La reciente decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que ratifica la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca de calificar como ilegal la huelga de los pilotos de Avianca demuestra una vez más cómo algunos funcionarios del Estado colombiano, en cualquiera de las tres ramas del poder, siguen de espaldas a las realidades sociales y económicas del nuevo milenio, vislumbradas en la Constitución de 1991, en la que se declara a Colombia como un Estado Social de Derecho.
Si bien es cierto que aún no se conoce el texto completo de la decisión proferida por esta alta corte colombiana, sí llama la atención la prontitud de la actuación de la mencionada corte, cosa deseable para todos los casos, respecto a la declaración de ilegalidad de esta huelga. Y llama la atención porque uno de los más sentidos reclamos de la ciudadanía de a pie es la lentitud con la que avanzan los casos que no son objeto de la atención de los grandes medios de comunicación asentados en la capital de la república o de la presión, así sea únicamente mediática de quienes detentan el poder económico y que pautan o son dueños de estos medios.
Repito, sin conocer la totalidad del texto de este fallo de la Corte Suprema de Justicia, sí cabe llamar la atención sobre la forma en que algunos de los altos magistrados colombianos hacen de lado uno de los principios fundamentales del Estado colombiano correspondiente a su carácter social, ya que por un lado dicen respetar el derecho a las libertades de asociación, negociación colectiva y huelga, pero por el otro, hacen sospechoso caso omiso a lo establecido en los pactos y convenios firmados y ratificados por el Estado y que hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad (los convenios 87 y 98 de la OIT, entre otros), ni tampoco acogen la tesis de la obligatoriedad a nivel interno de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, reiterada en varias ocasiones por la Corte Constitucional.
Respecto a las recomendaciones del Comité de libertad Sindical (OIT), la declaración de la ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca contrasta con la reiteración que ha hecho la Corte Constitucional del carácter vinculante de dichas recomendaciones, dentro de las cuales, se expresa taxativamente:
“Por el contrario, en el párrafo 587 del mismo documento afirmó que las siguientes actividades no constituían servicios esenciales en sentido estricto: “587. No constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término:(…)– “los transportes, en general (véanse Recopilación de 1996, párrafo 545; 302 informe, caso núm. 1849, párrafo 203, caso núm. 1695, párrafo 248; 303º informe, casos núms. 1810 y 1830, párrafo 62; 316º informe, caso núm. 1989, párrafo 191; 317.º informe, caso núm. 1971, párrafo 56);(…)- “los pilotos de líneas aéreas (véase 329.º informe, caso núm. 2195, párrafo 737.)(…)” *
Al parecer, pudieron más las rabietas del dueño y patrón de Avianca, el señor Efromovich, la presión mediática ejercida por algunos medios de comunicación, pagada vía pauta publicitaria de Avianca, que las consideraciones jurídicas de quienes dicen administrar o impartir justicia en un Estado Social de Derecho o los públicos gestos de diálogo manifestados por los pilotos de Avianca, a quienes en reiteradas ocasiones el patrono de Avianca calificó como delincuentes.
Sí. Acá en Colombia el inmensamente rico y con acento extranjero Goliat, siempre le gana al o los indefensos David, así asocien legal pero inocentemente sus alas.
* cTexto tomado de las sentencias: C-796/14 y C-122/12, citando al documento “Libertad Sindical” de la O.I.T.