En Acacías se niegan a escuchar la denuncia de José para salvar la vida de su esposa

En Acacías se niegan a escuchar la denuncia de José para salvar la vida de su esposa

Un negocio de herrería amplió su portafolio con servicios de soldadura pesada y pintura industrial. Invaden el espacio público y afectan la salud de la gente

Por: Robert Vivas
abril 12, 2022
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En Acacías se niegan a escuchar la denuncia de José para salvar la vida de su esposa
Foto: Wikimedia/Imagen ilustrativa

José*, Laura* y su hija llegaron al barrio Bachué en Acacías, Meta, en agosto de 2019. Se cumplía así el sueño anhelado de la casa propia, en un sector agradable, para que todos pudieran hacer vida sin mayores contratiempos, la madre se aliviara de su delicado estado de salud y la hija creciera en una mejor zona.

Luego de muchos años de trabajo y ahorro, al fin había llegado el tiempo de la casa propia. José había alcanzado a cumplir la meta para el bienestar de su hogar: brindarles un techo digno. Sobre todo para que Linda pudiera recuperarse satisfactoriamente de su tercera intervención quirúrgica.

En 2010, Laura fue diagnosticada con malformación arteriovenosa cerebral, una dolencia poco común que, según estudios médicos, afecta solo al 1 % de la población mundial. Se trata de una lesión en los vasos sanguíneos que conectan las arterias y las venas en el cerebro. Su sintomatología es severa: cefalea, visión distorsionada, vómito y, en ocasiones, convulsiones.

Hasta allí, todo bien en el barrio Bachué de Acacías: matrimonio en edad media, una hija adolescente, un hogar tranquilo sin mayores inconvenientes. Hasta que llegó el día en que esa paz se acabó, literalmente a martillazos.

‘Taller Ch’ es un negocio de herrería e industria básica que tiene varios años en el oficio y al principio de la llegada de sus vecinos no había mayor novedad. Sin embargo, todo cambió de repente cuando hacia finales de 2020 el taller habría ampliado su portafolio de servicios y entre las nuevas labores estaba la soldadura pesada y pintura a escala industrial, que se instaló afuera del taller, invadiendo el espacio público y dejando escapar todo tipo de ruidos y olores que comenzaron a afectar la tranquilidad del vecindario, pero especialmente la salud de Linda.

En medio de sus labores, los obreros de ‘Taller Ch’ penetraron la casa para siempre y el estado de salud de Laura comenzó a quebrantarse de nuevo; las alarmas del médico tratante se encendieron. Consciente de la gravedad de la situación, José se acercó como cualquier vecino a establecer diálogo con los encargados del taller para tratar de solventar el impase, pero se estrelló con un muro de indiferencia e insultos.

No había más camino que recorrer que el de acudir a las autoridades competentes, asistieron con la denuncia del caso al Comando de Policía del municipio. Según las consultas, el ejercicio comercial de Metálicas Chamizo violentaba el Código Policía y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, además de la normatividad ambiental.

La inacción de la Corporación Autónoma y de Policía

El 18 de septiembre de 2020 don José radicó su primera solicitud ante el Comando de Policía de Acacías para que dicha autoridad verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos por el 87 de la Ley 1801 de 2016 Código de Policía, para el ejercicio de cualquier actividad económica, como son: la matrícula mercantil vigente y las normas referentes al uso del suelo, entre otros requisitos.

Igualmente, el señor José, mediante la referida solicitud informó al mencionado comando sobre los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público y relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, que se estaban efectuado por parte de las personas que laboran en el taller metalúrgico comportamientos tales como: 1) soldadura y pintura en el espacio público (artículo 140-2, 4 y 5 de la Ley 1801 de 2016); 2) generación de ruidos de gran intensidad, producidas por las actividades desarrolladas en el mencionado taller, las cuales se desarrollan fuera del horario normal de trabajo.

Posteriormente, el 16 de octubre y 10 de diciembre de 2020, en razón a que continuaba presentándose los comportamientos que perturbaban la tranquilidad de la familia y agravaban la salud de la esposa del señor José, nuevamente interpuso queja en contra de METÁLICAS CHAMIZO, en la Inspección Primera Municipal de Acacías, toda vez que dicha Inspección era la competente para decidir y adoptar medidas correctivas en los casos de perturbación al espacio público, entre otros comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206-2 de la Le 1801 de 2016, el cual dispone que a los Inspectores les corresponde: Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación”.

Toda vez que la Inspección Primera de Policía de Acacías no había adoptado medidas efectivas tenientes a salvaguardar la convivencia ciudadana en el caso expuesto, el 15 de noviembre del 2020 el afectado presentó acción de tutela en contra de la Inspección Primera de Policía de Acacías, CORMACARENA y la Secretaría de Salud de Acacías, la cual en primera instancia se falló en favor del accionante y su agenciada, ordenándole a las autoridades accionadas; desplegar las acciones necesarias y pertinentes para establecer y fijar los niveles de ruido emitidos por los establecimientos de comercio, junto con los requisitos de sonorización; y las demás acciones de control y sanción que hallaran pertinentes.

Sin embargo, infortunadamente, en lugar de proteger los derechos colectivos, CORMACARENA impugnó el fallo, correspondiéndole al Juzgado Civil del Circuito de esta localidad, Despacho Judicial que mediante sentencia proferida el 11 de marzo de 2021, revocó el fallo, proferido Despacho Judicial que mediante sentencia proferida el 11 de marzo de 2021, revocó el fallo proferido el 08 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, Meta. Por tanto, el ciudadano afectado no logró que se protegieran los derechos fundamentales de su esposa y su familia, no teniendo más opciones que acudir nuevamente a la Inspección Primera de Policía de Acacias.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que se continuaba realizando labores en el espacio público y emitiendo altos índices de ruido como resultado de las labores realizadas en el referido taller, el 22 de febrero del año en curso, nuevamente en vista de que las autoridades no habían implementado ninguna acción que corrigiera la contaminación auditiva y del aire, así como la invasión del espacio público, y que la salud de la esposa del señor José continuaba empeorando, el afectado interpuso nueva queja ante la Inspección Primera de Policía de Acacías contra el mencionado taller, a través de la cual se solicitó, se diera inicio al Proceso Verbal Abreviado contra los propietarios del Establecimiento(s), petición que acompaño de evidencia fotográficas donde se observaba la realización de trabajos de en el espacio público por parte de los trabajadores del mencionado taller, además del certificado médico donde se especifica que la señora Linda padece de “malformación vascular cerebral” y la recomendación médica de no exponerse a ruidos y olores fuertes.

No obstante que la solicitud del acacireño demostró que los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana desplegados por los trabadores del taller “M” seguían presentándose en la actualidad (año 2022), y de haber realizado un relato de los hechos perpetrados por los trabajadores del referido taller, así como del grave estado de salud de su esposa, el 09 de marzo de 2022, recibió la respuesta a su petición, la cual fue firmada por el Inspector Primero Municipal de Policía, mediante la cual el mencionado Inspector contestó lo siguiente:

En atención a la queja presentada por usted, el despacho de la Inspección Primera de Policía se permite contestar la misma en los siguientes términos:

1.) Observa el despacho reiteración en su solicitud, por diferentes medios, incurriendo en una conducta temeraria y de desgaste administrativo, toda vez que, su petición ya ha sido tratada en varias ocasiones, tanto por este despacho, como por otras entidades administrativas y judiciales.

2.) Empero de lo anterior, se le comunica que, en cumplimiento del fallo de tutela bajo número de radicación 500064089001-2020-00421-00, incoada por usted, el día martes 01 de diciembre de 2020, se realizó por parte de este despacho, visita de inspección a lugares en compañía de un delegado de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA, ingeniero José David Niño Bustos, a efectos de realizar medición de decibeles y que, de conformidad con la clasificación de uso de suelo para el predio objeto de queja, que a saber es, Área de Actividad Residencial Tres -AAR3- compatible con la actividad de fabricación de elementos metálicos para arquitectura y ornamentación, tales como puertas, portales, ventanas rejas y verjas; el establecimiento en mención se encontraba dentro de los niveles de ruido permitidos para esa clasificación de uso de suelo.

3.) Respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 87 de la ley 1801 de 2016, no se observó incumplimiento de alguno de ellos por parte del establecimiento comercial “Taller Ch.” 

Respuesta de la cual se observa que el mencionado funcionario perdió de vista que los comportamientos contrarios a la convivencia, pueden varias de una fecha a otra, que el informe de Técnico de la visita efectuada por CORMACARENA el 21 de junio de 2021, se especificó que:

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Lo que significa que realmente no es que el taller en mención no excediera los límites permitidos de emisiones de ruido, sino que ese día, durante la visita de CORMACARENA, como era de esperarse, no hubo actividades por parte de los trabajadores del taller, por tanto, como bien lo señala el informe, no se realizaron las mediciones de ruido.

Empero, el Inspector desconoció esa conclusión del informe de CORMACARENA y optó por no tomarse el trabajo de visitar el taller objeto de la queja y de esta manera, darse la oportunidad de corroborar directamente los hechos, que a juicio del quejoso eran constitutivos de infracciones al Código de Policía y posteriormente si decidir archivar la queja, negándole de esta forma al peticionario un poco de justicia al afectado y su familia.

Y más grave e inexplicable aún, el Inspector, de quien valga manifestar, no se encontró información alguna en el SIGEP, culminó su respuesta con la siguiente manifestación al quejoso:

“(…) En virtud de lo anterior, el despacho de la Inspección Primera Municipal de Policía le informa que no iniciará Proceso Verbal Abreviado y por tanto archivará su queja, dado que, el asunto fue tratado y resuelto de fondo por este despacho e inclusive en sede de tutela, por tanto, estamos ante un caso de cosa juzgada real y material, con identidad de hechos y partes, atendiendo a lo ordenado en el fallo de tutela; en su lugar, lo conmina a abstenerse de incurrir nuevamente en conductas que representan un desgaste administrativo de forma temeraria so pena, de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar. (…)”

Infortunadamente, el ciudadano en lugar de recibir algo de justicia para su causa por parte de la Inspección de Primera de Policía de Acacías, la cual no es otra que tener un poco de tranquilidad en su vivienda que permitirá que su esposa viva con dignidad unos años más de vida, lo que no significaba que se vulnerara el debido proceso de los presuntos contraventores a las normas de Código de Policía, recibió una fuerte reprimenda de parte del Inspector de Policía, el señor William Fabián Vargas O., respuesta que no solo se posicionó en contra del quejoso, sino que adicionalmente, indirectamente buscó censurar futuras quejas que el señor J pudiera radicar en la Inspección de Policía.

Es decir, negó de tajo el acceso a la administración de justicia, que excepcionalmente ejercen dichos funcionarios, según lo consagra el artículo 116 de Constitución, dejando sin posibilidades de acudir a la Inspección de Policía, so pena de en lugar de recibir acompañamiento de las autoridades de Policía y buscar que haya por lo menos una acercamiento y conciliación entre el quejoso y los presuntos contraventores, competencia que le atribuye a los inspectores de policía el artículo 206 del Código de Policía, prefiere lanzar una advertencia que es percibida por el quejoso como casi como una negación de sus derechos a interponer quejas y peticiones respetuosas ante las autoridades de policía.

Lo que José pide a las autoridades no es mayor cosa: que el taller adopte medidas correctivas para evitar el perjuicio a sus vecinos. Una de esas medidas pasa por “ejecutar obras de aislamiento acústico e insonorización”. Todas estas peticiones están contempladas en la ley, son básicas, y ofrecen la posibilidad de que Linda siga con vida y además su salud mejore.

José quiso desde el principio que el diálogo y la concertación se impusieran para solucionar el impasse. Pero entre la actitud intimidatoria de los trabajadores del taller y la indiferencia e insinuación de represalias de las autoridades –como consta en archivo adjunto– la familia no encuentra mayor alternativa, mientras Linda se acoge a su fe.

La paz del hogar, anhelado en ese sector de Acacías, sencillamente se esfumó entre olores insalubres y trabajos industriales contaminantes, sin que la mediación de algunos organismos surta efecto y se haga justicia.

*Nombre protegido a petición de las partes.

 

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