En el limbo el Galeón San José: otra demanda camina en el Tribunal de Cundinamarca

En el limbo el Galeón San José: otra demanda camina en el Tribunal de Cundinamarca

Francisco Muñoz, Veedor del Patrimonio Cultural Sumergido de Colombia explica el bloqueo del proceso de adjudicación que intentó dejar cerrado el gobierno Santos

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abril 02, 2019
En el limbo el Galeón San José: otra demanda camina en el Tribunal de Cundinamarca

Francisco Hernando Muñoz*  es Miembro de Número de la Academia de la Historia de Cartagena,y como veedor del patrimonio sumergido de Colombia ha estado atento interponiendo distintas medidas judiciales para evitar que el Galeon San José termine “feriado” por el gobierno de Colombia. La ultima de sus acciones legales fue  radicar una sexta solicitud de medidas cautelares con las cuales se exige la detención de plano del proceso contractual que adelanta el gobierno para intervención del Galeón Señor San José, proceso objeto de una Acción Popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, antes de la decision del Tribunal, en Barranquilla se tomó una medida que favorece a la buscadora de tesoros Sea search Armada, pero que en la práctica bloquea el proceso que estuvo a punto de concluir el gobierno Santos.

A.O.U.L.: ¿Cuáles son los argumentos de esta sexta solicitud? ¿En qué se diferencia de las anteriores?

F.H.M.A.: En la Sexta solicitud, se  presenta un hecho de suprema gravedad, consiste en la indebida filtración de las coordenadas de un naufragio denunciado en 1982 por la empresa norteamericana Glocca Morra Company (SeaSearch Armada-SSA), las cuales, aparentemente, condujeron en 2015 a la empresa extranjera MACS, al “redescubriento” del Galeón Señor San José. La información fue entregada por parte del Director de la DIMAR, al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura, Juan Manuel Vargas Ayala, el cual, al parecer, premeditadamente, recibe y entrega la mencionada información, con la seguridad de que era intocable por estar cubierto bajo el manto de una reserva legal ilegalmente impuesta a los actos adelantados durante el proceso de la APP, por el aún hoy director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, Ernesto Montenegro Pérez.
El delicado asunto fue presentado ante el Tribunal en 85 folios. Esta revelación de información reservada se encuentra tipificada como delito por el artículo 418 del Código Penal: “Revelación de secreto  por parte de servidor público”.

A.O.U.L.: ¿Cómo se dieron estos hechos?

Para mayo de 2015, la empresa extranjera MACS solicitó al Gobierno autorización para explorar un polígono de 256 km2 donde tenían plenamente ubicados los restos del Galeón Señor San José. Para esa época -mayo de 2015- el jefe jurídico implicado en los hechos denunciados, solicitó al Director de la DIMAR le informara si el polígono solicitado se sobrepone al hallazgo denunciado en 1982, a lo cual el Director de la DIMAR respondió “no se sobrepone”, y aunque el asesor jurídico solicitó que “es menester que se anexe la graficación en cartografía náutica oficial de dichas áreas”; el oficial naval encargado de la DIMAR, prudentemente no atendió esa parte de la solicitud y se limitó a decir “no se sobrepone”.

A.O.U.L.: ¿Cómo fue el resultado de la exploración?

Fracasó estrepitosamente: pues en las coordenadas en que la empresa extranjera aseguró se encontraba el Galeón, no hallaron ABSOLUTAMENTE NADA. Es decir, el hombre de la barba blanca, Roger Dooley, el arqueólogo top mundial de la lista Clinton, y su mapa del tesoro, que justificó para el presidente Santos iniciar todo el proceso de la APP, no tenían ninguna información real sobre el punto de ubicación del naufragio del Galeón Señor San José, simplemente “cañaron”, mintieron desfachatadamente a nuestras autoridades y al país. Nos engañaron, pero no a todos...

A.O.U.L.: ¿ Cómo encontraron el Galeón?

Para octubre de 2015, con el fracaso de la primera exploración sobre la mesa, el jefe jurídico del Ministerio de Cultura, consulta nuevamente al director de la DIMAR sobre una nueva solicitud de adición de coordenadas al primer polígono que fue autorizado en mayo de 2015 (Resolución 1456), hecha por los exploradores extranjeros. Con esta ampliación de coordenadas el polígono inicial supera los 1.500 kilómetros cuadrados, y aunque la adición magnifica el primer polígono con un área casi seis veces superior y en la misma zona; la obvia pregunta sobre la inminente sobre-posición del nuevo polígono a las coordenadas denunciadas en 1982, curiosamente “no es formulada” por el diligente Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura.

Causa gran sorpresa, que el director de la DIMAR en su pronta respuesta al Asesor Jurídico de Mincultura, no sólo le dibuja el polígono solicitado, sino que incluye además en el plano un pequeño recuadro equivalente a una milla cuadrada, con la posición geográfica del punto del hallazgo denunciado en el año 1982, llamándole ingenuamente “Área de Exclusión”. El documento señala:

“d. Área de exclusión: Por razones de soberanía, se excluye el área comprendida  en las coordenadas que se relacionan a continuación. La información que sea recogida en las mismas deberá ser remitida de forma inmediata a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y será de uso exclusivo del Estado Colombiano”.

De esa forma sinuosa el Jefe Jurídico de la Ministra de Cultura Mariana Garcés, obtuvo las coordenadas del hallazgo denunciado en 1982, y por supuesto, con esta revelación de secreto, los extranjeros en pocos días tropezaron con los restos del naufragio del Galeón Señor San José.

Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la enunciada “Sexta solicitud de medidas cautelares”, en la cual puntualmente se pide investigar estos actos disciplinaria, fiscal y penalmente.

 

A.O.U.L.: ¿Qué dijeron los extranjeros y Mincultura ante estos hechos?

La firma extranjera y Mincultura, interpusieron sendos escritos ante el Tribunal, donde, sin hacer la más mínima referencia al asunto de la revelación de secreto por parte de los funcionarios públicos, sólo intentan que los 85 folios que contiene la Sexta solicitud de medidas cautelares sea declarada por el Magistrado que lleva el caso, como “información reservada” y sea apartada del proceso; como se hizo en el pasado con la documentación que fue adjuntada a la demanda (Acción Popular), cuya historia detallo a continuación.

La “Documentación reservada” en el proceso de la Acción Popular:

Cuando el doctor Cesar Augusto Duarte Acosta, preparaba la demanda de Acción Popular que cursa actualmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, obtuvo por parte de Leandro Ramos, ex-Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, vía derecho de petición, su expediente de vigilancia del proceso, el cual fue adjuntado a la demanda. La Ministra de Cultura Mariana Garcés Córdoba, solicitó al Magistrado que resguardara la calidad “reservada” de la documentación y pidió fuera esta mantenida bajo custodia por el Magistrado, donde ha permanecido hasta hoy. Además, la Ministra denunció a los funcionarios de la Procuraduría por “revelación de secreto” actuación tipificada como delito por el mencionado artículo 418 del código penal colombiano:

“El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.”

La Fiscalía General de la Nación, culminó su investigación el pasado 26 de febrero de 2019, diciendo:

“ ...En suma las coordenadas de ubicación que son las que tienen carácter reservado no fueron las que la Procuraduría entregó al señor CESAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA.

Conforme a lo anterior, emerge claro que la conducta de los indiciados no trasciende a la órbita de la tipicidad penal comoquiera que la información suministrada no tiene carácter reservado.

Conclusión:

Con fundamento en los anteriores raciocinios se concluye que la conducta denunciada es objetivamente atípica porque la información suministrada no tiene carácter reservado, luego debe darse aplicación al artículo 79 de la Ley 906 de 2004, disponiendo el archivo en favor de los indiciados.”

Por tanto, al carecer la documentación del carácter de reservado que le fue impuesto por la Ministra de Cultura -solicitud acatada, irreflexiva y sin fundamento por parte del Magistrado-, esta debe ser anexada a la documentación del proceso, con libre acceso por parte de los interesados. Por tal razón solicité al Magistrado la debida publicidad de la información en el proceso incluyendo la totalidad de los documentos referidos como “reservados”.  A esto se opuso el Ministerio de Cultura, por medio de su apoderado, y llegó aún más lejos, pidió al Magistrado que la Sexta solicitud de medidas cautelares, fuera cobijada por la extinta calidad de información reservada por asuntos de “Seguridad Nacional”. La documentación obviamente contiene información muy delicada, que pone en riesgo, no la “Seguridad Nacional”, pone en riesgo el Patrimonio Cultural Indivisible del Galeón Señor San José, y por supuesto la situación jurídica de los implicados.

Ahora estamos ad portas de ver el resultado de las actuaciones del Magistrado, con respecto a lo que aquí se ha expuesto.

¿Concederá el Magistrado las medidas cautelares solicitadas por el Veedor, partiendo de la gravedad de los hechos denunciados, o más bien declarará que la documentación contenida en la Sexta solicitud de medidas cautelares presentada por el Veedor, es también “reservada” y será adjuntada al resto de la documentación que goza de esa exótica condición?

¿El principio de transparencia consagrado en la La Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, no aplica para el proceso contractual que pretende intervenir el Galeón Señor San José?

¿La lucha contra la corrupción no aplica para los actos llevados a cabo por altos funcionarios del gobierno nacional?

¿El oprobio internacional por el inminente expolio de un patrimonio de la humanidad propiedad de Colombia se va a permitir por los perversos intereses de algunos “poderosos”?

¿El Galeón Señor San José no encontrará un liderazgo permanente, integral, no dubitativo, transparente y científico en el nuevo gobierno?

¿Qué faltará por develar en esta abominable confabulación?

Se sabrá en pocos días.

*  Francisco Hernando Muñoz*  es Miembro de Número de la Academia de la Historia de Cartagena, autor de los libros “Cartagena de Indias. Compilación histórica” (2012) y los reveladores “Diarios de Ofensa y Defensa” (2015) que tanto callos pisaron dentro y fuera del país. Además, Muñoz Atuesta es el Veedor Nacional del Patrimonio Cultural Sumergido de Colombia. Sus denuncias con seriedad  y rigor sobre abusos realizados sobre el patrimonio cultural, han desafiado los poderes establecidos en aras de preservar nuestro patrimonio histórico y cultural.

Muñoz Atuesta, es coadyuvante dentro del recurso legal que cursa ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el cual se ha pretendido la cancelación del proceso de contratación para lo que según él es “el latrocinio que se quiere hacer sobre el Galeón Señor San José, el tesoro sumergido más codiciado en la historia de nuestro país, bajo el burdo sofisma de un proyecto de rescate”. En los últimos siete meses ha presentado seis solicitudes de medidas cautelares ante el mencionado Tribunal; con las cuales, en buena parte, se ha evitado el perfeccionamiento del contrato (que pretende se rescate el Galeón pagando con parte de su preciosa carga), generando las sucesivas prórrogas que han mantenido a salvo hasta hoy este singular bien de interés cultural, patrimonio de todos y cada uno de los colombianos.

 

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