director, se utilice para reforzar ese propósito, pues desnaturaliza su función, más si resulta el argumento equivocado.

Según la información periodística y de prensa se conoce que el abogado Granados solicitará revocatoria de la medida de aseguramiento, pero, lo que se escucha es que el argumento fundamental no es otro que el traslado del proceso de Corte a Fiscalía y por ello el cambio de procedimiento penal de la Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004, afirmándose que en el último, o sea, el actual sistema con tendencia acusatoria, es obligatorio previo a imponer medida de aseguramiento la formulación de imputación y que ella no se ha realizado o no existe en el proceso de Uribe.

Ya lo hemos dicho con antelación, desde luego, que dicha diligencia no puede existir en el proceso de Uribe pues al tramitarse inicialmente ante la Corte Suprema con el procedimiento de la Ley 600, esa audiencia no existe, la diligencia propicia en reemplazo fue la indagatoria y luego la definición de situación jurídica; resolución con la cual se impuso la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva domiciliaria, y eso, en su momento fue lo correcto, por cuanto ese era el trámite que se debía surtir en ese proceso antes de la renuncia del expresidente al Senado de la República; no es posible exigir lo imposible, el proceso simplemente tiene que adecuar su trámite, así se lo ha dicho por varios conocedores del tema y ya de forma reiterada.

Si es revocatoria de la medida de aseguramiento lo que se busca, deberá construirse tal petición con nuevas pruebas que logren desvirtuar las que sirvieron de fundamento para imponer la medida de aseguramiento, pruebas que logren desvanecer los argumentos en relación con la existencia de los delitos atribuidos al expresidente y su participación como determinador de esos delitos o que desvirtúen los argumentos en torno a la necesidad de preservar la prueba que se estima en peligro de afectación si Uribe hubiera quedado en libertad, eso es, demostrar que este fin Constitucional no es necesario proteger.

Recuérdese que el único fin constitucional que sirvió de sustento para la imposición de la medida de aseguramiento fue el de la preservación de la prueba o no obstrucción de la justicia, pues también se ha tratado de confundir expresándole a la comunidad, que el Señor expresidente Uribe no es un peligro para ella y que habría total garantía de comparecencia al proceso, lo cual de ninguna manera fue argumentó o sustento de la Corte para detener al ex presidente. El tema concreto, es la posibilidad de que la prueba pueda ser destruida, ocultada, presionada o influenciada, etc.

La revocatoria de la medida de aseguramiento se consigue de esa forma o en su defecto, en aplicación de una tesis que en el pasado propuso el tratadista Bernal Cuéllar, sustentando y demostrando un error de índole procesal en la imposición de la misma, lo cual desde ya lo decimos, no se ha presentado, puesto que la corte, luego de haber indagado al expresidente Uribe, entró a resolverle su situación jurídica de forma válida y sustentando la existencia de los requisitos mínimos necesarios para imponerla, además de tener, en su momento, claramente la competencia.

También es posible, aunque no se lo ha dicho de esa manera, que la defensa busque la sustitución o mejor, la modificación de la medida aseguramiento privativa de la libertad por medidas no privativas de la libertad, lo cual, desde luego, aunque es posible, es muy distinto; ahí se trata de hacer un examen de suficiencia, es decir, indicar y probar a la judicatura que con unas medidas no privativas de la libertad, como por ejemplo, el observar buena conducta, no salir del país, no acudir a ciertos sitios o lugares, someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad, etcétera, resultaría suficiente para garantizar el fin constitucional que se pretende proteger, cual es, se insiste, no es otro que la preservación o protección de la prueba; si eso demuestra la defensa, resulta perfectamente posible que un juez con función de garantías sustituya, o en mejores términos jurídicos, modifique la medida de aseguramiento existente e imponga una o varias medidas no privativas de la libertad.

Pero, si lo que se quiere es como se ha dicho, arrancar de cero, los únicos medios posibles son: el decreto de nulidad o la corrección de actuaciones irregulares, último que se suscita cuando hay equivocaciones o errores procesales no tan graves, es decir, que no ameriten el decreto de nulidad en tanto se considera, el último, un mecanismo extremo pues este genera la anulación de la actuación procesal y retrotrae el proceso al momento en que se suscitó la irregularidad afectadora del debido proceso; de una forma más clara, solo cuando aparezca afectado el debido proceso o en particular el derecho de defensa o las normas de competencia, es posible acudir a la nulidad y como consecuencia de ello retrotraer la actuación procesal generando al tiempo, igual como consecuencia, la recuperación de la libertad de quien estuviera privado de ella, que es, al parecer, lo que pretenden con el señor expresidente Uribe.

Esta alternativa no la vemos posible, ya lo hemos dicho, debido a que el trámite surtido ante la corte fue totalmente lícito con absoluta competencia y con respeto, desde el punto de vista procesal, del debido proceso; por ello no es posible hacer comparaciones con otras experiencias donde el trámite estuvo viciado, por ello fue anulado y aquella persona recuperó su libertad. Además sobre el tema se debe decir que esa no es la petición a la que se ha referido la defensa y que si pretende ello deberá esperar a la etapa de juicio utilizando entonces el espacio propicio para esas peticiones, la audiencia de formulación de acusación; súmese a esto que no hay experiencia, ni práctica judicial, ni tesis jurisprudencial que indiquen la posibilidad de que los jueces con función de garantías puedan decretar nulidades de la actuación procesal, eso se lo ha dejado al juez de conocimiento.

En ese sentido, habrá que esperar qué es concretamente lo que la defensa sustentará, pero en nuestro modesto criterio, aquel argumento de cambio de sistema procesal no puede generar automáticamente la revocatoria de la medida de aseguramiento. La justicia en Ley 906 es rogada y si la petición es de revocatoria a eso tendrá que sujetarse el juez de garantías.

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