Queridos lectores, el juez colombiano que ordenó a la periodista Vanessa Vallejo retractarse y enmendarse por decirle en su cuenta de Twitter “violador” al senador Carlos Antonio Lozada del Partido Farc a nuestro juicio quebranta los derechos en su ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de crítica —conceptos que deben analizarse al amparo de la cultura que los define y tutela—. Esto resulta moralmente injusto, erróneo y peligroso, además es una gran ofensa a la justicia y a los derechos humanos de las víctimas. El error judicial siempre ha ocasionado graves daños colaterales de irreparables e irreversibles consecuencias contra derechos particulares e individuales, de manera cruel e inhumana. Este tema viene asociado al mal funcionamiento de la justicia que, la verdad sea dicha, representa la mayor corrupción. Dicho esto, vayamos al grano.
Las palabras litigiosas proferidas por parte de la periodista Vallejo —con conocimiento de su veracidad, toda transparencia y sin desprecio hacia la verdad— son una mezcla de sarcasmo y crítica política, una actitud de rechazo, agresiva e hiriente pero no ilegítima. El ejercicio de un derecho —le digo al juez— no constituye un "hecho injusto" e ilícito cuando tal conducta parece justificada y proporcionada, además de veraz, cumplida y precisa. La crítica política —de llamar violador al citado senador que se beneficia de remisión de pena, indulto real, amnistía— emitida por la señora Vallejo partía de una base fáctica inicial, en particular la reclamación formulada por la autora en relación con el historial como guerrillero de la Farc, los diarios de tirada nacional que compartían dicha interpretación, los antecedentes penales del senador, las sentencias dictadas y los distintos procedimientos abiertos contra el mismo por complicidad de crímenes en el marco de procedimientos abiertos en su contra, y ponía de manifiesto la libertad de opinión que ha practicado la periodista al respecto.
El empleo de ciertas expresiones destinadas, posiblemente, a captar la atención del público no pueden en sí mismas plantear un problema con respecto a la jurisprudencia, a sus implicaciones prácticas y al fundamento jurídico general previsto para el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho de crítica y la oposición política consustanciales a toda sociedad democrática. De hecho, al equilibrar dos bienes protegidos constitucionalmente, el derecho a criticar y el derecho a la dignidad personal, debe prevalecer la libertad de expresión, sin la cual la dialéctica democrática no se podría lograr. La consecuencia de lo expresado es que no existió la intromisión ilegítima en el honor (o en su buen nombre) del exjefe guerrillero, pues las expresiones se realizaron en relación con cuestiones de carácter político contra quien ostenta un cargo público y la crítica se ha mostrado sustancialmente veraz, y trataban sobre una materia de interés público.
Así las cosas, las opiniones y juicios de valor sobre los exguerrilleros congresistas no son constitutivos de intromisión ilegítima y deben entenderse amparados por la libertad de expresión, porque si bien es cierto que pueden integrar una crítica que incluso cabría calificar de feroz, también lo es, por un lado, que estos no aparecen desconectados de su pasado guerrillero en relación con los crímenes cometidos en el país y su obligación de verdad con las víctimas y el estado y, por otro, que mediante esas opiniones se puede contribuir a alertar al máximo a la opinión pública ante ese problema de la impunidad, uno de los que más alarma debe despertar en la sociedad. No obstante, es preciso constatar, lamentablemente, que el exjefe guerrillero todavía no ha cumplido sus propios compromisos en el contexto de los acuerdos de paz —de la selva a una curul en el congreso colombiano— de reconocer y contar toda la verdad y reparar moralmente a las víctimas del conflicto a fin de restablecer su dignidad personal y permitir que el resto de la sociedad las reconozca como víctimas.
La libertad de expresión, incluido el derecho a la crítica (no solo las críticas inofensivas o indiferentes, sino también las que pueden molestar, inquietar o disgustar y tengan relevancia pública o interés general), es una garantía esencial para asegurar su independencia, transparencia y eficiencia, tiene carácter absoluto y no puede suspenderse; su existencia se inscribe en el marco del debate democrático y se otorga en beneficio del periodismo mismo, además se justifica por la necesidad de dar a los periodistas y ciudadanos la posibilidad de expresarse sin restricciones indebidas y en total libertad sobre problemas de sociedad. La jurisprudencia internacional admite que se refuerza la prevalencia de las libertades de expresión e información respecto del derecho de honor en contextos de contienda política.
A este respecto, observamos que los límites de la crítica admisible son más amplios con respecto a un personaje político actuando en su condición pública que con respecto a un simple particular y debe, por tanto, mostrar una mayor tolerancia. Se trata en este caso de la expresión de opiniones y de juicios de valor más o menos puros no carentes de base fáctica, es decir un juicio de valor en su derecho a no olvidar los hechos criminales sobrevenidos y a comunicar libremente informaciones verídicas, cuando estos ya son bien conocidos del público en general y que están extensamente documentados acompañado de una auténtica y manifiesta buena fe, observándose entonces un comportamiento o conducta reprochable desde el punto de vista de la deontología pero que no pueden considerarse ante los ojos de la nación y de las víctimas como si fueran falsas o afirmaciones deliberadamente falaces, sino más bien como la viva imagen de una libertad de la periodista, que incluye también el posible recurso a una cierta dosis de exageración, más aún, de provocación y que no tenían como objetivo atentar contra la imagen y la dignidad de C.A.L. de manera innecesaria y desacreditarlo públicamente en su condición de senador.
Lo anterior teniendo en cuenta, además, que dicho tono sarcástico versa sobre una cuestión que presenta un cierto interés general, así como de la jurisprudencia pertinente que eleva al máximo los límites de la libertad de información y de la libertad de expresión de los periodistas a los que le incumbe comunicar, en cumplimiento de sus deberes y de sus responsabilidades, informaciones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general. Y éste es también uno de los temas más sensibles para el principio de presunción de inocencia, la legislación sobre el derecho a indemnización de los daños causados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y la responsabilidad disciplinaria, penal o civil de los jueces y magistrados. Amén.