En Colombia se puede cambiar el nombre y el apellido hasta dos veces

En Colombia se puede cambiar el nombre y el apellido hasta dos veces

Por: Quijote Comunicación Estratégica
septiembre 20, 2013
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.

En Colombia no es extraño que los padres  aún llamen a sus hijas con los nombres de las vírgenes, como tampoco  que utilicen los nombres de varias de ellas para registrar a una sola hija: María del Socorro del Perpetuo de la Santísima Trinidad es un ejemplo de ello. Estos casos, que no se presentan con una frecuencia elevada, sí son objeto para que años más tarde, quienes fueron registradas así, prefieran un nombre distinto.

Aunque cambiarse el nombre es un trámite relativamente fácil,  no se puede abusar de esta figura: “Que uno pretenda cambiarse los nombres  se puede dar, pero el cambio de nombre se establece para fijar su identidad”, asegura el presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Álvaro Rojas Charry.

Este no es un trámite que se presenta con tanta frecuencia en las notarías del país, pues la gente sabe que cambiar el nombre no es un juego y no puede pretender tener otro nombre por razones que no tienen ninguna justificación. “El estado civil de las personas es único, no puede estarse modificando a capricho y el nombre forma parte del estado civil”, indica Rojas Charry, quien a lo largo de su trayectoria notarial ha tenido que tratar estos casos atípicos.

La legislación colombiana permite que el cambio de nombre pueda consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, adición de otro, cambio en un apellido, etc.

El cambio de nombre se puede hacer como máximo dos veces vía notarial: “Siendo menor de edad una vez, y otra cumpliendo la mayoría de edad. De ahí en adelante a través de orden judicial que se obtiene en un proceso de jurisdicción voluntaria que ante el juez civil del circuito”, afirma el Presidente de la UCNC.

Este acto implica que quien se cambie el nombre adelante los procedimientos legales para que todos sus documentos personales incluyan la nueva identidad, como es el caso de los registros civiles de nacimiento y matrimonio (si estuviere casado), cédula de ciudadanía, título de bachiller, profesional, pase de conducción, carnés, etc.).

No obstante, el cambio de nombre no libera de las implicaciones civiles, penales,  administrativas, ni disciplinarias; “Si se cambia el nombre con ese propósito, se estaría cometiendo un fraude y es entendible que a partir de la huella, de la identidad personal, esa persona sigue respondiendo, no importa que se llame Pedro o Juan o cualquier otro nombre, sino que es la persona como tal. El cambio de nombre no puede ser utilizado para evadir responsabilidades”, afirma Rojas Charry.

Cuando el nombre es cuestión de longitud

“En Colombia  el nombre más largo que aparece actualmente en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), es “María de los Ángeles Todos los Santos del Pilar y de la O Góngora Sierra”, con 56 caracteres”.

Si buen, dichos nombres son poco usuales, su longitud puede ocasionar complicaciones para trámites sencillos, como llenar  un formulario o para decisiones de importancia en su vida, como los registros en los documentos de identificación: “Hay una limitación en cuanto al número de caracteres: Sol María de los Ángeles Margarita del Socorro va a tener muchas dificultades en todos los trámites que ella haga porque no se sabe cuál de los nombres es el primero, cuál es el segundo para el sistema, para el computador y no cabe su nombre en el número de caracteres que se tienen para ese fin, es aconsejable no utilizar nombres compuestos tan largos, pues en la práctica van a tener serias y graves dificultades”, asegura Rojas Charry.

La persona que quiera cambiar de nombre, debe cumplir los siguientes requisitos ante un notario: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente y Copia auténtica del registro civil de nacimiento.

Si quien se va a cambiar el nombre es un menor de edad, deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública; para los menores de edad, en estos casos, la misma ley les reserva el derecho de un nuevo cambio cuando sean mayores de edad.

 Culmina III Congreso Nacional del Notariado Colombiano

Este 20 de septiembre, concluye el III Congreso Nacional del Notariado Colombiano y Jornada de Capacitación, que se lleva a cabo en San Andrés. En el  evento fedatario, que tiene por lema ‘Con mi notaría, un acto de soberanía’ y al que asisten más de 700 notarios de todo el país y autoridades del notariado de otros países, se desarrollan temas como  el Régimen de Baldíos y función notarial, Régimen Jurídico actual sobre transferencia de baldíos, Prevención y control del Lavado de Activos y financiación del terrorismo, Casuística de la identificación Biométrica, la función notarial como garante en el proceso de paz, la Responsabilidad Penal del Notario en el ejercicio de la Función Fedataria, entre otros.

 

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Con artes vivas, fanzines y conciertos, jóvenes artistas de Colombia se encuentran en 'Retumba'

Con artes vivas, fanzines y conciertos, jóvenes artistas de Colombia se encuentran en 'Retumba'

Nota Ciudadana
Caricatura: Provocaciones y escaladas

Caricatura: Provocaciones y escaladas

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--