A lo largo del día una nueva “noticia” ha cubierto los titulares de los medios de comunicación, generando la renuncia del Viceministro del interior y una avalancha de opiniones. La mayoría de los titulares hablan de una “prueba reina”, o una “escandalosa grabación” con la que se pretende juzgar a altos funcionarios por su participación en una red de prostitución de alto nivel dentro del estado, que incluyen a Generales y congresistas, sin embargo es menester preguntarnos ¿es ésta una prueba reina? ¿Era necesario divulgar tal grabación?
Pues bien, para quienes aún no han visto la grabación, es una conversación entre Carlos Ferro (ahora Ex Viceministro) y un funcionario de la policía en la que abordan temas estrictamente personales, acerca de sus preferenciales sexuales y en la que desde mi perspectiva jurídica, no se configura ningún delito o falta, es una charla entre dos amantes que se desean y no se habla de pagos o prostitución (además el ejercicio de la prostitución es legal en Colombia), ni se vislumbra ningún tipo de acoso o abuso.
En mi opinión, se trata de una flagrante violación al derecho a la intimidad que no debió haber sido divulgada por nadie, sino conocida por los organismos competentes en investigar la posible comisión de un delito o falta disciplinaria.
Recordemos que “la intimidad es un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan, con el mínimo de injerencias exteriores. Es un derecho “general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer “erga omnes”, vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada. Su finalidad es la de asegurar la protección de intereses morales; su titular no puede renunciar total o definitivamente a la intimidad pues dicho acto estaría viciado de nulidad absoluta” extracto de la sentencia C.640/10 de la Corte Constitucional de Colombia.
Y vale preguntarse entonces ¿Quién no tiene guardaditos sexuales? ¿A quién le gustaría que se revelara ese fetiche oscuro que ni su cónyuge conoce? ¿Quién nunca ha pensado en embadurnarse de chocolate o tiene una fijación con alguna parte del cuerpo? Lamentablemente y de nuevo, como ocurrió con el caso del Defensor del Pueblo, obligado a renunciar violentando su presunción de inocencia, se condena injustamente a un servidor público por el afán de protagonismo de los periodistas sin ética al frente de un micrófono.
Si son funcionarios públicos responsables de alguna falta disciplinaria, penal o fiscal, que sean condenados conforme al ordenamiento jurídico, pero también que se les respeten sus derechos fundamentales, salgamos de una vez por todas de la inquisición y acabemos con las antorchas y hogueras.
Tomado del Blog de David Leonardo Rodriguez