La constructora Limonar SAS, con mucho peso en Cali, recibió una multa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. La razón detrás de la amonestación fue el manejo negligente de la imagen de un menor de edad en la promoción de un conjunto residencial de la constructora. Todo comenzó por un anuncio publicitario en Facebook.
El evento
La madre del menor, a quien se le protegió la identidad, se dio cuenta que en las redes sociales apareció la imagen de su hijo. Ella no tenía presente cuándo se tomó la foto y mucho menos que la imagen fuese utilizada para fines comerciales. En la imagen se promocionó un proyecto de apartamentos en Jamundí, vecinos de Cali. Fue el momento en que la madre del niño decidió tomar acciones en el asunto dando la queja en la Superindustria.
La investigación de la Super
Con la queja interpuesta se investigó en detalle la publicidad. Las imágenes de Facebook no solo tenían a su hijo; existía otro menor de edad en la campaña publicitaria. La Super contactó a la Constructora El Limonar. La empresa alegó que las imágenes no fueron tomadas por sus trabajadores, fueron parte de un paquete comprado a un fotógrafo de la empresa Transforma Publicidad S.A.S.
El fotógrafo fue contactado por la Super, en el interrogatorio se preguntó sobre si el reportero gráfico tenía algún tipo de autorización o permiso del representante legal del menor de edad. El fotógrafo en ningún momento adjuntó el permiso para tomar imágenes a menores de edad, solo allegó el pacto con la constructora Limonar. El pactó consistía en la promesa de entregar veinte imágenes cada mes, en la misma se debía observar a los habitantes del conjunto disfrutando de las unidades de los Naranjos, de las zonas de esparcimiento y de los espacios verdes.
La Super con las respuestas del fotógrafo ya tenía todos los elementos para determinar responsabilidades. En primera instancia se concluyó que no eximía de responsabilidad a la constructora el haber recurrido a otros para las imágenes, es decir, “quien ordenó la toma de las fotografías y quien las usó para publicitar sus bienes y servicios”, debía asumir las consecuencias del uso de las imágenes.
La sanción
Con toda la información recopilada La Super profirió una sanción de $ 12.723.600 el equivalente a 300 uvt por la utilización indebida de fotografías. En resumen, el fotógrafo debía tener el consentimiento del representante legal del involucrado.
También le puede interesar: El triste final de Curtiembres El Búfalo, la primera empresa creada por los Gilinski