En grave riesgo los recursos pensionales de Colpensiones

En grave riesgo los recursos pensionales de Colpensiones

De ser aprobado el artículo 79 de la Ley de Presupuesto, se podría repetir la triste historia del Instituto de Seguros Sociales

Por: Armando Enrique Arias Pulido
noviembre 08, 2018
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En grave riesgo los recursos pensionales de Colpensiones
Foto: Pixabay

Colombia se caracteriza porque sus políticas públicas no son sistemáticas, cambian de acuerdo con el partido de gobierno y carecen de indicadores que permitan medir sus resultados. Sin embargo, hay una que ha sido recurrente, se ha mantenido pese a los cambios de gobierno y sus resultados son claros. Se trata de la política de desvío y desaparición de las reservas pensionales, que ha sido desarrollada sin control alguno mediante leyes, decretos y medidas claramente violatorias de la Constitución y la ley [1]. Con este tipo de medidas, el Gobierno nacional:

  • Incumplió sus obligaciones con el ISS hasta acumular con este una deuda multibillonaria y lo utilizó como caja menor, que a la postre significó su desaparición. Solo la capitalización del Banco Central Hipotecario con recursos de las pensiones le significó al ISS pérdidas cercanas a los $1.13 billones.
  • Le incumplió a Cajanal al permitir que la corrupción agotara sus reservas (se perdieron más de $600.000 millones) y obligara su cierre.
  • Se apropió de los recursos de la venta de Isagen ($648.612,6 millones), cuyo destino legal era el Fonpet para invertirlos en TES.
  • Tomó “prestados temporalmente” $1,06 billones de los recursos del Sistema General de Participación, cuyo destino legal era el Fonpet (artículo 105 de la Ley 1873 de 2017) y, hasta donde se puede observar, no ha apropiado recursos para efectuar el repago prometido para 2019 de esta deuda.
  • Descapitalizó el Fondo Nacional del Ahorro en $400.000 millones para atender con estos recursos lo “que pudiera presentarse”.
  • Con los decretos 816 de 2014 y 1913 del 2018 autorizó a los concesionarios de obras, especialmente de vías 4G (proyectos en las cuales pulula la corrupción y se dan los más altos índices de impunidad), para que se financien directa o indirectamente con recursos de los fondos privados de pensiones, de Fonpet y de otros patrimonios que se usan como garantía y pago de las pensiones.

Consciente de que tal política de desangre llevará en el corto plazo a algunas de las entidades, fondos y patrimonios autónomos reconocedores de pensiones a una situación deficitaria, el actual ministro de Hacienda decidió dar la estocada final y sacrificar las reservas de Colpensiones al incorporar un artículo al Proyecto de Ley de Presupuesto 2019, con el fin de cubrir dichos déficits, artículo que, como lo anterior, es claramente violatorio de la Constitución.

El artículo reza: “Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a sus reservas con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los artículos 137 [2] y 138 [3]de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes, sin que puedan pasar más de 6 meses del año siguiente para su devolución”.

El presidente de la Cámara de Representantes advirtió que el artículo en comento podría atentar contra la estabilidad de los recursos de las pensiones de los colombianos que cotizan en Colpensiones, pues al no aclararse en el mismo cuáles son los recursos de liquidez, esta entidad podría apropiarse de rubros que están destinados a otras inversiones y así se “pueden afectar los recursos de la seguridad social en el país, generando una medida regresiva frente a los derechos a la protección social”[4].

Si bien el artículo menciona que los recursos deben ser devueltos en el primer semestre del año siguiente al cual han sido utilizados, esto no es garantía de que ello se haga efectivo si se tiene en cuenta que el Gobierno no ha honrado en muchas oportunidades sus deudas con entidades de la seguridad social, como se mencionó anteriormente.

Con eso en mente, da la impresión de que el Gobierno nacional pretende, como lo hizo con el ISS, utilizar como caja menor a Colpensiones para cubrir asuntos para los cuales no cuente con los recursos requeridos, con el previsible resultado de la quiebra de esa entidad.

Es de vital urgencia que los entes de control se apersonen de esta situación, analicen las irregularidades al interior de esta política, emitan su pronunciamiento, inicien las actuaciones correspondientes y fijen las responsabilidades correspondientes.

 

[1] Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. (…) No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

[2] Ley 100 de 1993. Artículo 137. Faltantes a cargo de la Nación. La Nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, la Caja Nacional de Previsión y otras cajas o fondos del sector público sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, incluido este último, en cuanto se agotasen las reservas constituidas para el efecto y sólo por el monto de dicho faltante.

[3] Ley 100 de 1993. Artículo 138. Garantía estatal en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida. El estado responderá por las obligaciones del Instituto de Seguros Sociales para con sus afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando los ingresos y las reservas de dicha entidad se agotasen, siempre que se hubiesen cobrado las cotizaciones en los términos de esta ley.

[4]  Advierten sobre artículo de Ley de Presupuesto que podría afectar recursos de pensiones

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