La paz, que a partir de la Constitución de 1991 se instituyó como un derecho y un deber, ha traído como en caldo de cultivo, las más feroces y enconadas reflexiones; es obvio. Dos estructuras mentales se enfrentan, al parecer, con temas irreconciliables, cada cual en paralelo sin posibles puntos intersecantes: para unos, la paz se construye con el exterminio de quienes, contestatarios, subversivos y, hasta oposición política, dicen originar los grandes problemas de orden público; entonces, optan por la mismísima guerra; si se toma esta vía, le concierne al ejecutivo, como jefe de las fuerzas armadas y garante del orden.
Para otros, la paz se debe alcanzar, con el diálogo, la concertación y, por supuesto, la inclusión; creemos, es lo que más se aviene con el marco programático de la Constitución, es decir, el respeto a la diferencia, al disenso; en una palabra: el pluralismo; si esta es la vía escogida, será también tema del ejecutivo, pero en la óptica de constituirse como símbolo de la ‘unidad Nacional’[1] y, así, ‘garantizar los derechos y libertades de todos’.
El presidente de la República, en uno u otro caso de la dialéctica por la paz, se encuentra en postura del desarrollo de su potestad constitucional; está absuelto, se encuentra libre en la ejecución de su mandato. Por tal razón, aunque nos parece que el diálogo y la conversación, insisto, concuerdan más con la Constitución, en la aplicación del mandato se debe recordar que ha habido momentos o picos de guerra y momentos de procesos de paz y que, cualquiera haya sido o sea su contenido —que constituye el cómo— se trata de un elemento que pertenece al absoluto, exclusivo, resorte de la gestión presidencial.
En ese entendido tampoco ha sido descartable la ejecución de la idea o programa denominado ‘zanahoria y garrote’ —cada vez más desacreditado— o, similares, que se constituye como una combinación de las posturas anteriores, en donde parecen intersecarse[2] aquellas posturas irreconciliables. No obstante ello, en la hora actuales poco provechosa pues, ninguno, ninguno, cede en su postura, en su orilla.
El planteamiento político así queda como en blanco y negro; sin embargo, el ‘estado del arte’ no puede excluir la reflexión jurídica o el marco jurídico que, no solo es el interno, sino también internacional; cabalmente importante, maximizado por la misma Constitución de 1991, por el llamado ‘Bloque de Constitucionalidad’ o, sencillamente, a partir del artículo 93. Mojón que no solo es jurídicamente atendible, sino políticamente existente e imposible de ignorar: allí está.
Y otra parte del ‘estado del arte’, consiste en aceptar que en la sociología latinoamericana, por aterrizar el argumento en nuestro medio, en donde la impunidad en general y en concreto, ofrecida por los gobiernos de fuerza —militares o civiles— o, en la contienda meramente política de exclusión, es una realidad que salta a la vista, por poner algunos hitos: el asesinato de Uribe Uribe, la violencia signada como bipartidista, la que se produce por la subversión, el narcotráfico-extradición, el exterminio de la UP y, la sellada como paramilitar, es una saga de incalculable alcance y, en medio una y otra realidad: las víctimas. Mal calculado, seis generaciones de víctimas y victimarios.
A su turno, el honrar los compromisos era obligación que antes correspondía al presidente de la República como Jefe de Estado, hoy constituye un imperativo para el Estado todo, en su conjunto, sin que el operador judicial, el Juez, se encuentre absuelto de su cumplimiento; es el ‘Cumplir y Hacer Cumplir’ los compromisos convencionales. En línea de Jurisprudencia, nuestra Corte Suprema de Justicia así lo ha resaltado[3]; a más, que la ley 434 de 1998, ordena que la paz: ‘(…) es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. (…)’; y, así, así el cuadro queda en perfección de protagonistas, como en remembranza lúdica, ¿‘en dónde está la bolita?’: en la potestad presidencial, en el ‘deber de cumplir y hacer cumplir’, obligación del Estado todo y, la política de paz como política de Estado. Cada marco enmarcado, cada cual en su mandato: son las reglas del juego que se han de realizar.
[1]ARTICULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
[2](Del lat. intersecāre).1. prnl. Geom. Dicho de dos líneas o de dos superficies: Cortarse o cruzarse entre sí.http://lema.rae.es/drae/?val=intersecantes. R. A. E. derechos reservados
[3] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rads, entre otros: 24448, 24448, 31539.
Fecha de publicación original: 6 de noviembre de 2014