Empresas sociales: carencia de legislación e impacto en la desigualdad

Empresas sociales: carencia de legislación e impacto en la desigualdad

"Resulta perjudicial la inactividad del Estado y su timidez para que la inversión privada redunde de manera definitiva en romper la brecha social"

Por: FERNEY R. GARCERA TINOCO
noviembre 13, 2020
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Empresas sociales: carencia de legislación e impacto en la desigualdad
Foto: PxHere

Semana señala que según un estudio de ocho universidades latinoamericanas, en el que participa el Cider de los Andes, se concluye que “Colombia es el país más desigual, según el Índice de Desarrollo Regional para América Latina”.

Proponemos como solución plantear modelos nuevos de asociación empresarial, que permitan la consecución de beneficios económicos, pero que propendan por la inclusión social. Esto no es nada nuevo, ya que hace mucho tiempo se conoce (principalmente en Europa) el modelo empresarial del social business, o en español empresa social.

Entre tanto, estos modelos no cuentan con suficiente apoyo desde las políticas públicas y tampoco en el desarrollo societario; resultando insuficiente desde el derecho de sociedades actual colombiano para regular las empresas sociales y poco o nada incentivado desde aspectos tributarios.

¿Qué comprende el modelo de empresa social?

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) califica como empresa social: “cualquier actividad privada llevada a cabo en el interés público, organizada con una estrategia empresarial, pero cuyo propósito principal no es la maximización del beneficio sino la consecución de ciertos objetivos sociales y económicos, con capacidad para adaptar soluciones innovadoras a los problemas de la exclusión social y el desempleo".

¿Por qué no resulta suficiente la normatividad para regular estas empresas en Colombia?

Colombia ha regulado de sobra las empresas sin ánimo de lucro, ¿pero qué pasa cuando estas empresas buscan un fin social, pero tienen ánimo de lucro?

La legislación colombiana exige a las empresas escoger entre blanco o negro, esto es sociedades con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, y así también la legislación para obtener beneficios tributarios revisa dos exclusivos indicadores: si ganan plata y reparten dividendos o no.

¿Qué pasa entonces con esas empresas que ganan plata y logran objetivos sociales?

Me refiero a bienes necesarios de la comunidad y que, si bien pueden ser logrados por empresas privadas, no obtienen alicientes, como excepciones tributarias o mejores puntajes en convocatorias públicas, licitaciones, convenios de asociación, alianzas público privadas, etc.

Así se cierra la posibilidad de que el capital privado se encamine a la consecución de ciertos objetivos de la comunidad, que si bien son precitados en las políticas públicas no generan beneficio directo para los capitales; un ejemplo son los beneficios que podría obtener un privado en la implementación de políticas de género, en inclusión de comunidades en vulnerabilidad, o discriminadas y hasta en la realización de obras públicas cuando los bienes realizados beneficien a estos sectores de la comunidad, capacitación, formación visibilización  de sectores en condición de vulnerabilidad.

Todo lo anterior debe ser implementado en la consecución de políticas públicas, en los planes desarrollo, debido a que lo existente es tibio, tímido y está en consonancia con el resultado del estudio publicado en la revista Semana; diciéndolo en un tono más coloquial, la gente trabaja porque le gusta la plata, el empresario invierte porque desea obtener un beneficio, y el dinero no es malo, lo que resulta perjudicial es la inactividad del Estado y su timidez a la hora de legislar para que la inversión privada redunde de manera definitiva en romper la brecha de la desigualdad social y económica de la gente.

Ahora bien, desde la perspectiva del derecho societario no se trata de construir nuevas figuras societarias, ni que se genere flexibilización de trámites “de constitución de una sociedad y simplificar el procedimiento, sino fundamentalmente por tratar de reflejar en el régimen jurídico de las sociedades las necesidades actuales de los movimientos asociativos, facilitando una mejor regulación de los intereses de los socios, lo que, por ende, exige dotar de un mayor protagonismo a la autonomía de la voluntad” (Rey 2013,  202).

Esa autonomía de la voluntad se respeta solo si el Estado se compromete a generar políticas que incentiven la participación de estos privados en los objetivos estatales; objetivos que deben dejar de ser poemas inspiradores para transformarse en herramientas reales de gestión, ya que cuentan con un asidero jurídico en la carta política del 91, asumiendo la institucionalidad la desigualdad como una calamidad pública, urgente de solucionar, por ser promotora de fenómenos de violencia, donde por consiguiente se hace preciso vincular al sector productivo de la sociedad en la solución del problema.

Las empresas sociales: un nuevo reto

Colombia es el país más desigual, según el Índice de Desarrollo Regional para América Latina

1. OCDE, Empresas sociales, 2001, p. 8, haciendo referencia a los trabajos publicados por la Fundación Rey Balduino en 1994.

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