En efecto, la Secretaría de Educación y Cultura del Cauca abrió el proceso de licitación pública # Dc-sed-lp-246-2021, cuyo objeto es la de prestar el servicio de vigilancia privada sin arma, en establecimientos educativos de los municipios no certificados del departamento. Este contrato tendrá un plazo de ejecución de tres (3) meses y 15 días y tiene un presupuesto de cinco mil cuatrocientos treinta y siete millones novecientos doce mil ochocientos noventa y seis pesos con cincuenta centavos m/cte. ($5.437.912.896,5), IVA incluido.
El problema de este proceso está en la manera como la entidad, en franca contradicción con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (selección objetiva) y de los artículos 24 (transparencia) y 26 (responsabilidad) de la Ley 80 de 1993 determina la calificación de las propuestas favoreciendo a una empresa a través de factores de evaluación subjetivos.
En un proceso de contratación entre particulares con las entidades del sector público, siempre encontraremos en los pliegos de condiciones la siguiente estructura: una introducción del proceso (qué necesita, cómo lo necesita, presupuesto, régimen legal, condiciones técnicas), la parte jurídica, la parte técnica, la parte financiera y los factores de evaluación y ponderación de la oferta.
La legislación colombiana en materia de contratación busca que los criterios de evaluación y ponderación se hagan de manera objetiva, respetando el cumplimiento de principios constitucionales y legales que al parecer en el departamento del Cauca no se aplican.
Específicamente porque piden que los interesados tengan vinculados laboralmente un coordinador, un jefe operativo por 3 o más años y 5 supervisores por 2 o más años. Esto no representaría ningún problema, sin embargo, este no es un factor de calificación, es un factor de habilitación técnica. Uno de los criterios de evaluación de la oferta es que otorgará hasta 15 puntos al proponente que manifieste bajo la gravedad de juramento que contratará para la ejecución del contrato personal natural del departamento del Cauca.
Acá viene el problema al momento de evaluar la oferta: los funcionarios del comité evaluador quitan puntos si el personal habilitante —coordinador, jefe operativo y supervisores (que también deben acreditar otra serie de condiciones por ser parte de los criterios de calificación y que debe contar con un periodo de tiempo contratado)— no es de origen caucano.
El argumento con el que pretenden legalizar este entuerto es que "pretende premiar al proponente que vincule personal nacido en el Cauca", pero si esto fuera cierto, ¿por qué le quitan puntos a quien acredita personal de otras regiones del país, si todavía no está en la obligación, ni ahora, ni hace 3 años, de vincular personal nacido en el Cauca?
Con esta justificación acomodada y subjetiva la Gobernación del departamento le ha adjudicado a una empresa, Seguridad del Cauca Ltda. todos los procesos de contratación del sector de vigilancia y seguridad privada sin que exista manera de competir en igualdad de condiciones y oportunidades y convirtiendo a las demás empresas en idiotas útiles que "legalizan" la transparencia del proceso y haciendo del lema de la entidad "motivos para avanzar" un motivo para reclamar.