En materia territorial, al Guainía hasta ahora está llegando la Constitución del 1991

En materia territorial, al Guainía hasta ahora está llegando la Constitución del 1991

Justo cuando el debate sobre la municipalización está en auge, vale la pena retomar estas palabras del representante a la Cámara por el departamento

Por: Carlos Cuenca
mayo 14, 2019
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En materia territorial, al Guainía hasta ahora está llegando la Constitución del 1991
Foto: Twitter @CarlosCuenca_CR

La Constitución Política de Colombia de 1991 concibe como entidades territoriales a los departamentos, a los municipios, a los territorios indígenas y a los distritos. Dentro del ordenamiento político-administrativo, la carta magna establece al municipio como su entidad fundamental.

Respecto a los nuevos departamentos erigidos con el artículo 309 constitucional, en el que se ubica el departamento de Guainía, la Constitución facultó de forma extraordinaria y transitoria al presidente para expedir decretos con fuerza de ley mediante los cuales se asegure su debida organización y funcionamiento.

En virtud de estas facultades extraordinarias y junto con la Comisión Especial Legislativa, el presidente creó la figura de los corregimientos departamentales mediante Decreto-Ley 2274 de 1991. Los corregimientos departamentales son áreas que no forman parte de ningún municipio, pero fueron catalogados dentro de los trabajos preparatorios al decreto en mención como “un municipio en potencia”. En el departamento de Guainía existen ocho corregimientos departamentales.

Esta figura de corregimiento departamental, en materia constitucional, fue revisada por la Corte constitucional en la sentencia C-141 de 2001, en la que advirtió que debido a la vocación de permanencia en el tiempo esta figura resultaba insconstitucional, para lo cual resolvió que el legislador dentro de sus competencias atribuya a las autoridades competentes la posibilidad de la municipalización o la integración a municipios existentes de estos corregimientos departamentales, para el adecuado funcionamiento de estos departamentos, otorgando un plazo de dos legislaturas. El plazo ya caducó y, por lo tanto, hoy la norma que fundamentó la existencia de los corregimientos departamentales no hace parte del ordenamiento jurídico colombiano.

En un intento de dar solución a esta problemática, el legislador dentro de sus competencias creó la Ley 1551 de 2012, que en su artículo 44 estableció: créense los territorios especiales biodiversos y fronterizos en las zonas no municipalizadas correspondientes a los antiguos corregimientos departamentales. Esta figura de territorios especiales biodiversos y fronterizos fue examinada en sede constitucional mediante sentencia C-100 de 2013, la cual concluyó con su inconstitucionalidad porque tal figura: desconoce la Constitución y, en particular el artículo 286 de la Constitución al crear una entidad territorial diferente a las autorizadas por la misma Constitución. Argumento que la Corte constitucional reiteró en la sentencia C-252 de 2013. Por estas razones, el artículo 44 de la Ley 1551 de 2012, tampoco hace parte del ordenamiento jurídico colombiano.

Por lo tanto, estando dada la situación de inconstitucionalidad de la norma jurídica que sustentaba la creación de los corregimientos departamentales, constatando la ausencia de mecanismos o instrumentos jurídicos especiales que permitan a los guainianos que habitan los corregimientos departamentales ser parte de una entidad territorial distinta a un municipio, y con ello, vulnerando un sinnúmero de sus derechos; se ha acudido al procedimiento vigente y existente más expedito para poder dotar al departamento de Guainía de entidades territoriales que permitan su adecuado funcionamiento, que se expone a continuación.

La Constitución Política de Colombia de 1991 atribuye a las asambleas departamentales la competencia de poder crear o suprimir municipios. En concordancia con esta competencia constitucional, la Ley 617 de 2000 que modificó la Ley 136 de 1994 estableció en los artículos 15 y 16 los parámetros, generales y excepcionales respectivamente, para poder crear municipios. Dentro de la excepción a los requisitos generales para crear un municipio, el artículo 16 de la norma anteriormente citada dispone: “Sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación de la ordenanza, el presidente considere su creación por razones de defensa nacional”.De igual forma, para los que “se encuentren ubicados en las zonas de frontera”. Esta excepción también tiene una relación estrecha con el artículo 18 del Decreto 2274 de 1991.

Estas normas precitadas, se convierten en la única vía —legal y constitucional— existente con la que en este momento cuenta el ordenamiento jurídico colombiano, para poder organizar y adecuar las áreas, que no son municipio dentro del departamento de Guainía, al modelo de ordenamiento territorial político-administrativo establecido en la Constitución Política de 1991. Pues, no se observa dentro del ordenamiento jurídico (ni en la escala constitucional ni legal) alguna otra normatividad que fije las bases y condiciones para crear entidades territoriales en las áreas que no son municipio del departamento de Guainía.

En virtud del procedimiento para seguir por esta vía, establecida legal y constitucionalmente, se cuenta con el concepto favorable, de un lado, del Ministerio del Interior, específicamente, de la dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías, y de la dirección de gobierno y gestión departamental; de otro lado, de la Presidencia de la República que mediante Decreto 1454 del 6 de agosto de 2018 emitió visto bueno para la creación de dos municipios en el departamento de Guainía.

Reunidos estos requisitos, y teniendo en cuenta que, en las zonas que quedarían municipalizadas habitan no solo colonos sino también pueblos indígenas, es muy importante que la Asamblea Departamental realice todo lo que exijan las normas con el fin de no vulnerar los derechos ni de los colonos ni de los pueblos indígenas, para lograr la consolidación del ordenamiento político-administrativo que estableció la Constitución de 1991.

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