¿En qué consiste el plebiscito por la paz de Santos?

¿En qué consiste el plebiscito por la paz de Santos?

Se necesitan 4.3 millones de votos para refrendar los acuerdos de La Habana

Por: Ramiro López
noviembre 19, 2015
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¿En qué consiste el plebiscito por la paz de Santos?
Foto: tomada de el-nacional.com

Artículo 1. Convocatoria del Plebiscito por parte del presidente:

El presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá someter a consideración del pueblo el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de un paz estable y duradera, mediante plebiscito.

Artículo 2. Reglas especiales para este Plebiscito que refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas:

El presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación.

La fecha no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente.

El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Si se pronuncia negativamente deberá hacerlo con una mayoría simple de los miembros de las respectivas Cámaras. Si el Congreso está en receso, debe convocarse para decidir sobre este particular.

Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el presidente de la República informe su decisión de realizar el plebiscito, y ninguna de las dos Cámaras manifiesta su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el “sí”obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el “no”.

Artículo 3: Consecuencias de la decisión:

Los resultados obtenidos en las urnas a través de este plebiscito tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final.

Artículo 4: Remisión Normativa:

En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana (1757 de 2015), como por ejemplo las garantías para hacer campañas previa a la votación del plebiscito, espacios para la oposición, entre otros.

Artículo 5 (Nuevo, de iniciativa parlamentaria): Divulgación de los acuerdos.

El Gobierno deberá divulgar en su integridad el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con todos sus anexos y documentos, 20 días antes a la fecha de votación del plebiscito.

El Gobierno deberá garantizar la publicidad y divulgación del acuerdo final, para el conocimiento de todos los colombianos, a través de una estrategia de comunicación, que permita la difusión masiva del Acuerdo Final.

Para la divulgación se deberán utilizar: sitios web del Gobierno, redes sociales de las entidades públicas, periódicos de alcance nacional, emisoras de radio de alcance nacional y comunitaria, canales de televisión públicos y privados y el sistema Urna de Cristal (web, redes sociales y programa de televisión), como medio de comunicación del Gobierno para la participación de los ciudadanos.

Artículo 6: Vigencia:

La presente ley rige a partir de su promulgación

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